Nomina De Pago, Horas Extras, Prestaciones Laborales,
johannaleonarda16 de Enero de 2012
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PRESENTACIÓN
Universidad abierta para adultos
Mención:
Psicología industrial
Asignatura:
Administración de Sueldos y Salarios
Titulo del tema:
Cálculos de:
Nomina de pago, horas extras, prestaciones laborales,
Nomina pascual, carta de notificación.
Facilitadora:
Mirquella Morrobel
Participantes:
Johanna L. Rosario Fermín 09-0778
Fecha:
22/06/2011
INDICE
Introducción
Antecedentes Históricos-----------------------------------------------------------------------01
Artículo 3-----------------------------------------------------------------------------------------02
Vigilancia y cumplimiento
Funciones de la vigilancia
Artículo 4-----------------------------------------------------------------------------------------03
Derechos de los trabajadores
Artículo 5-----------------------------------------------------------------------------------------04
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 6-----------------------------------------------------------------------------------------05
Obligaciones de los empleados
Artículo 7 ----------------------------------------------------------------------------------------06
Obligaciones del empleador en lo referente a la acción preventiva El empleador
Aplicará las siguientes medidas de prevención.
Artículo 8.-----------------------------------------------------------------------------------------07
Obligaciones del Empleador con respecto a los Programas de Seguridad
Y Salud en el Trabajo.
Artículo 9.-----------------------------------------------------------------------------------------07
Obligaciones del empleador con relación a la Formación e Información
de los trabajadores.
Artículo 10.---------------------------------------------------------------------------------------08
Obligaciones del empleador en lo concerniente a la coordinación de actividades
empresariales.
Artículo 11.---------------------------------------------------------------------------------------09
Obligaciones del empleador en caso de riesgo grave e inminente.
Artículo 12----------------------------------------------------------------------------------------09
Artículo 13----------------------------------------------------------------------------------------09
Certificación de proveedores
Artículo 14.---------------------------------------------------------------------------------------10
Certificación de Proveedores de Servicios en Seguridad y Salud en
el lugar de trabajo
Artículo 15.---------------------------------------------------------------------------------------10
Obligaciones de los fabricantes, importadores y suplidores.
Condiciones particulares de seguridad y salud en el lugar de trabajo
de acuerdo a la actividad.
Condiciones de seguridad para la utilización de las maquinarias
y herramientas de trabajo.
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCION
Este Reglamento ha sido establecido con el propósito de promover la seguridad y el bienestar común mediante disposiciones que protejan y garanticen la vida y salud de los trabajadores, como la estabilidad, salubridad y propiedad de los sitios de empleo Prescribe los requisitos mínimos que se deben aplicar en todos los centros industriales, estable-cimientos de comercio y oficinas para la prevención y control de los accidentes del trabajo y de las enfermedades ocupacionales y establece la forma de alcanzar estos objetivos.
Concebida, la presente legislación constituye un intento concreto dirigido a implantar la seguridad y la higiene como requisito indispensable al actual desarrollo de la Republica Dominicana y al consecuente incremento industrial y de la mano de obra. Las industrias que desean mantenerse en el amplio mundo de la competitividad deben acogerse a las me-didas y a estos reglamentos adoptados con la finalidad de prevenir accidentes y minimizar los riesgos, para así lograr un establecimiento de condiciones seguras en el ambiente de trabajo.
El control de la seguridad e higiene resulta de vital importancia en las empresas indus-triales. El desafío que enfrentan los encargados de seguridad es crear una profunda con-ciencia de prevención en lugar de insistir en la conexión de accidentes o condiciones de riesgo.
A continuación les presentamos nuestra investigación.
Antecedentes
Reglamento sobre higiene y seguridad industrial
No. 807 dictado el 30 de diciembre de 1966
Las condiciones deplorables de los locales donde el trabajador prestaba sus servicios se considero en los finales del siglo X1X como uno de los rasgos distintivos de la explotación obrera ; La concentración y promiscuidad de un gran número de asalariados en fabricas desprovistas de las más elementales normas de higiene y salubridad, las constantes po-sibilidades de accidentes provocados por maquinarias carente de seguridad, las enferme-dades motivadas por la manipulación de sustancias toxicas o por influencias de los ele-mentos propios del trabajo, y la fatiga física y nerviosa producida por la labor industrial caracterizaron el trabajo proletario en el establecimiento patronal.
Contra este estado de cosas protesto la sociedad, lo que llevo al legislador a tomar me-didas para humanizar el trabajo mediante la adopción de normas tendentes a procurar la higiene de los locales de trabajo a prevenir accidentes, a proveer a los obreros de los me-dios necesarios para disminuir los riesgos de enfermedades profesionales y a aplicar las medidas pertinentes para reducir la fatiga industrial y asegurar la modalidad de los centros de trabajo.
De acuerdo a lo previsto por el Artículo 420 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, la Secretaría de Estado de Trabajo es el órgano representativo del Poder Eje-cutivo, en materia de Trabajo; así como la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, teniendo como parte de sus atribuciones la prestación de servicios de higiene y seguridad industrial";
El Decreto 807, del 30 de diciembre del 1966 establece el Reglamento Sobre Higiene y Seguridad Industrial; Debido al constante cambio social, económico y tecnológico, el Es-tado tiene interés de adecuar la normativa relativa a la Seguridad y Salud Ocupacional, con el objeto de lograr una efectiva prevención y protección, permanentemente sostenible, en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras, motivo por el cual, resulta necesario Reglamento el Decreto No. 807, de fecha 30 de diciembre del 1966, que esta-blece el Reglamento Sobre Higiene y Seguridad Industrial.
Desarrollo
Vigilancia cumplimiento
Articulo 3.
La Secretaría de Estado de Trabajo es la institución oficial facultada para vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, en virtud de sus atribuciones como órgano encar-gado de definir la política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Conforme con las disposiciones del reglamento orgánico y funcional de la Secretaría de Estado de Trabajo, la Dirección de Higiene y Seguridad Industrial es el órgano técnico de la Secretaría de Estado de Trabajo que tiene por finalidad prevenir y controlar los riesgos de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales u ocupacionales.
Sus principales funciones de las vigilancias son:
a) Realizar evaluaciones de riesgos y mediciones para comprobar la toxicidad de sustan-cias, métodos o equipos de trabajo utilizado en los procesos productivos.
b) Investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, de las en-fermedades profesionales u ocupacionales y el impacto de los factores de riesgo en la salud de los trabajadores, proponiendo las medidas preventivas procedentes.
c) Promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de segu-ridad y salud en el trabajo.
d) Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Elaborar guías e instructivos sobre riesgos laborales que sirvan de instrumento para planificar las políticas de prevención en los lugares de trabajo.
f) Coordinar con la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección (DCSI), la realización de visitas a las empresas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
g) Asesorar a las empresas que lo soliciten, en relación a las legislaciones existentes, re-lativas a la higiene y seguridad en el trabajo.
h) Promover y dar seguimiento a las empresas, para la creación de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o para la designación de un coordinador en aquéllas donde el número de trabajadores no requiera la creación de un comité.
i) Colaborar con las instituciones que tengan incidencia en las empresas u organizaciones en la definición y el establecimiento de normas que tiendan a asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores.
j) Promocionar, educar y capacitar sobre prevención de los riesgos laborales y sus efec-tos en la salud.
k) La Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial certificará a las empresas que cumplan con el contenido de este Reglamento, sus anexos y las
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