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Heredero Y Legado


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  264 Visitas

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HEREDERO Y LEGADO

Los herederos testamentarios puedan en la posesión de los bienes del ausente, es preciso que justifiquen su carácter de herederos con la prestación del testamento en que hayan sido nombrados

Tratándose de herederos testamentarios, el testamento determinará quienes tienen derecho a la posesión provisional de los bienes del ausente; tratándose de herederos legítimos , entrarán a obtener dicha posesión los parientes que, según el orden establecido para la sucesión ab intestato, tienen derecho a la herencia.

Además de los herederos, que otras personas tienen derecho a la posesión provisional.

Los herederos presuntos del ausente (cujus) no son los únicos que pueden obtener la posesión provisional que dependen de la muerte o presencia de aquél. Los legatarios, los donatarios y todos lo que tengan sobre los bines del ausente derechos que dependen de la muerte o presencia de ése, podrán ejercitarlos dando la garantía que corresponde.

DEFINICION:

Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.

La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.

Diferencias entre heredero y legatario

En un sentido muy general, heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal; y legatario aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.

Por eso la ley menciona que “el heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular".

Es decir: Si el llamamiento hereditario provoca la subrogación en la universalidad de los bienes, esto es, en todos sus derechos y obligaciones, la sucesión es universal, mientras que si el llamamiento supone sólo la sustitución en determinados bienes o derechos y obligaciones, la sucesión es a título singular o legado.

Las diferencias fundamentales entre ambas figuras son claras:

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