IDENTIFICAR LAS OPERACIONES Y RELACIONARLAS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
michelle_borrego23 de Septiembre de 2013
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ARTÍCULO 26.- Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los
contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características
particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
IDENTIFICAR LAS OPERACIONES Y RELACIONARLAS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
I.- Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma
que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la Ley.
IDENTIFICAR LAS INVERSIONES Y RELACIONARLAS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
II.- Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la
fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la
deducción anual.
RELACIONAR CADA OPERACIÓN CON LOS SALDOS
III.- Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA
IV.- Formular los estados de posición financiera.
RELACIONAR ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA CON CADA OPERACIÓN
V.- Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
REGISTRO DE OPERACIONES, MEDIANTE SISTEMAS DE CONTROL Y
VERIFICACIÓN INTERNOS
VI.- Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de
control y verificación internos necesarios.
IDENTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES QUE DEBEN CANCELARSE
O DEVOLVERSE
VII.- Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o
bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS RELATIVOS A ESTÍMULOS FISCALES
VIII.- Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.
IX. Identificar los bienes distinguiendo, entre los bienes adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos
terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a la donación o, en su caso, a la destrucción.
Tratándose de donativos en bienes que reciban las donatarias autorizadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta,
éstas deberán llevar además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y
entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubiesen sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo,
deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
El contribuyente deberá registrar en su contabilidad la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que
se efectúen.
OTROS REGISTROS A QUE OBLIGUEN LAS DISPOSICIONES FISCALES
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que los contribuyentes lleven además los registros a que les obliguen las disposiciones
fiscales y utilicen, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal a que hace mención el último párrafo del artículo 28 del
Código.
USO DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO MANUAL, MECANIZADO O ELECTRÓNICO
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