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Institucion Y Ustitucion De Herederos Y Legatarios


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  4.887 Palabras (20 Páginas)  •  476 Visitas

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INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS. LA DESHEREDACIÓN. LOS LEGADOS

INSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS.

En este punto, al referirnos a la institución de herederos y legatarios, no estamos hablando de una sucesión intestada, sino por el contrario, testada, toda vez que al darse el llamamiento de los sucesores a través de un testamento por parte del causante, es este quien determina quienes serán instituidos como los indicados a suceder y no lo determina el imperio de la ley.

Para ello, existen diversos aspectos que en común deben cumplir los ya mencionados, estos son:

1. Debe tener capacidad para suceder.

2. Estar determinados expresamente en el testamento, obviamente, realizado por el testador y no por cualquier otro. Es necesario que esta determinación sea clara y puntual señalando todos los datos que les sea posible detallar respecto a este heredero o legatario, con el fin de que no exista confusión y ello genere problemas, por ejemplo, cuando se instituye a una persona y solo se consigna su nombre completo, puede suceder que se de una homonimia y otra persona pretenda recibir la cuota de herencia que el realidad no le corresponde, para estos casos nos dice Guillermo Lohmann Luca de Tena: “(…) En casos como éstos, si no puede llegarse a conclusión solvente, la designación se tendrá por no hecha. Es decir, nadie sucederá porque no se sabe con seguridad a quién quiso el testador. Salvo, claro está, que otra cosa resulte del testamento. Es decir, que el testador haya querido, por ejemplo, establecer legados singulares "en favor de todos quienes se llamen y apelliden como yo", o de ''todos los que el año de mi muerte dicten el curso de Derecho de Sucesiones en talo cual universidad", o cosas por el estilo” .

3. La facultad que existe para que esta persona designada sea natural o jurídica (como se da en los casos donde se dejan legados a entidades de ayuda como UNICEF).

Según lo señalado en el Art. 735 c.c.: “La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición”.

De ello podemos agregar que entendemos por heredero universal a todo aquel instituido en el testamento a quien pasa la totalidad de la masa hereditaria designada por el testador, ya sea esto el conjunto de bienes, derechos u obligaciones en un 100 por ciento (si el testador le dejara la totalidad de sus bienes) o la alícuota designada en el testamento (que es lo más usual).

Por el contrario, cuando se habla de legatario este lleva un carácter particular, ya que está limitado en su acceso a un bien determinado por el testador y no a una totalidad, es decir, por ejemplo, si Pedro es legatario de Juan, este último pudo señalar en su testamento ‘ le dejo a Pedro mi lancha con la que pescábamos de niños en nuestro pueblo natal”, en este caso, Juan ha determinado el bien que dejará a Pedro, y no un grupo de bienes. Cabe recalcar que así se de el caso que señala el Art. 756 del c.c., los bienes legados seguirán siendo determinados, no importa si estos son varios o uno solo.

Estos rasgos de heredero universal y legatario particular no son característica singular en la sucesión testada sino también en la intestada.

Además, cuando se instituye heredero forzoso en el testamento, esta institución se hará sin condición alguna, es decir que no se podrá imponer el cumplimiento de ningún acto al sucesor forzoso, debido a que su carácter de ‘forzoso’ conlleva a ser sujeto de herencia por imperio de la ley, salvo en temas de indignidad o desheredación.

Para poder comprender mejor el tema de institución de herederos y legatarios, debemos definir los conceptos de heredero forzoso, heredero voluntario, herederos legales, legatarios, legatarios sustitutos y herederos instituidos. Que son los términos que nos señala nuestro Código Civil.

1. Cuando hablamos de heredero forzoso, nos referimos a las personas que reciben la masa hereditaria por su condición de descendientes o ascendientes del causante o testador, aquí estamos hablando de hijos, nietos, bisnietos, etc. (como descendientes) y abuelos, bisabuelos y tatarabuelos (como ascendientes). Se toma en cuenta en nuestra legislación como heredero forzoso también al cónyuge. Ellos son considerados los parientes más próximos al causante, quienes no podrán ser desheredados por éste, sin causa justa, legalmente establecidas (causales de desheredación o indignidad) y a quienes le corresponde la legítima .

2. Los herederos voluntarios son quienes han sido instituidos por el testador a título de voluntad y no por disposición de la ley, como hubiera ocurrido en una sucesión intestada. Son herederos ‘no forzosos’. Como señala Guillermo Lohmann: “Desde el punto de vista de derechos y obligaciones, no existe entre heredero "forzoso" y voluntario diferencia alguna. Su posición jurídica es exactamente la misma, ya que la sucesión opera bajo tal título al margen de si el heredero es legitimario o no lo es. Lo que sucede es que nuestra ley llama voluntario a todo aquel que no tiene la calidad legal de "forzoso", o sea, al que no es legitimario por no ser ascendiente, descendiente o cónyuge del testador.” La diferencia entre este tipo de heredero con el forzoso, está en que este puede quedar sujeto a condición.

3. Los herederos legales, se da en el caso de una sucesión mixta parte testada y parte intestada. Por ejemplo, Santiago dejó en su testamento su casa de 2 pisos para María, sus 300 hectáreas de cultivo para Marcos, ambos herederos voluntarios (porque él los ha dispuesto a voluntad en su testamento), pero no se pronunció sobre otra casa que tenía en Huacho, en este caso, esa casa irá para los herederos legales por sucesión intestada.

4. Por otro lado, los legatarios están referidos a aquellos que suceden al causante por voluntad de este, en la parte de libre disposición. Los legatarios reciben del causante uno o más bienes ciertos, y no asumen obligaciones que no estén específicamente señaladas en el testamento, de ello deducimos que la única forma de instituir legatarios es a través de testamento.

5. Derivado de ello, los legatarios sustitutos, usualmente siempre están sujetos a condiciones, por ejemplo, que el legatario designado originalmente fallezca, solo en este caso el legatario sustituto ‘x’

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