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IMPACTO SISTEMA PENAL DE INFANCIA Y ADOLECENCIA


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  9.830 Palabras (40 Páginas)  •  307 Visitas

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ANÁLISIS DEL IMPACTO GENERADO POR LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 177 Y 178 DE LA LEY 1098 DE 2006, EN LA CIUDAD DE PEREIRA, DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1/01/2010 AL 1/01/2013.

CÁRDENAS SALDARRIAGA ANDREA

CASTAÑO CARDONA CLAUDIA

COLORADO AMAYA CRISTIAN DAVID

AGUDELO ÁLVAREZ LUBIAN ANDRÉS

DRA. PAULA MAZUERA AYALA

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA

FACULTAD DE DERECHO TERCER AÑO

INVESTIGACIÓN III

30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

CONTENIDO

1. Título

2. Planteamiento del problema

3. Justificación

4. Objetivos

4.1. Objetivo General

4.2. Objetivos Específicos

5. Marcos de Referencia

5.1. Estado del Arte

5.2. Marco Teórico

5.3. Marco Conceptual

5.4. Marco Jurídico

6. Diseño Metologico

6.1. Tipo de investigación

6.2. Enfoque Epistemológico de Investigación

6.3. Método

6.4. Fuentes de recolección de la información

6.5. Técnicas de análisis de la información

7. Cronograma

8. Presupuesto

9. Personal investigativo

10. Resultados e impactos esperados

BIBLIOGRAFIA

1. TÍTULO

Análisis del impacto generado por las sanciones establecidas en los Artículos 177 y 178 de la Ley 1098 de 2006 en la ciudad de Pereira, dentro del periodo comprendido entre el 1/01/2010 al 1/01/2013.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El artículo Primero de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, y en su Artículo 13° consagra que las personas que se encuentran en situación de debilidad o que no están en igualdad de condiciones, deben recibir un trato preferencial, y es claro, que en el caso de los niños, niñas y adolescentes se presentan las dos condiciones, situación ésta que los hace merecedores de una especial protección por parte de su núcleo familiar, comunitario y finalmente del Estado, que realiza esta labor a través de las autoridades correspondientes.

Todos estos cambios con respecto al restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, obedecieron al reconocimiento de Pactos Internacionales, que fueron introducidos por la Constitución Política de 1991.

Sin embargo, la problemática socio-económica, que abarca no sólo el aspecto del desempleo y la falta de educación, sino también la violencia intrafamiliar enfocada en los infantes; el aumento en la comisión de conductas punibles entre los jóvenes; el creciente ingreso de menores de edad a bandas delincuenciales y grupos armados; son algunas de las razones que hicieron que se diera un vuelco en cuanto a la forma en que eran percibidos ante la ley, y por tanto un cambio o evolución de las leyes que los amparaban.

Fenómeno que generó que la anterior normativa, como el Código del Menor de 1989, fuera reemplazada por la Ley 1098 de 2006, por la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en teoría, determinó el reconocimiento de una serie de derechos, pero también de obligaciones, a través de la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que es “El conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años, y cuya finalidad es establecer medidas de carácter pedagógico, privilegiando el interés superior del niño y garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”

En cuanto a las normas internacionales se pueden citar, entre otras, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como “Reglas de Beijing”, las cuales, por provenir de un tratado internacional sobre derechos humanos, son de obligatorio cumplimiento, y describen al menor como: “Todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto” . Así mismo, precisa al menor infractor como: “Todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de uno” .

Sin embargo, dada la nueva legislación en materia de infancia y adolescencia, el problema de criminalidad por parte de menores de edad sigue haciéndose presente, razones que han conducido a constantes críticas a la implementación y funcionamiento de la Ley 1098 de 2006, para la que muchos aducen que presenta vacíos en los cuales los menores se escudan para seguir delinquiendo. En efecto, y dado que no es bueno asumir las opiniones e intuiciones de la sociedad como ciertas, sino que es conveniente aventurarse en el terreno de la investigación para corroborarlas o mostrar su falsedad, se hace importante indagar, con el rigor que investigar implica, acerca del siguiente problema, y en aras de arrojar luces sobre el mismo:

¿Las sanciones establecidas en los Artículos 177 y 178 de la Ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y la Adolescencia, han logrado tener un impacto positivo en la ciudad de Pereira en lo correspondiente a la reducción de los índices de delito cometidos por menores de edad, y por qué?

3. JUSTIFICACIÓN

Abordar el tema de la violencia en Colombia es un fenómeno complejo, en el sentido que concurren diferentes factores como los sociales, económicos, culturales y políticos, y estos afectan a cada persona, tanto individual como colectivamente.

La violencia se caracteriza por el predomino intencionado de la fuerza para la consecución de determinados fines, produciendo situaciones de imposición, intimidación, perjuicios y daños a quienes las sufren, así como deterioro de las relaciones y condiciones de bienestar de los involucrados.

Debido a esa multiplicidad y complejidad, tanto de los contextos, tipos y generadores de violencia, y al constante cambio en su dinámica e intensidad, resulta muy difícil plantear soluciones que generen un cambio dramático, duradero y eficaz. Sin embargo, la normativa del Estado juega un papel decisivo en este problema, pues dependiendo de la comprensión que esta haga de la violencia tanto como de las personas que en ella incurren, y de las leyes y normas que plantee para tales efectos, puede contrarrestarse o no de una manera efectiva.

Al respecto, dentro de este tema entran en juego los diferentes tipos de delitos e índices de criminalidad que generan los menores de edad, para los cuales, dadas sus condiciones diferenciadas dentro de la ley nacional por el tema de no gozar de mayoría de edad y las implicaciones que ello genera, tienen un trato especial frente a la norma. Razón que ha conducido a que muchos adultos recurran a servirse de niños y jóvenes para que incurran en delitos, panorama que ha acrecentado en los últimos años el aumento, por ejemplo, de homicidios en manos de menores de edad.

Este factor no puede pasar desapercibido, más aún ante una sociedad que ve en los niños y jóvenes el presente y futuro de la nación, y por ello debe ser constante foco de análisis, incluyendo el de corte jurídico, pues aquí las leyes que se generen en el tema de menores infractores, tiene una incidencia importante sobre el problema.

De ahí que cualquier investigación que se instaure dentro de este terreno y problemática, se hace más que relevante y necesaria, más aún si aborda un análisis de la incidencia e impacto real que genera la norma en materia de menores que incurren en actos delictivos.

4. OBJETIVOS

4.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar el impacto que han tenido las sanciones establecidas en los Artículos 177 y 178 de la Ley 1098 de 2006 del Código de Infancia y Adolescencia en la ciudad de Pereira, en lo correspondiente a la reducción de los niveles de criminalidad cometidos por menores de edad.

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Señalar qué avances, presenta la Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia actual, con respecto a la normativa que anterior a ella había tenido vigencia (Código del Menor - Decreto 2737 de 1989).

2. Evaluar, a la luz de las cifras presentadas por los entes competentes de Pereira en materia de menores infractores (ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, Marceliano Ossa, entre otros), el impacto que la Ley 1098 de 2006 ha generado en Pereira.

3. Determinar si se han incrementado o disminuido los delitos cometidos por los menores infractores durante el periodo comprendido entre el 1/01/2010 y el 1/01/2013, especificando cuántos de ellos han reincidido.

5. MARCOS DE REFERENCIA

5.1. ESTADO DEL ARTE

A continuación se presenta la bibliografía encontrada y disponible, que permite centrarse con mayor claridad en los puntos de confluencia conceptual e investigativa de una forma general ante el problema planteado, desde diversas perspectivas. Los ensayos/proyectos/artículos que hacen parte del presente Estado del Arte, se encontraron en los repositorios de la Universidad Libre, Google Académico y Redalyc.

Título: EL COMPORTAMIENTO CRIMINAL EN COLOMBIA

SAMUDIO DÍAZ, Jaime. El comportamiento criminal en Colombia. Revista Latinoamericana de Sicología. Volumen 33. 2001.

Tipo de publicación: Artículo científico

Síntesis del Trabajo:

Este trabajo presenta y analiza los principales factores que influyen en el comportamiento criminal, determinándolos en cuatro elementos: Socio-Históricos y biológicos, pautas de crianza, pubertad y adolescencia y, circunstanciales. Obteniendo así un orden coherente de los orígenes del comportamiento criminal.

Observaciones/comentarios: Suministra un analisis importante sobre cada uno de los factores que inciden en la violencia, no solo juvenil, sino en general, desde practicamente todos los aspectos.

Título: FACTORES DE RIESGO PARA VIOLENCIA Y HOMICIDIO JUVENIL

ACERO GONZALEZ. Angela. ESCOBAR CORDOBA, Franklin. CASTELLANOS CASTAÑEDA, Gabriel. Factores de riesgo para violencia y homicidio juvenil. Revista Colombiana de Psiquiatría. Volumen XXXVI. Nº 1. 2007.

Tipo de publicación: Artículo cientifico

Síntesis del Trabajo:

Aborda el tema de la violencia como un problema de salud pública, que se ha incrementado alarmantemente en los adolescentes, haciendo enfasis en el caso colombiano, basando sus comentarios en los numerosos estudios públicados sobre el tema, que analizan los disintos factores de riesgo, como el uso de armas, el consumo de sustancias psicoactivas, la violencia intrafamiliar, y las creencias que favorecen los actos violentos como solución a los problemas, entre otros.

Observaciones/comentarios: Estudia el problema desde una ambivalencia, es decir, a los adolescentes como victimarios y victimas de los actos violentos, encontrando este punto de vista muy interesante para el desarrollo del trabajo planteado.

Título: CONDUCTAS ANTISOCIALES Y DELICTIVAS EN ADOLESCENTES INFRACTORES Y NO INFRACTORES.

SANABRIA, Ana María. URIBE RODRIGUEZ, Ana Fernanda. Conductas antisociales y delictivas en adolescentes infractores y no infractores. Pontificia Universidad Javeriana. 2009.

Tipo de publicación: Proyecto de investigación

Síntesis del Trabajo:

En ese ensayo se estudian las manifestaciones de la conducta antisocial y delictiva, haciendo una comparación entre dos grupos de adolescentes infractores y no infractores, entre los 12 y 18 años de edad. Se estudian además las diferencias biológicas y evolutivas que pueden estar influyendo en la manifestación de los comportamientos violentos, y en la posibilidad de generar programas que ayuden a prevenir su manifestación.

Observaciones/comentarios: Toman el asunto de la violencia juvenil desde un punto de vista psicosocial, haciendo aportes diferentes y complementando el tema desde una optica distinta, con elementos comunes. Además entrega importante información a través de los indicadores que presenta.

Título: LA REPARACIÓN: UN ROSTRO DIFERENTE EN EL DERECHO PENAL JUVENIL. REFERENCIA AL CASO COLOMBIANO.

DIAZ CORTES, Lina Mariola. La reparación: Un rostro diferente en el derecho penal juvenil. Referencia al caso colombiano. Revista Nuevo Foro Penal. Universidad Eafit. Vol. 5. Numero 72. 2009

Tipo de publicación: Artículo cientifico

Síntesis del Trabajo: Una de las características de la naturaleza del Derecho Penal Juvenil ha sido la marcada discusión sobre las medidas y procedimientos ha aplicar en este aspecto, en los que intervienen, tanto el interes superior de los niños, como el ambiente de inseguridad y violencia de la comunidad en general. Con el actual Código de la Infancia y la Adolescencia ingresan nuevos conceptos, tales como la conciliación y la reparación en los delitos cometidos por adolescentes, niños y niñas.

Observaciones/comentarios: Su importancia radica en el aporte que hace entre otros, de la responsabilidad penal de los menores, de las disposiciones que regulan sus conductas y de la regulación del problema por medio de la conciliación y la reparación, que son vinculados como una estrategia de desjudicialización.

Título: VIOLENCIA URBANA

AVILA, Ariel. GIRALDO RAMIREZ, Jorge. GUZMAN, Carlos Enrique. GUAQUETA, María Paula. Violencia Urbana. Editorial Aguilar. 2014. ISBN: 9789587586732.

Tipo de publicación: Libro

Síntesis:

Un grupo de investigadores y periodistas colombianos, presentan en este libro un panorama de la situación de violencia que se vive actualmente en las principales ciudades de Colombia. Realizan un repaso por las políticas de seguridad urbana que han instaurado los dirigentes y gobernantes, y presentan un reportaje sobre cómo han influido esas políticas en los ciudadanos. Este libro está respaldado por la alianza realizada con instituciones, universidades, organizaciones sociales y políticas, tanto nacionales como internacionales. Cuenta además con el respaldo de Fescol (Friedrich Ebert Stiftung), en Colombia desde 1979, que trabaja por crear un espacio de reflexión y análisis de la realidad nacional, promoviendo el trabajo en equipo y la creación de alianzas institucionales con universidades, centros de pensamiento, medios de comunicación, organizaciones sociales y políticas progresistas que garanticen la participación de actores locales, nacionales e internacionales en el desarrollo de programas y proyectos.

Observaciones/comentarios: Es importante el aporte que hace el libro, no solo por la problematica que toca, sino por lo reciente de su creación, por su actualidad y además, porque aborda el tema social de una forma directa y seria.

5.2. MARCO TEÓRICO

Actualmente, la sociedad ha venido presentando una problemática socio- económica, que abarca no sólo el desempleo, sino también la falta de educación y la violencia intrafamiliar enfocada en los infantes; aumentándose así la comisión de conductas punibles entre los jóvenes, e incrementándose el ingreso de menores de edad en las bandas delincuenciales y grupos armados. Fenómeno que generó que la anterior normativa dirigida a los menores, el Código del Menor Decreto 2737 de 1989 y posteriormente la Ley 12 de 1991, fueran remplazados por el Código de Infancia y Adolescencia: Ley 1098 de 2006; creándose una particular diferencia, especialmente en lo determinado en los Artículos 177 (Modificado por el Artículo 89 de la Ley 1453 de 2011) y 178 de dicha Ley, los cuales se refieren a las sanciones a imponer a los adolescentes que tengan entre 14 y 18 años de edad; y cuya finalidad es establecer medidas de carácter pedagógico, protector y restaurativo; que se ejecutan a partir de la imposición de normas de conducta, amonestación, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, aislamiento en medio semi-cerrado y privación de la libertad en centro de atención especializado.

El objetivo general del proyecto de investigación es determinar el impacto que han tenido las sanciones establecidas en los Artículos 177 y 178 de la Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia, en la ciudad de Pereira durante los últimos tres (3) años, y determinar si éstos han cumplido con su propósito que es, no solo el de menguar la delincuencia, sino desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, con el que se busca imponer las sanciones, garantizar la justicia restaurativa y la reparación del daño causado.

Para atender satisfactoriamente al anterior objetivo, se pretende sustentar teóricamente esta investigación en la escuela del IDEALISMO ABSOLUTO del filósofo Immanuel Kant, con su teoría Crítica de la Razón Práctica. Este autor expone el terreno del análisis ético de la Ley -objeto de estudio pertinente- (Entendiéndose la ética como filosofía moral o disciplina que estudia los principios de la conducta humana), presentando entonces una relevancia inmensurable para el propósito de todo estudio en el campo del derecho.

Es conocido el hecho de que entre las preocupaciones de una disciplina, rama del derecho o de la filosofía, a la que le atañen el recuento de los aciertos y de los reveses, en lo concerniente a las sanciones e imposiciones de la justicia de los hombres, como lo es la historia del derecho, está la que presenta la forma en que las distintas leyes establecidas en distintas épocas, por muy distintos hombres –aunque a veces parece que por uno mismo-, han influido de manera positiva o negativa en el discurrir de la vida; así, por ejemplo, el tratar acerca de las razones del porqué en una determinada tribu se le cortaban las manos al que cometía un hurto, y por qué en otra se le asesinaba; o la razón de que en algunos países se establezca la pertinencia de castigos extremos como la pena de muerte o la cadena perpetua y en otros no; se constituye en una manera muy pertinente de analizar y de comprender los propios procesos humanos que devienen en el discurrir de la historia y en el pensamiento del hombre, que siempre varía en cada caso.

De este modo, volviendo a Kant, luego de padecer, de conocer lo que es el lado más terrible de lo humano, puede postularse a la libertad como condición de posibilidad de la moral y de la razón práctica en general . Hay que explicar un poco este punto, con el fin de definir de una vez, lo que en adelante se entenderá cuando se hable de ética o de moral en los procedimientos.

Están de acuerdo los filósofos cuando dicen que a un hombre se le puede obligar a robar, matar, afanarse por satisfacer a un amo, rebajarse hasta su mínima expresión, pero nunca se le puede obligar a dos cosas: Amar y pensar. Lo que quiere decir que alguien con el suficiente poder, puede hacer que un hombre abandone hasta su condición de hombre y pase a ser algo como una bestia, pero nunca tendrá el poder suficiente para hacer cosas que parecen del ámbito de lo divino: Imperar sobre aquello que hace hombre al animal homínido, su corazón y su pensamiento, finas, delicadas y especializadas herramientas que sólo obran maravillas a través de sus manos hábiles y de su propia voluntad.

Teniendo presente lo anterior, hay que relacionar necesariamente la voluntad del hombre, el querer implícito en cada acto, su libertad, con la causa de sus variadísimas conductas y actos. Un hombre no hará ni aprenderá nada que esté fuera de sus propias ideas, de sus propias visiones acerca de la realidad, y ello porque, por supuesto, la idea de libertad implica siempre el conocimiento suficiente como para realizarla; por eso se dice que la educación, el proceso en que se adquiere conocimiento, otorga libertad, porque el conocimiento es concebido como una especie de poder.

De este modo se tiene que el actuar o el omitir de un individuo no es, ni será re-conducible o rehabilitable de manera segura, por ningún medio que imponga criterios externos, o por la acción de la fuerza. Ese objetivo solo se conseguirá por medio de un proceso que garantice el valor de la libertad - para el hombre inmensurable - que tiene la voluntad para elegir entre lo que está bien y lo que no. Cuando el individuo comprende que está dentro de sus posibilidades el elegir de otra forma, el elegir de manera correcta - lo cual es por supuesto, más difícil que elegir lo contrario - puede decirse que se ha recuperado un sujeto, y que éste puede adaptarse a la vida en comunidad.

Se sientan de esta manera, las condiciones fundamentales para entender la autonomía moral o moral autónoma (En contraposición a la moral heterónoma), la dignidad humana (Tomando el sujeto moral en tanto libre y fin en sí mismo) , entre otros conceptos éticos no menos importantes que serán tratados dentro de la investigación.

La autonomía se refiere siempre a la capacidad de una persona de hacer las cosas por sí mismo, y en el caso de Kant especialmente, a la capacidad personal de pensar las cosas empezando por la propia razón; la posibilidad de hacer esto representa la posibilidad de una crítica frente al mundo y frente a uno mismo. La heteronomía, por el contrario, es el apego a las posiciones, acciones o pensamientos de otro, que incapacita o inhabilita al individuo para pensar o actuar por sí mismo. Autonomía, de hecho, significa la ley propia, y heteronomía, la ley diferente.

Es la educación, claro está, la que proporciona la una y evita la otra, fortaleciendo precisamente a la racionalidad; de hecho lo racional se caracteriza por tres cosas: 1. Pensar por sí mismo. 2. Ponerse en el lugar del otro. 3. Ser consecuente.

Eso sería lo que habría que exigir de la educación, desde la educación inicial hasta la superior. Pero, ¿Cómo se exigirá esto en el caso de niños y jóvenes que no han tenido la mínima posibilidad de educarse? En cualquiera de los casos el fundamento que aquí se pretende exponer es básico: La racionalidad que se construye y se fortalece en una persona por medio de la formación, es lo que representa la posibilidad de toda libertad humana, de las decisiones, de toda elección moral, de toda conducta ética; es la posibilidad de pensar y de hacer critica, lo que hace que el individuo, pueda tomar verdadera conciencia de que cada acción en la vida tienen consecuencias para el propio ser y para los otros, de que el otro no es más que otro yo, otra vida.

Claro está, que cuando se habla de personas menores de edad, lo primero que se supone, es que todos están - o al menos en principio deberían estar - en un adecuado proceso de formación; quedando por sentado que se está tratando de sujetos psicológicos, morales y sociales con deficiencias o faltas o vacíos en lo que se refiere al desarrollo personal.

Un campo de estudio dedicado a precisar las condiciones implicadas en cada uno de los estadios de la vida, es el estudio del desarrollo humano, que ha dedicado especial esfuerzo en atender el conocimiento de un paso del desarrollo que se presenta, y se ha presentado históricamente, como el más problemático. De hecho la juventud siempre, en todas las épocas de que se tiene noticia, se ha considerado como una etapa apasionada, en que la razón, la prudencia, la mesura, virtudes todas que, como la serenidad, se alcanzan con la experiencia que trae el tiempo y los años, están parcial o totalmente ausentes en el joven de manera que corresponde al "hombre maduro" el hacerse cargo de las responsabilidades y las seriedades que implican el construir y el habitar en un mundo; los antiguos griegos consideraban que la mayoría de edad, por lo dicho antes, se alcanzaba aproximadamente a los cuarenta años; edad en la cual no sólo el cuerpo, sino también la mente estaban lo suficientemente maduros como para emprender cualquier empresa.

Los estudios del desarrollo humano se han dedicado pues a esclarecer tales condiciones, por la importancia que implica, especialmente en lo que se refiere a la futura adultez, teniendo como resultado varias visiones de lo que significa ser joven-adolescente: el cuerpo del niño presenta cambios naturales durante varios años, la química hace lo propio con más emociones y el resultado es un elemento altamente volátil, una montaña rusa que puede ir de la euforia a la depresión, de la ausencia de identidad a esa deseada popularidad, de la afinidad con las personas cercanas (Familia, amigos, compañeros, conocidos) a un total desdén o alejamiento hacia sí mismo, una busca de soledad causada ya sea por miedo o por decepción. Estados éstos que, supuestamente, se van estabilizando a cierta edad .

No obstante, se debe tener en cuenta que para teóricos del desarrollo, como Piaget, la evolución intelectual propia de la adolescencia está caracterizada por la posibilidad de razonamiento hipotético-deductivo. El nivel de conocimiento denominado por Piaget como el “estadio de operaciones formales” comienza hacia los 12 años. El adolescente en el estadio de operaciones formales, está en capacidad de aplicar los procesos de pensamiento, propios de esta etapa a la vida cotidiana, así como a la construcción de políticas y teorías filosóficas .

Tratar de entender este punto resulta indispensable para la presente investigación, ya que los teóricos suponen acertadamente, en que los estadios del desarrollo intelectual están íntimamente ligados con los estadios del desarrollo moral. Para el niño menor de doce años puede hablarse de un nivel de desarrollo moral pre- convencional o convencional, puesto que su desarrollo intelectual aún es deficiente o vulnerable. Con la llegada de la adolescencia, una nueva visión del mundo se hace presente en el joven; el niño tenía una visión egoísta, se preocupaba exclusivamente por sus propios deseos y el mundo giraba a su alrededor; es por ello que se dice que algunos delincuentes desadaptados a la sociedad se encuentra en el nivel pre-convencional de moralidad, es decir, que piensan como niños, que actúan como tal, pero aún así con acciones de adultos igualmente graves. El adolescente en cambio reconoce la otredad, es capaz, como se afirmo anteriormente, de ponerse en el lugar del otro, y, de alguna manera, de ser consecuente con su pensamiento, ahora sí, autónomo en alguna medida. De todas formas, en este período se conservan ciertos rezagos infantiles, las ambiciones, los deseos de reconocimiento, las conveniencias y los intereses personales. Sólo con la llegada de la adultez, y más que esto, con la adquisición de cierto nivel de saber, es decir, con la capacidad para las operaciones formales del pensamiento, se logra finalmente la capacidad de regirse ética y moralmente por principios y no por intereses externos. Se dice entonces que de la visión que se tenga del mundo depende la actitud frente a él y frente a la vida.

En cuanto al desarrollo moral, los estadios más avanzados de este aspecto no se pueden alcanzar, según Kohlberg, sino hasta que se ha llegado al estadio de operaciones formales o abstractas de Piaget. Una persona que sea capaz de alcanzar un razonamiento abstracto está en condiciones de acceder al nivel convencional (nivel 2) y post-convencional (nivel 3) del pensamiento moral: el primero de ellos se da entre los diez y los trece años.

Se tiene entonces que la población a la que va dirigida esta investigación, se haya en un nivel de desarrollo moral-convencional, lo que quiere decir, que las acciones morales están sujetas aún a un régimen de apasionamiento e inestabilidad muy acentuado.

Para estos teóricos, los criterios para determinar el ingreso a la adultez, y el consecuente abandono de la adolescencia, son cuatro, a saber: i) Intelectual, (La persona adulta es capaz de pensamiento abstracto); ii) Sociológico, (La edad adulta se alcanza cuando el individuo es capaz de sostenerse anímicamente y económicamente a sí mismo, tiene una familia, etc.); iii) Legal, (Se ingresa a la adultez cuando se puede votar, ser responsable de contratos legales, etc.); iv) Psicológico, (La madurez psicológica se alcanza cuando se descubre la propia identidad, se desarrolla un sistema de valores, etc.). Cabe señalar que el desarrollo intelectual y moral implicado en la adultez, ya se ha alcanzado en su mayor parte durante la adolescencia.

De esta manera, se definirá cómo es que todos estos elementos influyen en el comportamiento de los jóvenes que serán objeto de esta investigación, el tipo de educación que han recibido, o la falta de ella, qué injerencia ha tenido el ambiente familiar en el desarrollo de su actuar social, el desempleo, la falta de oportunidades, entre otros, y cómo ha sido el proceso por parte las autoridades encargadas del asunto para recuperar y rehabilitar a los jóvenes infractores, y si estas medidas han estado de acuerdo con las teorías más aceptadas en lo que se refiere a la naturaleza del pensamiento humano.

Igualmente, se determinará si se han incrementado o disminuido los delitos cometidos por los menores infractores, según la normativa vigente, con el fin de establecer si el Sistema de Responsabilidad Penal Acusatorio funciona como debería ser, partiendo de la sanción a imponer que conlleva la norma, sin haber obtenido de ellos un real estudio de razonabilidad, para el momento en que estos menores infractores infringen la norma penal, con el fin de establecer cual sería la sanción adecuada que se debería aplicar.

Dicho lo anterior podemos decir que existe un vació en el derecho penal, en la Ley 1098 de 2006, que no ataca el fondo del problema, cuyas causas pueden ser sociales, psicológicas, sociológicas, intelectuales, afectando a la Rama Judicial Colombiana, para este caso que nos compete, a la Jurisdicción Penal.

Por eso, más que buscar soluciones en la normatividad, hay que garantizar condiciones para su aplicación y ajustar mecanismos para su efectividad, como el de realizar estudios individuales de diagnostico de capacidad del menor. De igual manera, contar con sistemas ágiles de juzgamiento, centros de privación de la libertad que realmente logren rehabilitar y, lo más importante, ofrecerles a los jóvenes infractores la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida y darles lo que la sociedad desde años atrás les ha negado.

5.3. MARCO CONCEPTUAL

Con el fin de esclarecer suficientemente los cánones de que se hace referencia en la presente indagación, se presenta la dilucidación conceptual básica que atañe al conocimiento del problema. Con este objeto, se dirá entonces qué es lo que se entiende, de manera precisa, cuando se habla en términos, por ejemplo, de adolescencia, de responsabilidad y derecho, de violencia, de criminalidad e imputabilidad… teniendo presente el que sólo se tratarán los ámbitos más relevantes.

Este proyecto de investigación ha reconocido desde el principio la necesidad de proteger y de re-vindicar al niño y al adolescente en su bienestar integral, esto por medio del restablecimiento de las condiciones adecuadas al desarrollo vital en esa etapa de la vida; es sabido entonces de antemano a quién es que se dirige la cuestión a indagar si se pone, para delimitar, el que la pregunta se enfoca en los jóvenes del municipio de Pereira, en el periodo de tiempo antes señalado. Por lo demás habría aquí que establecer en todo caso, qué es lo que demarca la problemática particular de esta determinada población y en este tiempo específico.

Cuando se habla de delincuencia es común escuchar la opinión, muy acertada a veces, de que seguramente se trata de jóvenes “mal criados”, de “gamines”, drogadictos, de bandas de muchachos de los barrios vulnerables, de las “barras bravas”, etc., grupos o entes en los cuales las más de las veces sus integrantes son personas jovenes –si no niños apenas-, que se han visto en la situación de ingresar a la comisión de actos o conductas denominados delincuenciales o criminales. Este es el retrato del municipio de Pereira: gentes decentes y trabajadoras, como se ha mostrado de orgullo, de fama y de carta de presentación de los pereiranos, en contraste a otra cara más oscura, o menos decente, si se quiere, una cara que no está para nada oculta a la vista de cualquiera que desee visitar alguna vez las calles de esta variada ciudad: los pecados de la ciudad, de la sociedad, están ahí, en las calles y andenes, unos pidiendo y otros robando…

Es así que se puede establecer, no sin pesar, que en esta ciudad la edad propicia para empezar a delinquir es: “entre más joven mejor”.

La delincuencia juvenil de que se hablará en este proyecto de investigación abarca, como se prevé, desde los infantiles desórdenes de las mal llamadas barras bravas, hasta la venta de sustancias ilícitas, el hurto y el sicariato. Se considera de este modo que, en efecto, un joven que ha incurrido una y otra vez en delitos graves es un criminal, y que aun siendo “sólo un joven” puede definirse como un criminal de alta o baja peligrosidad; así de acentuada está la situación de delincuencia juvenil. El problema implícito, como es obvio, está en que a pesar de que un joven puede de hecho convertirse en un criminal a sueldo, el tratamiento que se le debe dar debe ser diferente.

Por otro lado, cuando se habla de la ley, se dice regularmente que es la normatividad que rige las condiciones de acción de todos los individuos que la acordaron de manera imparcial, es decir, sin distinciones que, por considerarse la ley como un manual fundamental de acción, resultarían arbitrarias por el trato distinguido para algunas personas en contraposición a otras. Las leyes, como se entiende de común, deben considerar bien las condiciones propias de cada uno de los casos implicados en su arbitrio, porque no todas las situaciones deben ser vistas bajo el mismo lente, es decir, debe haber consideraciones especiales para todos aquellos casos que así lo ameriten; estos casos especiales son los que implican vulnerabilidad, inimputabilidad, etc., como sucede con el tema de los niños, de los adolescentes, de los ancianos, de las mujeres embarazadas, de los enfermos… No obstante, resulta de inmediato la necesidad de también tener en cuenta los deberes, las limitaciones, restricciones, obligaciones… de quienes están cobijados bajo tales derechos, protecciones y preferencias.

Y es entonces cuando se debe hablar de las relaciones entre las obligaciones y los derechos, en lo que respecta a la situación de “adolescencia”.

Adolescencia significa que adolece, que falta, que se está en condición de preparación, como si el individuo estuviera incompleto y cursara un proceso de formación que le realizara en lo que realmente es o en lo que tiene la potencialidad de ser: un ser humano integral, un hombre. Lo que implica esta concepción, que en cierta parte es acertada, es que el individuo que está inmerso en tal proceso está en una condición desfavorable y necesita, por responsabilidad, una ayuda, una colaboración adecuada y suficiente para que adelante el proceso que, por lo demás, es harto difícil o complejo, como habrá comprobado en su momento toda persona adulta.

Los derechos a que se hace acreedor este individuo no se hacen esperar: un niño debe tener asegurada su vida: su vivienda, su alimentación, su salud, su educación, su buen trato… y esto en favor de que su desarrollo represente a futuro el desarrollo mismo de su ciudad, de su pueblo. Las responsabilidades, por otro lado, a las que el joven debe responder, no son por mucho decir desmesuradas, porque ni siquiera está contemplado en la ley el que los niños y adolescentes trabajen o tengan algún tipo de responsabilidad económica.

Además, el único compromiso que debe hacer el joven infractor es el de cumplir con el objetivo de las medidas disciplinarias que determina la ley: aportar su voluntad en la recuperación, en la re-habilitación que implica el pasar por un centro re-educativo o un afín.

Habrá que analizar, por otro lado, cómo los factores causantes de las distintas formas de violencia influyen en que la situación de delincuencia juvenil se agrave atenuando los resultados de las medidas tomadas en la vigente ley. Lo anterior porque es sabido como la pobreza extrema, por ejemplo, la proliferación de los sitios y grupos expendedores de drogas, la influencia de grupos armados, la prolongada experiencia del conflicto interno de la nación, la violencia sexual en menores… son elementos decisivos en lo que respecta a la puesta en marcha de la vía delincuencial o delictiva.

Se hace énfasis entonces, en último término, a las condiciones psicológicas del menor de edad en consonancia con las condiciones regentes en su entorno social, político, económico, religioso… y esto porque es entendiendo mínimamente estas condiciones, que en el mundo particular que es cada uno se complejizan , como tal vez se comprenda cual es la salida más efectiva, ética, moral, del estado actual de la situación.

En cualquiera de los casos no se debe dejar de lado la convicción de que el niño es la víctima, el perdedor en todo esto, puesto que es patente que si las condiciones adecuadas a todo desarrollo humano, en este caso el inicial, se hubieran ofrecido desde un primer momento, por parte del Estado, de la sociedad y de la familia, la historia, en cada uno de los casos, sería otra.

5.4. MARCO JURÍDICO

5.4.1. Normas Constitucionales

- Artículo 44. El Artículo hace referencia al deber del Estado Colombiano de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico integral y el ejercicio pleno de sus derechos, prevaleciendo los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

- Artículo 45: Informa que el Estado debe garantizarle al adolescente la protección y la formación integral. Estos son los agentes responsables de asegurar la vigencia de los derechos, de la calidad de vida y en últimas, de la felicidad de los niños, niñas y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país.

- Artículo 93 y 94: advierte que el Estado ratifica los instrumentos internacionales que reconocen derechos humanos, los cuales se someten al examen de los distintos comités que se integran por mandato explícito de las diferentes Convenciones y Pactos. Este monitoreo arroja como resultado observaciones y recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta y acatadas por el Estado.

5.4.2. Leyes

- Artículo 106 del Código Penal de 1837: Respecto al periodo de la infancia, se encuentran los niños menores de siete años, que eran considerados excusables; por tanto, no estaban sujetos a pena alguna; la base de la exclusión se fundamentaba en la falta de capacidad para comprender y obrar de manera libre.

- Ley 57 de 1887. Artículos 252 y 253: Determinó que el padre tendrá la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos, y cuando esto no alcanzare, podrá imponerles la pena de detención, hasta por un mes, en un establecimiento correccional. Pero si el hijo hubo de cumplir dieciséis años, podrá extenderlo hasta dieciséis meses a lo más. El padre podrá a su arbitrio cesar el arresto.

- Ley 98 de 1920: Bajo la influencia de la escuela positivista del derecho penal, esta Ley creó por primera vez una jurisdicción especializada, que contemplaba la posibilidad de la intervención penal en los casos de menores que se hallaran en estado de abandono físico, moral o por vagancia, prostitución o mendicidad, y que carecieran de medios para su subsistencia. En estos casos, el juez penal podía intervenir, y las medidas previstas para estos eran las mismas que para los menores que habían infringido la ley penal. Resulta indiscutible que se viola el principio de legalidad, según el cual no hay delito ni pena sin ley que previamente lo defina.

- Ley 35 de 1914: Señaló que la Nación tenía a su cargo la administración de las casas de corrección para menores, y en su artículo 6 reiteró el mandato establecido en la Ley 123 de 1890, ordenando de nuevo al Gobierno nacional la creación de una casa de corrección en la capital de la República. Sin embargo, en ese año solo se creó la casa de menores en Medellín, por medio de la ordenanza número 5 del 17 de mayo de 1914, de la Asamblea Departamental de Antioquia.

-Ley 95 de 1936: Con la Ley 95 de 1936 (Código Penal) se cambiará el basamento del código, ya no será la búsqueda por defender la moral y la religión, sino la búsqueda de la defensa social; es decir, que se buscará proteger a la sociedad, aislándola de lo anormal, de lo diferente, de lo que no conocemos, de lo peligroso; por ende, el Estado, a través de sus instituciones, se encargará de reeducar al menor.

-Ley 83 de 1946: La Escuela de la Defensa Social abandonó el criterio de ponerle discernimiento al fundamento de la actuación, y en su lugar se fundamentó en la defensa de la sociedad de los menores infractores; por tal razón, le quita los topes al mínimo de edad (7 siete años) y lo aumenta de 17 a 18 años. Colombia Con la Ley 83 de 1946 cambió la filosofía, y se adoptó el criterio de la defensa del niño en una sociedad que se organiza en torno de la justicia social. Esta ley modificó los términos de casa de menores y correccionales, etc., y les dio el nombre de establecimientos de educación

- Ley 12 de 1991: Por la cual se ratifica la convención Internacional sobre los Derechos de los Niño, habla de que los menores como un sujeto de derecho. Sin embargo, aún se evidencian sistemas de pensamiento que persisten en una visión del sujeto adolescente como objeto de protección y en un tratamiento fundamentado en la disciplina, acompañado de serias violaciones a los derechos fundamentales de los adolescentes infractores.

- Ley 95 de 1936: Establece que “(…) las infracciones cometidas por personas que no estén comprendidas en la disposición del artículo 29, son intencionales o culposas”. Es, entonces, claro que, para el Código de 1936, las actuaciones del menor de edad son, en efecto, o intencionales o culposas, pues sólo excluye de esta posibilidad a aquellos indicados en su mismo artículo 29. El menor no es un inimputable pues no está incluido dentro de las personas que, según la ley, actúan sin pleno entendimiento. Lo que hay en el código de 1936 no es una presunción de inimputabilidad sino una afirmación de que los menores de edad pueden llevar a cabo conductas punibles de manera intencional.

- Ley 599 de 2000 (Artículo 33, Párrafo 3º): Se habla por primera vez de un Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que posteriormente se desarrollará en la Ley 1098 de 2006.

- Ley 1098 de 2006: Es un manual jurídico que establece las normas para la protección de los niños, niñas y adolescentes y tiene como fin garantizarles su desarrollo integral para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente sano.

5.4.3. Decretos

- Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor): Influido por el paradigma de la situación irregular, ubica al adolescente en la categoría de inimputable, como aquella persona que no tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y, por ende, de determinar su comportamiento de acuerdo con dicha comprensión, por falta de madurez sicológica; como consecuencia, se le imponían medidas de seguridad fundamentadas en el peligrosismo.

- El Código Penal de 1980 (Decreto 100 de 1980): Establece que es inimputable “quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de omprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental…”. Si bien adiciona el elemento de la falta de capacidad de comprender la ilicitud cometida o la falta de poder determinarse de acuerdo a la misma, retira a los menores de dicha discusión, pues, inmediatamente después, adiciona “…para todos los efectos, se considera penalmente inimputable al menor de dieciocho (18) años…”.

5.4.4. Sentencias Corte Suprema de Justicia.

- Sentencia de Casación Penal Nº 33510 del 07 de julio de 2010, M.P. Julio Enrique Saocha Salamanca: La corte considera como objetivo esencial de las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es la consolidación de sentimientos de propiedad y de relevancia social de los propios actos, proceso en el que debe garantizarse el libre desarrollo de la personalidad del menor, de manera tal que la imposición y ejecución de esas medidas le permitan experimentar dentro de un marco de legalidad la importancia y beneficios de la convivencia armónica, el civismo, la tolerancia, el respecto de sí mismo y de los derechos de sus semejantes

- Sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Rad. 05001-60-01250-2011-01010, M.P. John Jairo Gómez Jiménez: Las sanciones en materia de justicia penal para adolescentes, “tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa y se aplican con el apoyo de la familia y de especialistas”, según lo expresa el artículo 178 del código de la infancia y la adolescencia, y en su definición, por supuesto, deben obrar los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que son establecidos como norma rectora de: ”La Ley penal colombiana” en su artículo tercero de la Ley 599 de 2000” y que aluden en general a la verificación de su utilidad, prohibición de exceso, adecuación a los fines de la sanción y consonancia con el equilibrio.

6. DISEÑO METODOLOGICO

6.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN

Se trata de una investigación socio-jurídica puesto que se plantea el problema de violencia generada a partir del comportamiento de los menores infractores y de las penas impuestas por la Ley.

A partir de la pregunta que se abre frente a un contexto o frente a una situación que involucra el desarrollo mismo de la sociedad y de la cultura, hay que tratar de considerar todos aquellos elementos que están implicados en el problema –y en su posible solución-. La investigación socio-jurídica, como muestra el texto La investigación jurídica y sociojurídica en Colombia: avances, retos y perspectivas, aunque muy poco desarrollada en Colombia, está presentando cada vez trabajos de especial importancia e interés para el enfrentamiento de muchos de los problemas sociales que se presentan en la actualidad del país. De este modo, si la situación es un grave problema de violencia, de injusticia y de incomprensión al interior de una sociedad, es el campo de la investigación social y jurídica el que está llamado a ser el puente hacia una posible transformación de las condiciones presentes.

6.2. ENFOQUE EPISTEMOLOGICO DE LA INVESTIGACIÓN:

El enfoque epistemológico de esta investigación, por lo anteriormente expuesto, deberá estar dirigido hacia los conocimientos científicos que estén en relación con el asunto tratado, o por lo menos que puedan ofrecer alguna herramienta que ayude a la solución del problema expuesto. Atendiendo a estas condiciones, se prevé que el enfoque crítico-social presenta una gama de campos desde los cuales se puede intentar dar respuesta al planteamiento problemático de la investigación.

Para justificar la elección de este tipo de enfoque particular, sin dejar de lado el que la hermenéutica es una herramienta de indispensable uso para lo que se refiere a la interpretación aceptable de los productos de las diferentes investigaciones relacionadas, hay que definir, en primera medida, lo que significaría el aspecto crítico en un estudio sobre lo social. Este, surgido de la crítica filosófica, se hace posible gracias a la determinación del pensamiento que propende hacia la autonomía del pensar frente a un mundo lleno de opiniones y de dogmas. El enfoque crítico-social en investigación, pues, está dirigido hacia una constante transformación de los pretextos sobre los que se fundan las determinaciones sociales y culturales, poniendo en duda hasta las más estables creencias que se tienen acerca de los fenómenos –incluso las consignadas en la Ley-; de tal suerte que el pensamiento o la investigación crítica-social puede siempre poner la pregunta sobre todas aquellas condiciones que precisan de un cambio.

6.3. METODO

El método elegido para la concreción de la investigación es el descriptivo. Esta indagación, como se mencionaba líneas arriba, precisa de un trabajo de descripción detallada de cada una de las variables relevantes que están implicadas en el mencionado problema social, a causa de que es el conocimiento de esas variables, de esas condiciones de hecho, lo que permitirá, en todo caso, un análisis suficiente del problema de la violencia en los jóvenes; y se menciona la necesidad de llegar a ese análisis que encierre un entendimiento parcial de la situación de los menores infractores, para añadir, al método descriptivo, un lineamiento analítico que complemente el estudio a realizar.

Sin embargo, analizar significa separar los elementos en sus partes constitutivas para considerarlos por separado, por lo que se hace necesario, posterior a todo análisis, realizar una síntesis de aquellos elementos en un todo que permita contemplar el problema ya articulado.

La síntesis, apoyará en todo caso una posible conclusión de este trabajo.

6.4. FUENTES DE RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN:

Por lo anterior, para que la síntesis que se ofrecerá en la conclusión final esté configurada en realidad según los datos de hecho, se utilizarán las fuentes primarias para la recolección de la información, de modo que el contacto con la misma proporcione una fuente de confiabilidad de lo que será objeto del análisis de la investigación.

Para el caso, se realizarán algunas entrevistas a las autoridades encargadas de manejar el problema, por ejemplo, a la administración del Centro de Reeducación Marceliano Ossa, a directivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y a la directora del Centro de Servicios de los juzgados de menores en la ciudad de Pereira.

A continuación, se plantearán una serie de preguntas, que harían parte de la entrevista:

1. ¿De acuerdo a su experiencia, cuáles son los mayores logros alcanzados por la Ley 1098 de 2006, y en especial las sanciones y finalidad de éstas, previstas en sus artículos 177 y 178?

2. ¿Qué problemas ha presentado la aplicación de esta Ley?

3. ¿La aplicación de las sanciones previstas en la nueva Ley han tenido un impacto favorable o desfavorable en la sociedad Pereirana durante los últimos tres años?

4. ¿Considera usted que debe hacerse una reforma a las sanciones impuestas en el artículo 177 de esta Ley?

5. ¿Cree usted que la finalidad de las sanciones: Protectora, educativa y restaurativa es la más adecuada y/o justa ante la responsabilidad penal de los menores infractores, de acuerdo a los índices de criminalidad que se presentan?

6. ¿Cree usted que en los últimos tres años han incrementado o disminuido las conductas delictivas cometidas por menores infractores en la ciudad de Pereira?

7. Partiendo de las estadísticas adelantadas en su despacho, ¿Considera usted que los menores infractores reinciden por la falta de sanciones más fuertes y ejemplarizantes?

Además de hacer las entrevistas a las personas que deben manejar el tema, se realizarán encuestas entre la comunidad y a los mismos jóvenes que de una u otra manera se ven involucrados o afectados por la situación problemática que se presenta en sus contextos de vida. De tal manera que de la información primaria que se obtenga del campo de trabajo puedan derivarse unos resultados satisfactorios en lo que se refiere a la comprensión del problema.

A continuación, se plantearán una serie de preguntas, que harían parte de la encuesta:

1. ¿Usted o algún miembro de su familia ha sido víctima de alguna conducta delictiva generada por menores infractores durante los últimos tres años?

SI

NO

2. ¿Considera usted que las penas impuestas a los menores infractores son efectivas?

SI

NO

3. ¿Cree usted que debería haber una reforma a las penas impuestas por el Estado a los menores infractores?

SI

NO

4. ¿Piensa usted que el Instituto de Bienestar Familiar es el llamado a hacer efectivas las sanciones para los menores infractores?

SI

NO

5. ¿Cree usted que las medidas de resocialización para los menores infractores impuestas en los centros cumplen con los objetivos impuestos en la Ley?

SI

NO

6. ¿Cree usted que los menores infractores que han sido sancionados, pueden reincidir en esas conductas delictivas, debido a la ausencia de sanciones más fuertes para sus delitos?

SI

NO

7. ¿Considera que los menores en edades entre los 14 y 18 años tienen capacidad para identificar que se encuentran ante la comisión de un delito?

SI

NO

Muchas gracias por compartir su opinión. Buen día!

De otra parte, en cuanto a las fuentes secundarias, esta investigación tiene como base los Artículos 177 y 178 de la Ley 1098 de 2006, al igual que las normas constitucionales, leyes, decretos y sentencias ya enunciadas en el Marco Jurídico de esta investigación.

6.5. TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

Con la información obtenida de las encuestas (Fuente Primaria), y partiendo de la base que esta investigación se fundamenta en un método descriptivo, se organizará por variables, entre las que se encuentran: edad, sexo, nivel de escolaridad, estrato social, ocupación, entre otras. Posteriormente la información arrojada será tabulada y su resultado será objeto de análisis.

El análisis que se realizará a las fuentes secundarias será de carácter lógico y sistemático, de modo que se pueda proporcionar a la comprensión el fundamento estructural en que está basada la ley y así se logre una mejor conclusión o resultado de esta indagación.

7. CRONOGRAMA

Actividad Enero Feb Marz Abril May Jun Jul Agos Sep Oct Nov Dic

Elección de tema de investigación

X

Elaboración de Anteproyecto

x

Recolección de información

x

x

Desarrollo de la investigación

x

x

x

x

Salida de campo

x

Tabulación de la información

x

Análisis de la información

x

Graficación de resultados

x

Sustentación

x

8. PRESUPUESTO

TIPOS DE RECURSO

CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR

TOTAL FUENTE DE

FINANCIACIÓN GASTO TOTAL

PRESUPUESTAL

Papelería:

Resma de papel

Carpetas

Fotocopias

1

3

200

11.000

800

50

11.000

24.000

10.000

Recursos

Propios

45.000

Medios de Apoyo:

Internet

Computador

Software

USB

1

1

1

4

45.000

1.500.000

1.000.000

20.000

540.000

1.500.000

1.000.000

80.000

Recursos

Propios

3.120.000

Viáticos:

Transporte

Alimentación

x

x

4.000

8.000

100.000

200.000

Recursos

Propios

300.000

TOTAL

3.465.000

9. PERSONAL INVESTIGATIVO:

Los investigadores que intervienen en el proceso de construcción del presente Proyecto de Investigación son: Andrea Cárdenas Saldarriaga, Claudia Castaño Cardona, Cristian David Colorado Amaya y Lubian Andrés Agudelo. Todos los anteriores estudiantes de Tercer Año de Derecho.

10. RESULTADOS E IMPACTOS ESPERADOS

BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 57 de 1887.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 98 de 1920.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 95 de 1936.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 83 de 1946.

j

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia. 2006.

PAPALIA, Diane E. y WENDKOS OLDS, Sally. Psicología del desarrollo humano. Editorial McGraw Hill. 11 edición. 2009.

ZULETA, Estanislao. Educación y Democracia. Hombre Nuevo Editores. Fundación Estanislao Zuleta. Medellín. 2004.

KANT, Immanuel. Critica de la razón práctica. Alianza Editores. 2007.

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. ABC del Código de la Infancia y la Adolescencia. 2007. Disponible en Página Web: http://web.presidencia.gov.co/ninos/elementos/codigo.pdf

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Reglas de Beijing. 2012. Disponible en Página Web: http://www2.ohchr.org/spanish/law/reglas_beijing.htm

ENSAYO. COMPORTAMIENTO HUMANO. Disponible en Página Web: http://www.monografias.com/trabajos16/comportamientohumano/comportamientohumano.shtml#adoles.

TEMARIO OBJETIVO ESPECIFICO NRO. 1

1. La protección Integral

1.2 Principios derecho y libertades

1.2.1 Reconocimiento a las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derecho, no como objeto de protección.

1.2.1.1 ¿quiénes deben garantizar los Derechos?

1.2.1.2 Cuáles son los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

1.2.2 Desarrollo del Art 44 de la Constitución Política Nacional

1.2.3 Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado

1.2.4 Direccionamiento de la Ley ¿A quién va dirigida?

1.2.5 Edad de Responsabilidad Penal de los adolescentes

2. Políticas públicas

2.1 Diseño de Políticas públicas en la ciudad de Pereira

2.1.1 Políticas, planes, programas y acciones en el ámbito Municipal para la infancia y adolescencia

2.1.2 Asignación de recursos financieros, físicos y humanos

2.2 Antecedentes y experiencias de políticas públicas en responsabilidad penal de adolescentes en la ciudad de Pereira.

2.3. Política pública para la protección integral de la niñez y la adolescencia de en la ciudad de Pereira.

3. Sanciones

3.1. Finalidad de las sanciones

3.1.1 tipos de sanciones

3.2 Sanciones penales para los niños, niñas y adolescentes infractores entre los 12 a 14 años de edad.

3.3 Sanciones penales para los niños, niñas y adolescentes infractores entre los 14 a 16 años de edad

3.3.1 Debido proceso

3.3.2 Garantías, derechos y prevención

3.4 Inspección vigilancia y control

3.4.1 Creación, organización y composición

3.4.2 Funcionamiento y competencias

3.5. Deberes, responsabilidades y obligaciones

4. Medidas de Restablecimientos

2.1 Enfoques y garantías para los niños, niñas y adolescentes infractores

DESARROLLO:

1.2.1. Reconocimiento a las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derecho, no como objeto de protección:

Con la normatividad anterior (Decreto 2737 de 1989) hablábamos de la palabra menor que entonces tenía como objeto la protección, pero con la aprobación del Senado con la nueva Ley de infancia, los Niños, Niñas y Adolescentes y se tienen en cuenta diferencias de edad, culturales y psicológicas, dejan de ser objeto de protección y pasan a se sujetos de derechos, y garantizar que se cumplan. Pasando a antender una población de tres millones de menores de edad en situaciones de irregularidad, a reconocer a todos los niños, niñas y adolescentes de Colombia ( 18 millones) en todos sus derechos.

En el código del Menor, el ICBF, era el único garante responsable de los niños y niñas, ahora cada Institución pública debe responder por un derecho.

El Código del Menor de 1989 reconoce nueve situación irregulares ( en las que no estaba el desplazamiento), la nueva Ley tiene un completo dossier de derechos, que deberán pasar del papel a la realidad ( salud, educación, ambiente sano, calidad de vida, integridad personal, etc).

No se habla de subsidiariedad si no de corresponsabilidad. Hay responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado para que prevalezcan los derechos.

Se acaba la patria potestad . Ahora se habla de responsabilidad parental para señalar los deberes, responsabilidades y obligaciones.

La palabra menor no se podrá utilizar para referirse a niños, niñas o adolescetes, porque según la real Academia de la Lengua, Menor significa: “ cosa menor que otra- Objeto”. Ahora se debe utilizar niña, niño o adolescente.

1.2.1.1 ¿quiénes deben garantizar los Derechos?

Además de los señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones legales, tienen obligación de garantizar los derechos de los niños niñas y adolescentes la Familia, la Sociedad y el Estado en sus niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal .

1.2.1.2 Cuáles son los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Derecho a la identidad Derecho a la educación.

Derecho al desarrollo integral en la primera infancia:

Los niños de 0 a 6 años deben ser atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de vacunación. Derecho a la custodia y cuidado personal.

Es obligación de los padres y adultos responsables de los niños. Derecho a la rehabilitación y a la socialización.

Garantizar los derechos a los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido un delito. Derecho a la integridad personal.

A la protección contra toda forma de maltrato o abuso cometidos por cualquier persona.

Derecho a la intimidad.

Serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Derecho a la salud.

Ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede negarse a atender a un niño o niña Derecho a la información

Derecho a todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud. Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes. Derecho de asociación y reunión. Derecho de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad.

Derecho a la protección

contra abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y las minas antipersonas. Derecho a la libertad y seguridad personal.

No podrán ser detenidos ni privados de su libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes. Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.

La edad mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo. Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la Ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas o partícipes de un delito.

1.2.2. Desarrollo del Art 44 de la Constitución Política Nacional:

Al establecerse en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se avanza en el desarrollo de la Constitución, toda vez que la Ley va dirigida a todos los niños, niñas hasta la edad de los 18 años , y también a aquellos que han llegado a esta edad y se encuentran bajo medida especial de protección del Estado. Todos cobijados bajo los principios Universales de igualdad, dignidad, solidaridad, equidad y justicia social. Sus enfoques buscan garantizar a os niños, niñas y adolescentes su desarrollo pleno y armonioso en un ambiente sano y de convivencia, así como también velar por sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la constitución políticas y en las leyes.

1.2.3 Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado:

FAMILIA: con amor se vive el afecto, la solidaridad y el respeto entre todos sus integrantes.

SOCIEDAD: Entre todos se debe prevenir la vulneración y se debe asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

ESTADO: Garantiza políticas públicas para proteger, atender y apoyar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y restablecerlos cuando estos hayan sido vulnerados.

www.icbf.gov.co/portal/page/portal/ICBFNinos/ABCderechos-nino

www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-740-08.htm

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