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Jornada laboral, descanso, Horas ordinaria y extraordinarias


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  309 Visitas

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Jornada laboral, descanso, Horas ordinaria y extraordinarias:

Art. 21 inciso 1: La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Inciso 2: Se considera también jornada de trabajo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causa que no le sean imputables. (jornada positiva)

El trabajador tiene un régimen de descanso donde se interrumpe la jornada de trabajo para volver adquirir fuerzas y prestar los servicios, esto está establecido para proteger la vida y salud de los trabajadores y en tal sentido tenemos el descanso semanal, parcial y anual. Art. 35

Sin embargo existen trabajadores que no tienen derecho a feriado art. 74 así mismo el art. 70 se refiere a que el feriado deberán ser continuo de 10 días hábiles, sin embargo podrá fraccionarse de acuerdo a las partes.

El art. 66 se refiere a una situación muy particular en que el trabajador tiene un derecho especial en caso de la muerte de un hijo o cónyuge, este permiso deberá ser pagado pues es un derecho del trabajador y en caso de quien fallezca sea producto de una gestación o padres tendrá 3 días y este derecho se hace efectivo a partir del día del fallecimiento acreditado en el respectivo certificado.

También existe la jornada extraordinaria que tendrá que pactarse para cubrir una situación temporal, deberá contar por escrito y será transitoria que no supere los 3 meses y estas horas extraordinarias se pagaran con recargo de un 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria en todo caso no serán consideradas por ningún caso  horas extraordinarias aquellas que haga el trabajador para compensar permiso, así mismo con el objeto de contralar las horas trabajadas el empleador llevará un libro de asistencia del personal o un reloj control con tarjeta de registro en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudique la salud del trabajador podrán pactarse hasta 2 horas diarias por jornada de extraordinario art. 30

La jornada ordinaria puede distribuirse entre 5 a 6 horas diarias.

La jornada parcial está tratada en el art. 40 en virtud de la cual se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial y que son aquellas que tienen una jornada a 2 tercios de la jornada ordinaria, y este tipo de contrato permite el pacto de horas extras dentro de una jornada ordinaria en ningún caso las horas trabajadas en forma diaria no podrán exceder a 10 hrs.

Art. 67: tendrán derecho a un descanso anual los trabajadores con más de un año de servicio con un periodo de 15 días hábiles en dicho periodo se pagará el sueldo integro conforme al art. 71 sin embargo los trabajadores que se encuentran en regiones aisladas tendrán un periodo de 20 días.

Art. 68: Además los trabajadores que tengan 10 años de trabajo ya sea con uno o más empleadores continuos o discontinuos tendrán derecho a 1 día más cada tres años.

Terminación contrato de trabajo

Es una institución jurídica en virtud de la cual se extingue el contrato de trabajo disolviéndose por tanto la relación laboral quedando sin efecto en las partes las obligaciones propias del contrato de trabajo Art. 159, Art.160 y  Art. 161.

Sin embargo para que se pueda dar lugar a la terminación del contrato de trabajo es necesario que se cumplan ciertas formalidades legales independientes de la causal que nos encontremos Art. 62, en virtud de lo cual si se omiten dichas formalidades el juez del trabajo podrá calificar a dicho despido improcedente, indebido e injustificado. Así si el contrato de trabajo termina por vencimiento del plazo convenido cuando se trate de un contrato a plazo o por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o por caso fortuito o fuerza mayor o si la causal invocada por el empleador es de aquellas contempladas en el art. 160 deberá el empleador comunicar su decisión por escrito entregándose el correspondiente aviso personal o remitiendo una carta certificada al domicilia que este tenga registrado en el contrato y la copia de dichos avisos deberá remitirse dentro del mismo plazo a la inspección del trabajo de tales comunicación el que deberá mantenerse actualizado cada 30 días.

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