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Historia De Contabilidad


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  243 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se refiere al Derecho Comercial, más bien estudia a la introducción a esta rama jurídica, estableciendo sus nociones básicas, en el derecho comercial Además de comprender otras cosas anexas que están directamente relacionadas con el Derecho Comercial.

Se hace mención de manera especial los fundamentos de la autonomía en el Derecho Comercial y al igual que éste goza de autonomía legislativa, dogmática, científica y didáctica.

Este informe ha pretendido abarcar todo lo posible con respecto a los Fundamentos de la Autonomía en el Derecho Comercial, dando a conocer su concepto

. Ha sido redactado de tal forma que cualquier persona que nunca haya estudiado el tema lo pueda entender y aprender a la perfección.

FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL

El Derecho Comercial como rama autónoma del Derecho nace en la Edad Media, y la razón de esto radica en que es precisamente en ese momento cuando se forman los Principios Generales del Derecho Comercial, separándolos de los principios del derecho civil, y del derecho en general. Se producirá allí una integración analógica. El Derecho Comercial es un sistema orgánico, con principios generales que permiten hacer integración analógica.

¿Cuándo una rama del Derecho es autónoma respecto a las restantes? Este tema no es exclusivo del Derecho comercial. Se plantea respecto a otras ramas del Derecho. Dentro del mismo Derecho comercial, para ciertas regulaciones especiales como las relacionadas con la navegación marítima y la aérea o la actividad bancaria, se ha pretendido también atribuirles autonomía.

En doctrina los autores que tratan el tema no siempre usan la terminología con el mismo sentido. Hay distintos significados de autonomía: autonomía didáctica, autonomía legislativa y autonomía jurídica, también denominada científica o dogmática. Existe autonomía didáctica cuando un conjunto de normas es motivo de una enseñanza separada.

Se dice que una rama de Derecho tiene autonomía legislativa, cuando sus normas integran un conjunto orgánico con independencia formal. Así, por ejemplo, tienen autonomía legislativa las normas que integran un código. Tiene autonomía jurídica o científica, el conjunto de normas regido por principios que le son propios. Con otras palabras, una rama del Derecho es autónoma cuando sus normas deben ser integradas a la luz de principios jurídicos que le son exclusivos y sirven, precisamente, para diferenciarla del resto de las ramas del Derecho que, o bien reconocen principios generales comunes o bien reclaman para sí mismas, también, este carácter de autonomía jurídica.

Manejando estos conceptos podemos llegar a algunas conclusiones preliminares.

En primer lugar, cuando entre dos ramas del Derecho hay autonomía científica debe haber autonomía legislativa; porque nada justifica unir en un solo cuerpo formal, normas con principios jurídicos opuestos. Una rama del Derecho puede pretender autonomía legislativa y puede resistirse lógicamente a una unificación cuando la autonomía científica exige la separación.

En segundo lugar, cuando no existe autonomía científica podrá haber o no, autonomía legislativa. Ello dependerá de otro factor: de las necesidades de sistematización. De manera que la separación en cuerpos formalmente separados puede obedecer simplemente a razones de sistematización. En otras palabras, pueden existir principios generales comunes para ciertas ramas del Derecho y no obstante convenir que se manejen como cuerpos separados por razones de orden y sistema.

Desde un punto de vista objetivo, es decir atendiendo a su objeto, el derecho comercial es especial en tanto contiene normas específicas que se instituyen con la finalidad de regular las necesidades y exigencias que proponen determinadas situaciones de hecho,estados, sujetos y relaciones sustrayéndoles del ámbito de aplicación de las normas generales y comunes sometiéndolas a preceptos distintos.

En nuestro país el derecho comercial tiene autonomía legislativa ya que sus normas corresponden a un conjunto

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