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Homicidio

cholohoff19 de Mayo de 2015

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

En un sentido amplio, bien es todo aquello susceptible de producir utilidad a la persona o a la sociedad; en este sentido todo bien debe ser objeto de valoración jurídica penal, por lo que bienes jurídicos protegidos son, en materia penal, según Polaino Navarrete “todas las categorías conceptuales que asumen un valor, contienen un sentido o sustentan un significado que son positivamente evaluados dentro de una consideración institucional de la vida regulada por el Derecho, como merecedores de la máxima protección jurídica, representada por la conminación penal de determinados comportamientos mediante descripciones típicas legales de estos”. Es posible concretar la noción de bien jurídico como los interese de las personas físicas o morales, públicas o privadas tutelado por la ley bajo la amenaza de una sanción penal.

El bien jurídico protegido a través de las normas tipificadoras y sancionadoras del homicidio, es la vida, entendida como el lapso que transcurre entre el nacimiento y la muerte”.

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

En algunos delitos, la propia norma precisa, de qué forma debe ejecutarse, o los medios que el activo deberá emplear, de manera que de no producirse éstos, habrá Atipicidad.

En el caso del homicidio, la Ley no exige ningún medio especial o forma, de modo que puede cometerlo cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idóneo para causar la muerte. La conducta atípica podrá llevarse a cabo mediante una acción (actuar) o por medio de una omisión (no hacer). Los medios de ejecución pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o inimputables, etc. No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto muere, ni a quien, con la esperanza de que un rayo en medio de una tormenta mate a alguien, lo colocará en despoblado bajo un árbol, pues dicho acontecimiento, aún cuando ocurra conforme al deseo del supuesto sujeto activo, es un hecho derivado de la naturaleza, en el cual la voluntad del hombre no interviene de manera material y directa.

Así, una vez, llevados a cabo los medios de ejecución o las formas para cometer el delito de homicidio, existe un resultado típico, consecuencia de la conducta que es la privación de la vida, y una vez terminada ésta, se consuma el delito; de no producirse dicho resultado, se estará en presencia del grado de tentativa o del delito imposible, según el caso.

La forma o el medio para poder ejecutar dicho delito para poder ejecutar dicho delito no se puede precisar, ya que hay muchas maneras físicas para poder privar de la vida a una persona ya sea por un golpe, arma, un toxico, etc.

También algunos autores mencionan que, aparte de la manera física; existen maneras morales para llegar a causar la muerte a una persona física.

Tal es el caso de Jiménez Huerta, el opina que “no es admisible la comisión de HOMICIDIOS por medios morales por ser antológicamente inadecuados para la realización del tipo de homicidio, y agrega que la forma comisiva típica, regular y propia de perpetrar un HOMICIDIO, implica el ejercicio de la violencia o la puesta en marcha de medios insidiosos de inequívoca potencialidad material lesiva, cuyos efectos el hombre puede aquilatar y controlar”.

Carranca y Trujillo y Carranca y Rivas discrepan de lo dicho por Jiménez Huerta, ya que dicen “que descartar que el delito de HOMICIDIO pueda cometerse por medios morales, repugna a la justicia y a la equidad”.

Osorio y Nieto agrega que “dada la estructura del tipo de HOMICIDIO -tipo abierto-, nada impide al menos teóricamente, que este ilícito penal pudiese ser cometido por medios morales pero, en la realidad, en la práctica, no se presentan estos casos”.

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