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Los organos HISTORIA EXTERNA DEL CODIGO CIVIL PERUANO 1852


Enviado por   •  1 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.697 Palabras (15 Páginas)  •  329 Visitas

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   “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional[pic 1][pic 2][pic 3]

FACULTAD:            DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO:                 Historia del derecho y las ideas políticas

TEMA:                   Historia externa del código civil peruano de 1852

ALUMNOS:        

  • Benites Zapata Lizzy
  • Thiffanny Valdez Ruiz
  • Dulce Calle Huamán

CICLO:                       I CICLO

                           

2018


HISTORIA EXTERNA DEL CODIGO CIVIL PERUANO 1852

LOS ANTECEDENTES DEL CODIGO CIVIL DE 1852

Derogados los códigos de Santa Cruz, el congreso de la República, por la ley del 9 de Octubre de 1845, autorizó al presidente de la República para que preparara el Código Civil. En consecuencia, la ley respectiva fue promulgada por Ramón Castilla como presidente. Ley que dispuso que fueran siete los miembros de la referida comisión.

El Perú siguió así el ejemplo francés para preparar en Código Civil de esa manera, utilizada después por España y Alemania.

El profesor Jorge Basadre explicaba que el reglamento de esta comisión codificadora fue expedido el 20 de noviembre de 1845.Debía elegirse primeramente un presidente de la comisión redactora que se encargara de la correspondencia con las autoridades políticas y con los tribunales, y de un secretario para redactar los trabajos y ordenar el archivo, la comisión debía trabajar siete horas diarias, incluyéndose los días festivos en el local de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Fueron establecidas dos clases de trabajos: el común o preparatorio y después una labor privada de estudio de los textos. Un miembro de la comisión, que era elegido por el presidente, debía presentar el plan con el sistema más apropiado para distribuir el articulado del código Civil. Acordaron que la comisión codificadora trataría primero el código sobre el proceso civil cuyos trabajos de estudio de sus tres libros y redacción duraron doce meses.

  • En la comisión de redacción del primer código civil que ocurrió un cisma en cuanto a las posturas por Manuel Lorenzo de Vidaurre en su proyecto de código civil inserto en el libro primero: el matrimonio civil debía constituir, de acuerdo a esta tesis, un acto civil previo al religioso (contrato consensual). Su proyecto de código civil propugnó que aquellos que pretendían contraer matrimonio debían presentarse ante el gobernador, el prefecto, el subprefecto de la circunscripción para la celebración y conclusión pública de este contrato ante 4 testigos y luego ante el sacerdote para la ceremonia religiosa. Este grupo radical constituido por Mariátegui, Rospigliosi y Gómez Sánchez prepararon el proyecto de Código Civil, considerando al matrimonio civil como un contrato que debía celebrarse ante la autoridad civil, con carácter previo al religioso.
  • La ley del 29 de diciembre de 1849 constituye el inicio de un nuevo momento en el proceso codificador peruano. Consideró que los proyectos de código civil debían ser sometidos al estudio de una nueva comisión integrada por 3 miembros constituida por parlamentarios designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del consejo del Estado, facultándose reservar los artículos objetables, esta comisión parlamentaria debía armonizar los criterios en discordia en el plazo de tres meses y emitir un informe razonado sobre la materia. El poder Ejecutivo quedaba autorizado a promulgar un Código civil con los artículos reservados entre los que se encontraban los referentes al matrimonio y las materias objetadas por las Cámaras en el año 1842. Ramón castilla promulgo los códigos civil y de enjuiciamiento por decreto de 22 de noviembre de 1850.
  • Ramón castilla entrego la presidencia en 1851 a José Rufino Echenique, el temperamento de este era de un conservador, de familia rica y noble españolidad, el gobierno de este consideraba que no existía integridad y enlace en el articulado del Código Civil preparado por la comisión de juristas designada por Castilla. La ley de 7 de junio de 1851 dispuso que el parlamento nombrara por mayoría de sufragios una comisión de dos senadores y cinco diputados para el examen, reforma y corrección de los proyectos de código civil y de enjuiciamientos. En esta ley procesal no surgieron discrepancias entre los codificadores derivados de la institución jurídica del matrimonio y de la división de poderes civiles y eclesiásticos. El 12 de junio de 1851, el Congreso ordinario de la republica eligió la tercera comisión redactora de estos textos legales peruanos, que tuvo un carácter marcadamente conservador.
  1. HISTORIA INTERNA DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1852

LA DIVISIÓN HERMENEUTICA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1852

El código civil peruano de 1852 está dividido en título preliminar y tres libros, el primero trataba de las personas y sus derechos; el segundo de las cosas y del modo como adquirirlas y de los derechos que las personas tiene sobre ellas, el tercero de las obligaciones y contratos. El título preliminar tiene doce artículos y el código 2301 párrafos. El código peruano notaba el espíritu individualista del código civil de Napoleón y fiscalizó estos principios emanados de la Revolución Francesa. El título preliminar del Código junto normas generales con aplicación en el llamado Derecho privado y otras en Derecho público.

  • En la crítica del código civil de 1852, José León Barandiarán, el artículo I del título preliminar hace referencia la promulgación, pero no a la derogatoria de la ley, con ventaja sobre el texto napoleónico.
  • El texto de este código civil contuvo sólo algunos principios de derecho internacional privado regulándolo por la vía de remisión a los tratados que podría celebrar el Perú en el futuro.
  • En el libro primero del Código Civil peruano de 1852 quedó reconocida la mayoría de edad sin distinción de sexos, no fue legislada la situación del sordomudo, y el loco  y el fatuo eran considerados en igual situación de incapacitación que los pródigos, la ley regulaba sobre el régimen jurídico de los clérigos, era permitido contraer matrimonio por representación y en consecuencia por poder, no fue aceptado el divorcio absoluto pero sí la separación de los casados con la subsistencia del vínculo matrimonial ya que el régimen del Código Civil de 1852 era sustentado en el Derecho canónico.
  • El código civil peruano de 1852 ignoró a las personas jurídicas, y entre ellas a las comunidades de indígenas.
  • El libro segundo del código civil de 1852 trató de las cosas, de los derechos sobre las cosas y los medios de adquirir estos. Estableció que la propiedad o dominio es el derecho de gozar o disponer de las cosas.
  • El código civil del año cincuenta y dos marco un evidente carácter conservador de acuerdo a su espíritu. Distinguió entre la sucesión legal y la testamentaria. Sancionó la responsabilidad ultra vires, salvo que la adicción testamentaria fuese con beneficio de inventario. La herencia del hijo natural quedo restringida a un quinto del patrimonio relicto cuando concurrían a la herencia con hijos ilegítimos y la mitad con ascendientes legítimos. Sólo fueron admitidos los siguientes testamentos: el privado, el cerrado, el privilegiado y el verbal, omitiéndose el ológrafo.
  • El libro tercero del código civil de 1852 es de las obligaciones y contratos.
  • El artículo 1817 sancionó la teoría Valorista en las obligaciones. La responsabilidad civil extracontractual estaba regulada en un puñado de normas provenientes del derecho romano

LAS TRASFORMACIONES DEL DERECHO CIVIL A PARTIR DEL CÓDIGO DE 1852

Los cambios introducidos en el código de 1852

  • El derecho civil peruano del siglo xix no queda agotado con el texto frio del código civil de 1852. Los cambios sucedieron después de su promulgación (orientadas en cuanto a direcciones: a) la intensificación del carácter democrático y laico enunciado en los dogmas de la revolución de la independencia que había quedado abandonados de 1852; b) el nacimiento de la legislación social como una rama propia y autónoma; c) la aparición de normas para el más rápido y mejor desarrollo de la riqueza; y, d) un aumento de las normas destinadas a la planificación y tecnificación del derecho.
  • Entre los principales principios introducidos al código civil de 1852, puede mencionarse la derogación de los títulos referentes a los ingenuos, los siervos, los libertos y la manumisión de esclavos en el año 1854, podía catalogarse de esclavista, constituyó un texto que sanciono la igualdad ante la ley, el 3 de diciembre de 1854 que embarcó el triunfo revolucionario de ramón castilla, consumada la desaparición de la esclavitud pagándose trescientos pesos por cada esclavo. El código civil peruano de 1852 no estaba entonces originalmente colocado dentro de la realidad de los revolucionaria franceses en cuanto a la igualdad de los hombres por su nacimiento.
  • La constitución política de 1860 modifico el código civil, estableciéndose que los extranjeros podían adquirir inmuebles de acuerdo a la legislación vigente conforme a los derechos y obligaciones de los ciudadanos peruanos.
  • Así, apareció el principio de que debían de existir registros de estado civil, los que recién se implementaron en el gobierno civilista de 1874.
  • Y, en cuanto al movimiento del laicismo en el Perú, el problema por esta tendencia fue acentuada con el trato al matrimonio conferido por la ley civil.  Es decir, que las personas  que no eran católicas estaban imposibilitadas de contraer matrimonio. Recién en 1897 se preparó un proyecto de ley para autorizar el matrimonio civil de los no católicos.
  • El derecho civil peruano posterior al año 1852 tuvo una tendencia a la protección de los débiles, comprendiendo en estos a las mujeres, al hijo natural, a los niños y a los trabajadores en general, materias que no habían sido tratadas en su texto.
  • En cuanto a la protección de las mujeres, marcó un hito la ley de 23 de octubre de 1890 que reconoció la validez de las obligaciones contraídas por la mujer casada.
  • El niño y su tutela jurídica, ignorados de plano en el código de 1852, también merecieron una atención especial del legislador. El siglo XIX desconoció el rol de la visitadora social que propugna la ayuda de la madre y coadyuva a la solución de problemas relacionados con la vida familiar.
  • La legislación indiana de carácter protector fue proyectada entonces según ley 13968. Se empezó a regular la instrucción primaria obligatoria, la dación de becas para quienes destacaban en sus estudios y carecían de recursos económicos, y la alimentación gratuita o bajo costo de los escolares y niños.
  • Empezó también a surgir una legislación social que fue avanzada con gran dinamismo en el siglo XX, que estableció la responsabilidad del empresario por los accidentes que le ocurran a sus obreros y empleados en el hecho del trabajo o con ocasión directa de él.
  • El código civil de 1852 omitió legislar  sobre la materia de los registros públicos de la propiedad, por lo que no otorgó seguridad al régimen inmobiliario.
  • Ello fue subsanado en parte con la ley de 28 de enero de 1888 dictada después de la cruenta guerra con chile. Esta ley estableció que la inscripción de las hipotecas en el registro de la propiedad inmueble era facultativa y opcional primando consideraciones económicos y la falta de un registro inmobiliario adecuado.
  • Esta disposición inmobiliaria fue complementada por la ley del 2 de enero de 1889 sobre bancos hipotecarios. Estas instituciones podían otorgar préstamos con garantía inmobiliaria, amortizándose el pago de las prestaciones debidas hasta en treinta años.

Noticias sobre las fuentes del derecho civil peruano en el siglo XIX

  • El más importante tratado inicial en el siglo XIX sobre materia civil fue sin duda alguna el libro de Toribio Pacheco en 1869. El autor había sido canciller de la república en el recordado (gabinete de los talentos). El ámbito del tratado del insigne Pacheco es el régimen de las personas y una parte de los derechos reales.
  • León Barandiarán en sus clases de San Marcos decía que el libro de Pacheco tenía méritos intrínsecos, pero había sido escrito de manera casuista y tendenciosa contra el código civil de 1852. No obstante, Pacheco insertó críticas elaboradas en su momento histórico. Lamentablemente, en la obra de Toribio Pacheco no quedó terminado por la fatalidad que envuelve, a veces, a muchos hombres, por lo que su tratado quedó trunco.
  • Constituyen comentarios esenciales para el derecho del siglo XIX el libro Elementos de teoría del enjuiciamiento. Practica forense peruana, en dos tomos escritos por Miguel Antonio de la Lama en 1872.
  • Igualmente, adquieren relevancia como fuentes históricos-jurídicos peruanos, los comentarios del código civil de 1852 efectuadas por Ricardo Ortiz Zevallos y Vidaurre  trata sobre la materia de las obligaciones civiles y contratos en el código civil de 1852, con abundantes citas extraídas del derecho francés.
  • Entre las obras aparecidas en el siglo XX, reviste importancia para el estudio del código civil de 1852 el comercio del jurista francés doctor Raoul de la Grasserie titulado Code civil peruvien.
  • Juan José Calle, fiscal jubilado de la Corte Suprema, publicó un libro voluminoso titulado (el código civil del Perú). Anotado, que la imprenta En lima dio la luz en 1928 con importantes anotaciones y comentarios.
  • En buenos aires, donde había radicado, Cesáro Chacaltana publicó en 1886 su notable obra patronato nacional argentino con 640 páginas que insidian sobre problemas jurídicos de significación hispanoamericana. Chacaltana continuaba con mucha mesura la línea del pensamiento realista gran prodigio en el siglo XIX peruano, defendió las regalías del estado frente a la iglesia.
  • Chacaltana no era un hombre radical sino un ateo consumado.
  • En cuanto a temas específicos sobre el código civil  de 1852 y temas anexos pueden ser mencionados las tesis universitarias sanmarquinas de Alfonso Álvarez Calderón Florez, La hipoteca (1928); Lizardo Alzamora Silva, El dolo en nuestra legislación civil (1926); Alberto Bravo Fonseca, Los derechos reservados de los hijos judicialmente reconocidos (1926); José Távara, El patrimonio de la mujer casada en nuestro derecho civil y las capitulaciones matrimoniales (1930).
  • Un nuevo proyecto de código civil para el Perú fue preparado en el año de 1887 por un comité de cinco juristas, conocidos como Comisión revisora de los códigos en materia civil, compuesta por los abogados Juan Simón Gregorio Paredes, José Jorge Loayza, Manual Santos Pasapera Francisco Mariano Fernández. El proyecto de código Civil no fue aprobado como ley.

Sistema judicial indiano en el Perú

La organización judicial en el virreinato del Perú no tuvo adherido el principio de la separación de poderes que fue introducido recién después del 28 de julio de 1821.

  • El marco de la organización judicial indiana estuvo caracterizada por la especialidad y variedad de los fueros, como sucedió con el Real Tribunal de Minería, en materia minera, el Tribunal de Consulado en asuntos comerciales, el juzgado de aguas para solucionar las disputas sobre el dominio y el reparto de aguas.
  • Este panorama de dispersión jurisdiccional fue alterado parcialmente a partir del año 1821, aunque la guerra con los españoles no había terminado. Las dos primera leyes provisionales de Huaura y Lima en ese año, confirieron  a San Martin el título provisional de Protector del Perú con funciones ejecutivas y legislativas .Estos instrumentos jurídicos proveyeron la instalación de una Alta Cámara de Justicia.
  • Al iniciarse la república, la jurisdicción común para conocer todos los juicios criminales y civiles tuvo excepciones llamadas fueros especiales. Así existieron fueros reales y personales en atención al privilegio sobre las cosas y a la atención a la naturaleza de las personas.
  • La Constitución política de 1823 mantuvo la separación de los 3 poderes del estado en forma definitiva .La función de administrar justicia residió desde ese momento inicial exclusivamente en el Poder Judicial y los nombramientos judiciales fueron de por vida si los magistrados observaban una buena conducta en el ejercicio de sus cargos. Esta constitución creo la Corte Suprema de la Republica en Lima y las Cortes superiores en Lima, Trujillo, Cuzco y  Arequipa.
  • La Corte Suprema de la República del Perú fue instalada solemnemente el 8 de febrero de 1825 .Su primer presidente fue don Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, en 1940 el máximo tribunal fue trasladado al Palacio de Justicia en la capital.
  • La autonomía del Poder Judicial constituyo un postulado esencial para las nacientes republicas americanas.
  • Sobre la organización judicial en el Perú, la ley de más antigua data resulto el 10 de Abril de 1822, que regulo la administración de justicia hasta que fuera alcanzada la independencia del Perú.

El procedimiento civil en el siglo XIX peruano

El Código de enjuiciamiento en materia civil:

  • La misma comisión que preparo el Código civil en 1852 también elaboro el código de enjuiciamiento en materia civil. La comisión codificadora del derecho procesal utilizo el nombre inexacto de enjuiciamiento como sinónimo de orden y método en el juzgamiento de  las causas civiles. No obstante ello, con la existencia del Código de enjuiciamiento civil siguieron vigentes los fueros hasta que la Convención Nacional abolió los fueros personales y ellos fue ratificado por la Constitución Política de 1860.
  • El Código de enjuiciamiento civil empezó a regir el 29 de julio de 1852 simultáneamente con el código de ese año. Su texto contienes 1824 artículos, según Basadre tuvo este código el mérito de hacer desaparecer la anarquía procesal pero no logro obtener la celeridad en los juicios civiles, ya que litigantes avezados lograban alargar las secuelas normales de los juicios.
  • El doctor Percy  Mac critico el Código de enjuiciamiento de 1852, por su falta de unidad, sus formas complicadas, la abundancia de apelaciones y la inexactitud en muchas de sus definiciones.
  • El Código de enjuiciamiento civil del año 52 demostró una tendencia de unidad procesal pero esta no logro ser total, ya que fueron mantenidos los fueros reales y personales en favor de ciertas personas. Quedaron vigentes las jurisdicciones eclesiásticas en los casos de divorcios relativos, de las nulidades del matrimonio religioso y de los delitos eclesiásticos.
  • En el año de 1889 quedo designada una comisión de 5 miembros para redactar un nuevo código de procedimientos civiles .Los codificadores peruanos de esa época fueron Juan Luna ,Simón Gregorio ,José Loayza, Manuel Santos y Francisco Fernández .

Noticias sobre las fuentes del derecho procesal peruano en el siglo XIX

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