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Visita Domiciliaria


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  459 Visitas

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La Visita Domiciliaria en Materia Fiscal

Qué hacer ante una visita domiciliaria ese es el punto que muchos contribuyentes se preguntan principalmente ahora que la actividad de las autoridades fiscales se ha incrementado, propiciando con ello un clima de incertidumbre, principalmente por un desconocimiento de los ordenamientos legales aplicables al caso concreto y, para esto nos permitimos hacer las siguientes consideraciones , que se espera sean de utilidad y logren resolver algunas de las dudas que pudieran surgir si se llegare a sufrir el acto de molestia denominado visita domiciliaria.

Por principio de cuentas hay que señalar que la visita domiciliaria en materia fiscal tiene su fundamento constitucional en el artículo 16 y, este dispositivo normativo nos remite a las leyes de la materia , o sea, al Código Fiscal de la Federación, en particular a partir del artículo 42 en su fracción III y V, 43, 44, 45, 46,47 y 49, estos son los artículos que tanto dolor de cabeza ocasionan y en poco se analizan para conocer con exactitud qué puede hacer la autoridad y que puede hacer el contribuyente auditado.

Primero.

Para que se pueda realizar una visita es menester que exista una orden de visita que sea expedida por autoridad competente en tratándose de impuestos federales será el administrador local de auditoría fiscal o el administrador local de auditoría fiscal federal, así como la Administración General de Grandes Contribuyentes y la General de Auditoría Fiscal, no sin dejar de mencionar que la Procuraduría Fiscal de la Federación tiene facultades para realizar auditorías, cuando exista la sospecha de delito fiscal, a nivel estatal el secretario de finanzas del gobierno del estado y los directores regionales de auditoría fiscal, por el INFONAVIT el delegado regional y por el IMSS a través de la subdelegación metropolitana, esta orden debe cumplir los requisitos que nos establece el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación así como con el artículo 43 del propio ordenamiento.

Segundo.

Para que puedan iniciar las facultades los auditores es requisitos indispensable que la orden haya sido previamente notificada, y cumplir con los requisitos que establece el Código en su artículo 44. El citatorio debe ser para hora específica al día siguiente hábil, señalando en el mismo la razón de su entrega y debe ser en forma circunstanciada. De no hacerlo así puede darse la situación de poder lograr que la visita se deje sin efecto por medios de defensa que puede ser vía recurso administrativo de revocación o la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo recomendable es lo segundo atendiendo a la situación de que la mayoría de las resoluciones emitidas por la Administración Local Jurídica son confirmando la resolución, esto es dando la razón a la autoridad y con ello lo que se conseguiría sería tiempo y no garantizar el crédito fiscal de conformidad con los previsto en la artículo 144 del mencionado código

Tercero.

La recomendación principal es no dejarse intimidar, los auditores no pueden realizar más de lo que la orden les permite, por los que cualquier intento de intimidación debe de desestimarse y en su caso hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, para esto es importante que se conserve la calma y se atiendan las instrucciones de manera puntual y sin dar mayor información de la que solicitan.

Los visitadores sobre los primero que se van a revisar es el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones fiscales, ya sea de forma o de fondo, esto es, con respecto a lo primero, declaraciones y avisos que se debieron haber presentado, posteriormente sobre pólizas de cheques, así como estados de cuenta , y sobre esto último es importante mencionar que no hay que dejar en el domicilio fiscal mas chequera que aquella que sea la fiscal , para evitar sobresaltos de que al autoridad pretende considerar como ingresos los depósitos en chequera personal y en lo de fondo si hubo pago o no y si el mismo fue en la cantidad que correspondía.

Quinta

Es muy importante que en la medida de lo posible cuando lleguen los visitadores por primera vez provocar que se deje el citatorio

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