I.C.B.F en el orden sucesoral
Miguel MoraEnsayo23 de Septiembre de 2020
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CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON
FACULTAD DE DERECHO
SUCESIONES
DOCENTE: LAURA MARCELA FRANCO MATEUS
ALUMNA: NEILA JOHANNA GARNICA PACHECO
"En la sucesión intestato para adjudicar los bienes del causante se debe llamar a los herederos más próximos de los orden sucesorales, por lo que se deben agotar todos los órdenes hasta llegar al quinto orden hereditario que es el Estado representado en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde el año 1968 por la Ley 75 de ese mismo año. "
PREGUNTA: Están de acuerdo que cuando no existan herederos determinados en el orden sucesoral, los bienes del causante pasen al I.C.B.F? si o no. Justifiquen su respuesta.
Si estoy acuerdo con la norma que regula que cuando no existan herederos determinados en el orden sucesoral, los bienes del causante pasen al I.C.B.F. por las razones que a continuación expongo:
En cuanto a vocación hereditaria se entiende la capacidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ubicado en el 5º orden de sucesión, para heredar todos los bienes de un patrimonio cuando al causante que no ha testado no le sobreviven hijos, cónyuge, padres, hermanos o sobrinos, o cuando en igual circunstancia el testamento fuere declarado nulo.
La Ley 75 del año 1968 en su artículo 66 reza: “El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 153 de 1887.
También tendrá el instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos.” Con esta norma se incorpora al I.C.B.F al orden sucesorio en Colombia. Este artículo de la ley 75 del 68, queda subrogado en los artículos 707, 708 y 1051 del Código Civil Colombiano.
El erario recibe los bienes en virtud del dominio eminente del Estado, a quien pertenece todas las cosas sin dueño, La ley establece mecanismos que evitan que los bienes que forman una herencia queden sin dueño. En este orden de ideas, para que un determinado bien o conjunto de bienes ingresen al patrimonio del Instituto se ha establecido un procedimiento que puede iniciarse de oficio, por el informe de un servidor público o por la denuncia de un particular.
Desde un punto de vista constitucional, se debe considerar la irrevocable responsabilidad del Estado de velar por todos sus ciudadanos, como se configura en el artículo 2º superior como uno de los fines esenciales del Estado, en especial aquellos grupos de riesgo que requieren protección especial del Estado, entre los que se encuentra, la población bajo el cuidado del Estado en cabeza del I.C.B.F. por lo tanto, ningún recurso se debe escatimar en su eficiente administración, con el fin de dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado que emanan del artículo 44º superior el cual establece los derechos fundamentales de los niños extendiendo su protección a los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Igualmente el artículo 44º afirma que son la familia, la sociedad y el Estado en su conjunto, quienes tienen la obligación de asistir y proteger al menor para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el desarrollo pleno de sus derechos. De esto se entiende, que es relevante hacer hincapié en la vigilancia y control de todos los recursos que esta entidad maneja, ya sean las partidas presupuestales, que por ley se deben asignar a la entidad dentro del presupuesto de la nación, o los bienes que recibe como beneficiario de una herencia vacante. En los últimos años el control del Instituto Colombiano de Bienestar familiar se ha convertido en una suerte de botín político que se reparte desde los pasillos del congreso, causando un detrimento en la ya de por sí, deficiente calidad de la atención del Estado a los menores bajo su cargo, ejemplo de esto han sido los descalabros de muchos de los programas de alimentación escolar para los cuales entre 2003 y 2010 el I.C.B.F aportó más de 1,4 Billones de pesos de su presupuesto.
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