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El Homicidio


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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Homicidio.

Es el hecho de dar muerte a un ser humano. El Código Penal de la Republica Dominicana lo define de la siguiente manera “Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.”

Los redactores del Código Penal, interpretaron que se trata de una muerte voluntaria, cuando verdaderamente lo que se trata es de la muerte intencional, causada con la intención de matar.

El Homicidio es el mayor de los crímenes que puede cometerse contra una persona, pues la priva del mayor y más preciado de sus bienes: la vida.

Homicidio voluntario.

Es la muerte de un ser humano, en donde el autor no tenía intención de matar y antes actuó en "el calor de la pasión", en circunstancias que harían que una persona razonable parezca trastornado mental.

Homicidio involuntario.

También llamado “Homicidio Negligente” u “Homicidio Culposo”. Es un delito que consiste en causar la muerte a una persona física por una acción negligente.

Formas de homicidio negligente.

Existen diversas formas de homicidio negligente:

• Cuando se realiza una acción de la cual se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce.

• Cuando definitivamente se ignora que la acción que se va a llevar a cabo puede producir la muerte de la persona.

La provocación.

Consiste en las razones por las que una persona mata a otra. La provocación es lo que hace la diferencia entre homicidio voluntario y asesinato.

Elementos constitutivos del Homicidio.

El homicidio debe estar constituido por tres (3) elementos para que se considere como tal, estos son:

1.- La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida.

2.- El elemento material.

3.- El elemento moral.

1.- La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida.

Este es el elemento indispensable para constituir la objetividad del crimen, de este elemento hay que extraer algunas consideraciones tales como la de que los golpes que se le ocasionan a una persona ya muerta no constituyen homicidio ni tentativa de homicidio, por que se necesita que la persona esté viva aunque sea moribunda, porque mientras quede un ápice de vida hay homicidio.

2.- El elemento material.

Implica un acto de naturaleza tal, que pueda producir la muerte ajena. Poco importan los instrumentos utilizados para cometer el homicidio (golpes con cualquier tipo de instrumento, arma de fuego, arma blanca, etc). Tan solo es necesaria que haya una relación directa de causa a efecto entre el hecho cometido por el agente y la muerte de la víctima. Así se concluye que no puede haber homicidio si la victima aterrorizada ante un malhechor que le apunta con una pistola (descargada) muere instantáneamente de parálisis cardiaca producida por la impresión

Es decir, debe haber una relación directa de causa efecto entre el hecho cometido por el agente y la muerte de la víctima.

3.- El elemento moral.

Lo constituye la intención de matar, “Animus Necandi”, importa poco que la muerte se hubiera producido a solicitud de la víctima, como por ejemplo a un enfermo que afectado por su sufrimiento le pide a otro que ponga fin a su agonía ocasionándole la muerte, importa poco que también sea por error en la persona, o sea que queriendo matar a una persona mate a otra ya que la intención de matar es evidente y esta caracterizada.

Tentativa.

Conforme al artículo 2 del Código Penal, “Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la apreciación de los jueces. “

El legislador no ha dicho cuáles son esos actos, ni en qué consisten. Ha sido la doctrina quien se ha encargado de hacerlo, por ejemplo, Garruaud entiende que son la serie de actos encaminados hacia el delito y que son tres clases de actos: los actos preparatorios, los que tienden a la ejecución del crimen y los actos de ejecución del hecho materia que es incriminado.

Complicidad.

A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

Penalidad.

El homicidio se castiga con la pena de trabajos públicos. Cuando su comisión preceda, acompañe o siga a otro crimen, se castiga con la pena de 30 años de reclusión. Igual pena se impone cuando el delito haya tenido por objeto preparar o ejecutar otro delito.

El siguiente artículo del Código Penal Dominicano reza de la siguiente manera: “Art. 302.- (Modificado por las Leyes 64 del 19 de noviembre de 1924 G.O. 3596; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento.”

Art. 304.- (Modificado por las Leyes 896 del 25 de abril de 1935 G.O. 4789; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999).

Párrafo II.- En cualquier caso, el

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