ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Homicidio


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

Página 1 de 5

II. HOMICIDIO CALIFICADO:

En el Art. 406 C.P. conseguimos la primera variante del homicidio simple, denominado homicidio calificado, llamado así, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito; estas circunstancias calificantes son las siguientes:

a) 15 a 20 años depresión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos ( *449, 450), 451, 453,456 y 458 de este Código.

(*) Los artículos 449 y 450 deben ser suprimidos y en su lugar deben colocarse los artículos 460 y 452 C.P.

Existen elementos subjetivos y elementos normativos.

Elementos subjetivos: Son los que están referidos a "El que intencionalmente...". Art. 405 C.P.

Elementos Normativos: Son los que se encuentran al final del primer aparte del Art. 406 "Los delitos previstos en el titulo VII de este libro (...)" a este elemento normativo se le llama norma de remisión contextual, porque el propio Código nos remite a artículos que están dentro del mismo Código Penal; lo que quiere decir, que no podrá interpretarse bien el Art. 406 C.P. si previamente no se leen los Arts. 451, 452, 453, 454, 455, 458 y 460 del Código penal.

Circunstancias agravantes del Art. 406 C.P.

El Veneno;

La sumersión;

El incendio.

Cuando el delito de homicidio se cometa por algunos de los delitos contra la conservación de intereses públicos y privados previstos en el Título VII, referidos a incendios, inundaciones, delitos en los medios de transporte. Por ejemplo; el Art. 349 C.P. "El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años". Es decir, se refiere el artículo a la persona que hunda un barco o destruya un avión; pero será también castigado como un delito la muerte de alguna persona si ésta ocurre como consecuencia de la acción de hundir o destruir la nave o aeronave: Porque aunque el delito no era matar a una persona sino hundir un barco o destruir un avión; la norma a aplicar, como consecuencia del fallecimiento de una persona por esta acción será la del Art. 406 C.P. (homicidio calificado) porque este artículo así lo señala "delitos previstos en el Título VII de este libro (Arts. 343 al 373 C.P.)". En cualquiera de estos tipos penales además de sancionar el delito, si muere alguna persona se sancionará el delito de homicidio (calificado) por que así lo establece el Código Penal.

Con Alevosía: El que actúa a traición y sobre seguro de que no le va a pasar nada. Por ejemplo, el que acciona contra un niño, un anciano, un minusválido, etc.

Motivos fútiles: Motivos de poca importancia, por nada, como sería, por ejemplo, una discusión, un insulto, etc.

Motivos innobles: Recordemos los pecados capitales: Orgullo, odio, venganza, etc. Estos son motivos innobles por que son contrarios a las normativas que establece la sociedad, como serían la ética, la moral, etc. Ejemplo: Es innoble cuando se hizo por medio de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com