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IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  1.198 Visitas

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IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

(Art. 61 de la Ley de Amparo)

IMPROCEDENCIA: “Falta de oportunidad, de fundamento o de derecho”. Se traduce en la actualización de alguna circunstancia de hecho o de derecho que impide que se resuelva el fondo de la cuestión controvertida en el juicio.

La improcedencia del amparo es la institución jurídica procesal en la que al actualizarse ciertas circunstancias previstas en la Constitución, la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, el órgano jurisdiccional se ve impedido para analizar y resolver el fondo de la controversia.

Las razones por las que se desecha la demanda:

No se puede impugnar la Constitución, Resoluciones de los Tribunales Colegiados ni de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (porque son cosa juzgada y sus actos no pueden ser revisados por algún otro tribunal. Principio de Definitividad).

Resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores (en juicios políticos son inatacables).

Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. Cuando el quejoso procede contra actos en los que no tenga interés, no afecten su esfera jurídica. (Principio de existencia de agravio personal y directo).

Cuando en el juicio inicial estuvo de acuerdo con el acto que ahora reclama como violatorio de sus derechos y garantías, (Es decir, que en el juicio declaró y asumió la responsabilidad de los hechos que se le imputaban y ahora dice que no lo es).

Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. En este supuesto se presenta un caso de litispendencia que hace que el amparo sea improcedente, pues existe un juicio sin resolverse en el que intervienen las mismas partes y el acto reclamado es idéntico.

Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo. (Las mismas partes y el mismo acto reclamado obedeciendo al principio de cosa juzgada ya que lo resuelto en el amparo constituye la verdad legal).

Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso. Es necesario un acto posterior para que se produzca el acto que el quejoso pueda entablar la demanda de amparo.

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