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IMPUGNAR VISITA DOMICILIARIA


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  310 Palabras (2 Páginas)  •  814 Visitas

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El medio de impugnación a la visita domiciliaria mal realizada y que la ley concede a las partes es el RECURSO DE REVOCACIÓN, ya que los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, procede el citado recurso contra:

Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

Dicten las autoridades aduaneras.

Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal

Los actos de autoridades fiscales federales que:

Exijan el pago de créditos fiscales

Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

Afecten el interés jurídico de terceros

Determinen el valor de los bienes embargados

La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, en este caso la visita domiciliaria no cumplió con las reglas y formalidades establecidas en el artículo 38 del Código Fiscal Federal y por tanto causó agravios de debido y legal procedimiento al contribuyente, dando lugar como medio de defensa ante el mismo, el recurso de revocación

El fundamento de este recurso como medio de defensa que tiene el particular, ante un acto o resolución emitida por una autoridad fiscal, en el caso de la ilegal visita domiciliaria, la autoridad hacendaria incumplió con alguna formalidad contenida en el Código Fiscal de la Federación,

Para ser procedente el perjuicio que se causó al particular , deberá hacerse valer mediante agravios bien fundamentados y pruebas que soporten su pretensión, y la autoridad analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emitirá una resolución, la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto, o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo en su caso.

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