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INCIDENTE DE PAGO Y AUMENTO DE PENSIONEN ALIMENTICIA.


Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  163 Visitas

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CORTES ZENON LILIA VIRGINIA

VS

JOSELUIS RUIZ GARCIA

JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR

DIVORSIO, ALIMENTOS Y CUSTODIA

EXPEDIENTE: 1650/2008

INCIDENTE DE PAGO Y AUMENTO DE PENSIONEN ALIMENTICIA.

                                                

C. JUEZ DECIMO SEPTIMO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.

                LILIA VIRGINIA CORTES ZENON, por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del juicio que al rubro indica, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                Por medio del presente escrito, estando dentro del término legal, y con fundamento en los artículos 688, 689 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a Interponer Recurso de Apelación en contra de la Sentencia de fecha 13 de Mayo del año 2013, publicado el día  20 del mismo mes y año.

        En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 692, expreso de mi parte los siguientes:

                                        A G R A V I O S:

        UNICO.- La sentencia de fecha 13 de Mayo del año 2014, viola en perjuicio de la suscrita lo dispuesto por los artículos 55, 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por las siguientes razones:

El A quo viola lo dispuesto por el artículo 55 del Código Procesal Civil, que ordenan que las normas del procedimiento no pueden alterarse ni modificarse por las partes o por el juzgador, y en el caso en concreto, el A quo está alterando las normas del procedimiento al declarar procedente la acción y condenar a la suscrita al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones expresadas por la actora en su escrito inicial de demanda, por otra parte también se viola en mi perjuicio el artículo 81 del citado Código Procesal en razón de que dicho razonamiento no está debidamente fundado ni motivado conforme a las actuaciones del procedimiento ni a las peticiones de las partes, ello en razón de que como se puede apreciar en auto de fecha 21 de Octubre del 2013, se tuvo por acusada la rebeldía de HIPOTECARIA MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINACIERA DE OBJETO LIMITADO, por no haber hecho valer lo que a su derecho corresponda, pero como se desprende de actuaciones el emplazamiento ordenado por el juzgador a través de EDICTOS, es improcedente, esto en virtud de que el hoy actor no procedió a realizar el emplazamiento ordenado en autos en el domicilio que se encontraba señalado por los informes rendidos por diversas dependencias, solo se concretó exhibir un correo electrónico, de donde una persona que no está investida de fe pública, informe que en el domicilio que se le indico no se encuentra la persona moral indica, situación que en forma unilateral realiza la actora, sin tomar en cuenta que el emplazamiento, es la diligencia por la cual se hace la citación a juicio, con el propósito de salvaguardar los derechos de los interesados, otorgándoles seguridad y oportunidad real de defensa y hacerle del  conocimiento de ese acto procesal que se le está reclamando.

En este orden de ideas, se desprende que al dictar la presente sentencia se estableció que los documentos exhibidos, gozan de pleno valor probatorio, pero en cuanto a lo señalado en relación que mi mandante entrego el cheque  de fecha 15 de junio del 2012, a cargo de IXE Banco S.A., Institución de Banca Múltiple, por la cantidad 1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOSO 00/100MN), este cheque se entregó pero se le hizo del conocimiento al hoy actor que se le avisaría cuando podía cobrarlo, pues como lo señale en mi escrito de contestación de demanda el hoy actor conoce y le consta la situación económica en que me encuentro, y es de su conocimiento en virtud de que él tiene conocimiento que el CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA HIOPOTECARIA, que celebramos las partes es porque la cantidad que se me reclama como como suerte principal, fue para invertirlo en la construcción y edificación de cuarenta y cinco casas, en el terreno ubicado en la Avenida Hidalgo No. 125, Colonia San Nicolás Tolentino, Delegación Iztapalapa, en el Distrito Federal, esta situación de la falta de liquides económica de mi mandatario es conocida por el hoy actor, en virtud de que con fecha 6 de Septiembre del 2013, me emplazo a juicio en el Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, bajo el rubro SANCHEZ JAIME JUAN DE DIOS VS. INMOBILIARIO CAHSA, S.A. DE C.V., JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE575/2013, y en el juicio de referencia el hoy actor reclama a la empresa donde es el Apoderado Legal mi mandante  la entrega de ocho de las casas, que se realizaría su construcción, esta situación no se ha podido dar cumplimiento en virtud de que mi mandante fue despojado y no se le deja continuar con la construcción de las casas de referencia en el inmueble que se señala en líneas anteriores.

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