Homicidio
danielleet7 de Abril de 2015
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Índice:
1. Introducción.
2. justificación
3. Concepto
3.1 Los elementos del hecho en el homicidio
4. Estudio dogmático del delito
4.1 Estudio Dogmático del homicidio
4.2 Clasificación
a) En función a su gravedad
b) En orden a la conducta del agente
1. De acción.
2. De omisión
c) Por el resultado
d) Por el daño que causa
e) Por su duración
f) Por el elemento interno
• Doloso
• Culposo
• Preterintencional
g) En función a su estructura:
h) En relación con el número de actos integrantes de la acción típica.
i) En relación con el número de sujetos que intervienen en el hecho típico
j) Por su forma de persecución
k) En función de su materia.
l) Clasificación legal
4.3 Conducta y su ausencia.
4.4 Tipicidad y atipicidad.
4.5 Antijuridicidad y causas de justificación.
4.6 Culpabilidad e inculpabilidad
4.7 Imputabilidad e inimputabilidad
5. Medios comisivos
6. Clasificación del delito de homicidio en orden al tipo.
7. Punibilidad
Homicidio
1. Introducción:
El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre sí para ocupar un cargo más importante en su núcleo social.
En la Biblia también se menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su hermano Abel.
Con los casos antes mencionados se puede notar como el hombre desde el principio de su existencia no puede vivir de una manera armónica en sociedad. Lo cual es indispensable para el desarrollo de un Estado.
Y como el Estado crea al Derecho, también le importa al Derecho y por consiguiente el Derecho regula la convivencia de los hombres en la sociedad. Es por esto que a el derecho le interesa que los hombres que integran a la sociedad no se acaben, para que el Derecho los siga regulando.
Y pues como el HOMICIDIO termina con la vida en armonía de la sociedad, así como; también termina con los hombres que integran a la sociedad; es por esto que me intereso hablar de este tema en particular para ver como el Derecho lo regula y que medidas toma para evitarlo.
Es por ello, que haciendo abuso de esta pequeña pero tan importante frase del escritor francés André Malraux, que dice: "Una vida no vale nada, pero nada vale lo que una vida", es por lo que a continuación presento el crimen más grave que un ser humano puede cometer, que es el de atentar contra la vida de sus semejantes, por lo que cuando una persona causa la muerte a otra, se habla de HOMICIDIO.
2. Justificación: El problema del Homicidio, se origina por la descomposición social que se deriva en algunos sectores de la sociedad.
El objetivo de este trabajo es conocer la estructura del delito y su clasificación dogmática. Es el tema de más popularidad en criminalística es necesario conocer el concepto y los elementos constitutivos del homicidio.
Estudiar los diferentes tipos de homicidios y analizar los artículos del Código Penal Federal y el Código Penal del Distrito Federal que sancionan el homicidio
3. Concepto
“La privación de la vida de un hombre por otro”
De acuerdo al art. 302 del Código Penal Federal. “Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro”.
Considerado el más grave de los delitos, ya que daña y acaba con el Bien Jurídico Tutelado más importante “La vida”.
3.2 Los elementos del hecho en el homicidio
Destacamos como elementos en del hecho objetivo consistente en la privación de la vida, los siguientes.
a) Una conducta; Movimiento corporal o movimientos corporales realizados por el sujeto, al disparar un arma de fuego, descargar el golpe con un puñal, propinar veneno, actos meramente voluntarios.
O bien una inactividad, el no hacer que infringe el mandato de obrar y que tiene igual carácter voluntario.
b) Un resultado; la privación de la vida
“No habrá vida cuando el complejo orgánico haya dejado de funcionar como tal”
c) Nexo de causalidad, entre la conducta y el resultado; Se refiere al ligamen que une a la conducta con el resultado típico. Debe ser material y objetivo, y depender directamente del ser humano. En los artículos 303 y 304 del CPF indican cuando existe nexo causal, y el artículo 305 del CPF cuando no existe.
Artículo 303. .- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
II. (Se deroga).
III. Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Artículo 304. .- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.
Artículo 305. .- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
4. Estudio Dogmático del Delito
3.1 Clasificación.
a) En función a su gravedad.- Delito; considerado de esa manera, ya que atenta y acaba con el bien jurídico tutelado, la vida, y su persecución le corresponde a la autoridad judicial.
b) En orden a la conducta del agente; puede presentarse de 2 maneras:
1) De acción. cuando el agente realiza movimientos corporales o materiales para la ejecución del mismo.
Ejemplo: Accionar un arma directo al corazón a una persona.
2) De omisión: será de comisión por omisión, si el sujeto incumple un deber de cuidado, y por esa inacción se produce un resultado, que es la muerte del individuo, o sea la víctima.
Ejemplo: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.
c) Por el resultado: Es un delito material, es el que se consuma al verificarse el resultado material. Se refiere al privar de la vida a una persona. Para su tipificación se requiere del resultado material, que es la muerte de la víctima.
d) Por el daño que causa: es de lesión, porque se consuma produciendo un daño o una lesión efectiva, de carácter físico o material, hasta consumarlo.
e) Por su duración: es un delito instantáneo, ya que se consuma en el momento mismo de ejecutarse.
Puede ser continuo “cuando su consumación se prolonga en el tiempo” Por ejemplo: el suministro de una sustancia a lo largo del tiempo.
f) Por el elemento interno:
1) Doloso: cuando tenga la consciente y voluntaria intención de matar a alguien, y quiera el resultado
2) Culposo: cuando se comete previniéndose la muerte con la esperanza de que no se produzca o no previniéndola siendo previsible.
3) Preterintencional: agente tiene la idea de ocasionar un mal en otra persona, pero no tiene el fin de privarla de su vida, el resultado se excede a la intención y se provoca la muerte de la víctima. Es decir tiene un principio doloso y un fin culposo.
g) En función a su estructura: es un delito simple, ya que en su realización daña únicamente un bien jurídico tutelado.
Se denominará complejo cuando dañe a dos o más bienes jurídicos tutelados. Por ejemplo: De lesión (integridad física), se finaliza un homicidio (la vida).
Cuando se priva de la libertad a una persona (libertad), realizándole lesiones (integridad física), finalizando con el homicidio (vida)
h) En relación con el número de actos integrantes de la acción típica. Es unisubsistente, ya que en el tipo penal, no se requiere de la concurrencia de dos o más actos en su realización.
Ejemplo: A apuñala en el corazón a B
Será plurisubsistente, consta de varios actos para poder configurarse, de modo que habría varios delitos, pero la ley penal los considera como elementos agravantes de un solo delito, el cual se considerara de un delito progresivo, ya que va de un delito menor a uno mayor, pasando de actividades menos graves a actividades de mayor gravedad.
Ejemplo: el paso de las injurias a las amenazas, de las
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