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Visita Domiciliaria


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  382 Visitas

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Comprobación fiscal, Medio y la autoridad fiscal facultada para llevar acabo la actividad de comprobación

La comprobación no es más que la actividad para asegurar que el contribuyente esta cumpliendo con sus obligaciones fiscales, mediante su documentación contable y fiscal. Y es la autoridad fiscal al sospechar que el contribuyente no cumple, con dichas actividades de comprobación, como es una visita domiciliaria, para poder inducirlo a cumplir íntegramente con todas sus obligaciones y así no llegar a tener que afrontar situaciones gravosas derivadas del incumplimiento; y en forma mediata buscan alentar el cumplimiento.

Ahora bien, el saber que la autoridad esta facultada para la comprobación fiscal de las actividades de los contribuyentes, debemos de saber quien es esa autoridad la cual estará con las facultades por ley de exigir dicha comprobación. Artículo 31 Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes.

Artículo 60 Fracc. VIII, IX y X del Reglamento Interior de la SHCP que compete a la Dirección General de Fiscalización de esa Secretaría, en términos generales, la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y de los terceros ajenos a la relación tributaria en materia de impuestos y derechos salvo los aduanales, que son de la competencia de la Dirección General de Aduanas, sus accesorios y de aprovechamientos de carácter federal.

Lo anterior mencionado, puede darse cuenta que es demasiada la información así como las actividades para que solo una autoridad se encargara de absolutamente toda la recaudación, verificación, etcétera es por eso que cuenta con ayuda del órgano desconcentrado llamado SAT (Servicio de Administración Tributaria), quien a su vez de acuerdo al artículo 39 del Reglamento Interior de Servicio de Administración Tributaria estipula, tendrá a su cargo sedes de las Unidades Administrativas Regionales, en donde cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determina mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria. Como en su caso tenemos sedes dentro del Territorio del Estado de Baja California en: Ensenada, Mexicali y Tijuana. Teniendo como nombre ALAF-ENS (Administración Local de Auditoría Fiscal).

Dicha administración local de auditoría, se encuentra dividido en dos áreas de comprobación fiscal: Área de Directas y Área de Gabinete o llamado también de Escritorio. Las dos tienen la misma función, que es de realizar visitas domiciliares para comprobación de actividades fiscales lícitas y correctas de cada contribuyente.

5.1 Visitas domiciliarias de gabinete.

Área de Gabinete se encarga de las visitas domiciliarias de gabinete para la revisión documental de los negocios, pero la diferencia es, que dentro de esta área, se solicita la documentación con anticipo mediante una requiriendo ya sea al contribuyente, responsables solidarios o terceros, informes, datos y documento de presentar, a la hora y día que se señale a las instalaciones del SAT. Según el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, ya sea en la presentación de la contabilidad total o parcial, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria se deberá emitir una solicitud que se notificará en el domicilio, manifestando ante el Registro Federal de Contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren.

5.2 Visitas domiciliarias en DIRECTAS.

Área de Directas, se encarga exclusivamente de la visita personal a la empresa, negocio u establecimiento comercial, ya sea para la revisión de documentación, o en su caso de las famosas sorpresas que todo comerciante conoce que son, la verificación de expedición de comprobantes fiscales.

Este tipo de visitas encuentran su fundamento Constitucional en el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política del país, que establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido con las obligaciones, y exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos en leyes respectivas y a las formalidades prescritas.

Y conforme al artículo 42 del CFF, que estipula las facultades que tiene la autoridad fiscal, para acreditar el cumplimiento de las disposiciones tributarias, es la de practicar visitas en el domicilio, ya sea del contribuyente en sí, de los responsables solidarios o de los terceros para revisar ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales que se creen no han sido cumplidas.

5.3 Requisitos de la orden de visita domiciliaria.

Como todo acto administrativo que deba ser notificado deberá llevar una formalidad para poderse realizar, de lo contrario sería ilegal; tiene la obligación de contener por lo menos los requisitos establecidos dentro el artículo 38 CFF, que son los siguientes:

I. Constar por escrito.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II. El nombre de la persona

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