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Libertad De Catedra

anapb21 de Febrero de 2012

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Tema III. Libertad Académica, Autonomía Universitaria y Neutralidad Académica

Desde hace décadas se están produciendo grandes transformaciones en los sistemas

organizativos de las universidades de todo el mundo. Existe una tendencia hacia la

homogeneidad en las ideas básicas sobre cómo deben funcionar los sistemas de educación

superior y por consecuencia sobre cómo han de ser las formas de gobierno y gestión de las

diferentes universidades. Entre los varios conceptos que se utilizan con asiduidad sobre gobierno

y gestión de las universidades que son analizados con libertad; abiertos a nuevas ideas

reformadoras que son principios absolutos y justificados son los siguientes: libertad académica,

autonomía universitaria, colegialidad(o el poder de los académicos en el gobierno de las

instituciones) y del estatuto funcional del profesorado. Esta libertad académica o libertad de

cátedra es la expresión de una libertad científica y académica derivada de la autonomía

universitaria. La libertad de cátedra es “la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por

doctrinas institucionales, la libertad de llevar a cabo investigaciones, difundir y publicar los

resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la

institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad

de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el

personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir

discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra

instancia”.

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Texto tomado, de la “Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de

1997”, que cuenta con el consenso de las 188 naciones que integran la UNESCO; recomendación abreviada

RRCPDES/97.

Los países que componen la UNESCO se comprometieron a incluir este principio en sus leyes

y reglamentos institucionales (universidades, fundaciones y centros de investigación). La

libertad de cátedra se define como un derecho fundamental que comprende dos vertientes:

a) Desde el punto de vista institucional; se trata de la potestad de la universidad de decidir el

contenido de la enseñanza que imparte, sin sujeción y bajo plena autonomía con respecto

a lo dictado por poderes externos a ella y con la salvedad de la materia reservada al

Estado (Garantía Institucional).

b) Desde el punto de vista individual del docente; se trata de la facultad del personal docente

e investigador de expresar sus ideas, pensamientos y opiniones en el ámbito institucional

(a través de la docencia, mediante publicaciones, en círculos institucionales), permitiendo

la coexistencia de diversas corrientes de pensamiento que permitan que la universidad

esté conformada por foros de discusión abierta sin tendencias ideológicas

predeterminadas (Derecho Fundamental).

Ésta libertad de cátedra garantiza que al docente no se le pueda censurar y posee límites en lo

que respecta al derecho al honor, la intimidad y el derecho a la imagen. Más allá de los alcances

reconocidos jurisprudencialmente a la libertad de cátedra sostiene que es un derecho que le

otorga

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