IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS
jorgeeduardo213 de Noviembre de 2012
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¿Qué es el IMT?
Forman parte del Dominio Tributario Municipal las operaciones de venta de Vehículos Automotores, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, que hubiesen estado inscritos al momento al momento de su transferencia en los registros Municipales respectivos, el Impuesto Municipal a las Transferencias y se pagará al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentre registrado el bien.
Cálculo del IMT
Para realizar el cálculo del Impuesto Municipal a las Transferencias de Vehículos Automotores o Bienes Inmuebles, se toman los siguientes criterios:
- Para Personas Naturales
• Se aplica una alícuota del 3% al monto más alto: entre la BASE IMPONIBLE y el Valor de la Venta (Monto de Minuta). La base imponible a tomar en cuenta será el de la última gestión vencida a la fecha de la minuta de transferencia.
- Para Personas Jurídicas (con NIT)
• Se aplica una alícuota del 3% al monto más alto: entre BASE IMPONIBLE (liquidación según valor en libros) y el Valor de la Venta (Monto de Minuta). La base imponible a tomar en cuenta será el de la última gestión vencida a la fecha de la minuta de transferencia.
Ejemplo en el caso de un bien inmueble:
Si la minuta es del año 2008, hasta el 23/12/2008 (fecha de vencimiento 2007) la base imponible vencida es la gestión 2006; si la minuta es del 24/12/2008 la base imponible de la gestión vencida es 2007.
IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
6.1 Sujetos obligados
Propietarios que transfieran bienes inmuebles o vehículos automotores, cuando se trate de la segunda (2ª) o posteriores ventas.
6.2 Determinación de la base gravable o perdida
Transferencias eventuales de inmuebles o vehículos automotores.
6.3 Tasa o tarifa
La tasa o tarifa (alícuota) del impuesto es del 3% del monto de la transacción.
6.4 Declaraciones, pagos y trámites fiscales
6.4.1 Declaraciones
Las declaraciones y pagos son mensuales
6.4.2 Pagos
El pago se lo debe realizar en los 10 días hábiles, posteriores a la fecha del nacimiento del hecho imponible (Minuta de transferencia) ante la Honorable Alcaldía Municipal.
En el supuesto y eventual caso en que la transferencia o venta sea realizada con subdivisión del bien inmueble el pago es de dominio nacional y deberá pagarse ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
(Ej: Condominios).
6.4.3 Tramites Fiscales
Los formularios que son utilizados para la presentación de declaraciones juradas y pagos se los realiza conforme al acápite 1.6.3. y son los siguientes:
180 (Inmuebles misma alcaldía).
502 (Inmuebles La Paz).
503 (Vehículos La Paz).
174 (Vehículos, misma alcaldía interior).
175 (Vehículos distinta alcaldía).
6.5 Exenciones
Están exentas del pago de este impuesto las ventas de vehículos automotores por casas comerciales, importadoras y fabricantes
Impuesto municipal a las transferencias de inmuebles y vehículos automotores (IMT)
1. OBJETO.- Están comprendidas en el ámbito de este Impuesto las Transferencias eventuales de inmuebles, entendiéndose por tales las operaciones de venta de dichos bienes, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, que hubiesen estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales respectivos, inclusive las ventas de construcciones simplemente remodeladas o refaccionadas, cuando el inmueble hubiese estado inscrito al momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos Reales.
ARTÍCULO
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