INCIDENETES DE LIBERTAD
vjaraortiz8 de Agosto de 2013
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INCIDENTES
Regulado por el Titulo Quinto del Código Procedimientos Penales para el Distrito Federal (art. 444-547 BIS)
Incidente en materia penal, es una situación que interrumpe el desarrollo del proceso y a efecto de que este llegue correctamente hasta la sentencia, hay necesidad de resolver esos obstáculos mediante una sentencia interlocutoria.
Los incidentes son obstáculos que surgen durante la secuela procedimental, impidiendo su desarrollo. Por estar relacionados con diversos aspectos sobre los cuales versa el proceso, es necesario resolver para que en el momento oportuno se pueda definir la pretensión punitiva estatal.
Definir a los incidentes ha sido muy difícil, se observa porque existen muchas definiciones pero tiene deficiencias debido a que no logran diferenciarlos totalmente de otras diligencias. Incluso hasta puede decirse que es uno de los temas más difíciles del derecho penal mexicano. A pesar de lo anterior, a decir de López Betancourt, los incidentes son definidos: “como cuestiones que surgen durante el procedimiento, las cuales, a pesar de su carácter accesorio, pueden interrumpirlo, modificarlo o alterarlo, por lo que guardan una estrecha relación con el asunto primordial.”
Para Rivera Silva el incidente penal: “es una cuestión promovida en un procedimiento, que en relación con el tema principal, reviste un carácter accesorio y que, encontrándose fuera de las etapas normales, exige una Tramitación especial.”
Por su parte, Colín Sánchez dice que los incidentes, como su nombre lo indica: “son obstáculos que surgen durante la secuela procedimental, impidiendo su desarrollo, por estar relacionados con diversos aspectos sobre los cuales versa el proceso y que es necesario resolver, para que en el momento oportuno se pueda definir la pretensión punitiva estatal.
La cuestión incidental simple puede resolverse de plano; el incidente como tal, significa otra contienda en la contienda, otro pequeño juicio dentro del principal. La resolución que lo define se llama también por eso, aunque impropiamente, sentencia; sentencia incidental, sentencia interlocutoria o interlocutoria simplemente.
La substanciación y clasificación de los incidentes
La tramitación está condicionada al tipo de incidente de que se trate, pues algunos impiden la marcha del proceso, otros no. En consecuencia cuando no impide la continuación del proceso, si se llega a sentencia y el incidente no se ha resuelto, será necesario determinar la suerte del incidente, ya que si fuera favorable la determinación, resultaría inútil entrar a la cuestión de fondo del proceso.
En cuanto a la clasificación de los incidentes que regula nuestra legislación, tenemos que en general son los siguientes:
I. Los de competencia;
II. Los de suspensión del procedimiento;
III. Los incidentes criminales en el juicio civil;
IV. Los de acumulación de procesos;
V. Los de separación de procesos;
VI. Los de impedimentos, excusas y recusaciones;
VII. El de reparación del daño;
VIII. El de libertad por desvanecimiento de datos;
IX. Los diversos incidentes de libertad provisional;
X. Los incidentes no especificados.
Cada uno de ellos, tiene su tramitación especial señalada en la ley, en cuanto a si substanciación señalamos que en el incidente se necesita precisar la causa que altero la estructura del proceso; la causa que da origen a la interposición de dicho incidente, que dicha causa se haga valer por una persona que tenga legitimación procesal activa en el asunto, la cual deberá de plantear la cuestión que a su juicio dio origen a la interposición del incidente, debiendo además probar los hechos en los que se funda su petición.
Clasificación de los incidentes
De manera general, los incidentes se pueden clasificar atendiendo a una cuestión meramente legislativa o atendiendo ciertos criterios de clasificación.
En el ámbito federal, los incidentes se pueden clasificar, de acuerdo con el título decimoprimero del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, como a continuación se muestra:
De libertad
• Libertad por desvanecimiento de datos (art. 546 al art. 551).
• Libertad provisional bajo protesta (del art. 552 al art. 555).
• Libertad provisional bajo caución (del art. 556 al art. 574 BIS).
Diversos
• Sustanciación de las competencias (del art. 444 al art. 476).
• Suspensión del procedimiento (del art. 477 al art. 481).
•Incidentes criminales en el juicio civil (art. 482 al art. 483)
• Acumulación de procesos (del art. 484 al art. 504).
• Separación de procesos (del art. 505 al art. 510).
• Impedimentos, excusas y recusaciones (del art. 511 al art. 531).
• Reparación del daño exigible a terceras personas (del art. 532 al art. 540).
No específicos
• Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este Código (art. 541 al 545).
INCIDENTES DE LIBERTAD
En todas las legislaciones se trata de proteger la libertad del hombre, tan es así que hasta se extiende a los indiciados; nos da la característica de que la libertad está dentro de lo más preciado para el hombre.
En el Derecho Penal Mexicano, también se observa que trata de proteger la garantía de libertad. Por ejemplo, tenemos lo que se especifica en el décimo párrafo, art. 16, de la Constitución de los estados Unidos Mexicanos: “ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial”. Por su parte, el Estado ha creado instituciones que permitan lograrlo. En este sentido, tenemos la libertad provisional bajo caución, en la que se concede siempre y cuando no dañe la buena administración de justicia.
Libertad provisional bajo caución
De acuerdo con Colín Sánchez , la liberta bajo caución es: “el derecho otorgado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a toda persona sujeta a un procedimiento penal, para que, previa satisfacción de los requisitos especificados en la ley, pueda obtener el goce de su libertad.”
Por su parte, de acuerdo con López Betancourt. “una garantía del indiciado es que durante la averiguación previa o el proceso puede ser puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, es decir, puede evitar la prisión preventiva mientras dura el proceso, a cambio de la caución.”
De los requisitos para que proceda la caución
La libertad provisional bajo caución, de conformidad con el art. 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, procede si se satisfacen los siguientes requisitos:
I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;
II.- Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
III.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso; y
IV.- Que no se trate de alguno de los delitos calificados como graves en el artículo 194.
Es importante mencionar que, de acuerdo con el artículo 399 Bis y 556 Bis de los Códigos antes referidos, respectivamente, el Juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado en caso de delitos no graves:
- cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún Delito calificado como grave por la ley.
- cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo particularmente para la víctima u ofendido y testigos o, en general, para la sociedad.
La caución es injusta y discriminatoria, es decir, va en contra únicamente de los pobres, ya que los pobres no podrán acceder a esta garantía. En ese sentido, se pronuncia Rivera Silva, a decir de López Betancourt, considera que “un valor preciado, como la libertad, sólo es sustituido por otro muy preciado: dinero. La situación provoca, en todos los que no tienen poder económico, una fuerte protesta con la libertad bajo caución, en la cual ven un producto fiel del pensamiento burgués”.
Lo antes planteado, nos hace pensar que las cárceles estarán llenas de pobres, toda vez que son los que no podrán cambiar su libertad por dinero.
Por otra parte, con relación al monto de la caución, en el Distrito Federal se delega al Procurador quien determinará mediante disposiciones de carácter general el monto de la caución aplicable para gozar de la libertad provisional en la averiguación previa (art. 271 CPPDF).
Por otro lado, de conformidad con el art. 560 Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, a petición del procesado o su defensor3, la caución se reducirá en la proporción que el juez estime justa y equitativa por cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;
II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;
III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente, aun con pagos parciales;
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