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Incidente De Pago Complementario De Pension


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  733 Visitas

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PEREZ LÓPEZ MARIA DE LOURDES.

VS.

JORGE MAXIMINO MARTINEZ AVILA.

CONTROVERSIA FAMILIAR.

EXPEDIENTE: 455/02.

INCIDENTE DE PAGO COMPLEMENTARIO

DE PENSION ALIMENTICIA.

C. JUEZ VIGESIMO DE LO FAMILIAR.

MARIA DE LOURDES PEREZ LÓPEZ, En representación de mi menor hija, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, así como documentos aun los de carácter personal, el ubicado en AVENIDA MATÍAS ROMERO NÚMERO 1565, COLONIA NARVARTE, DELEGACION BENITO JUAREZ EN ESTA CIUDAD, autorizando para los mismos efectos, a los C.C. Licenciados en Derecho, EDUARDO IBARRA RUIZ, SOCORRO BEATRIZ MARTINEZ ARROYO, GERARDO TORRES TORRES Y MIGUEL ANGEL OLMOS TREJO, ante Usted comparezco para exponer:

Que, por medio del presente escrito y en la Vía de Controversia Familiar, vengo a entablar formal DEMANDA INCIDENTAL DE PAGO COMPLEMENTARIO DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del Señor JORGE MAXIMINO MARTINEZ AVILA, quien debe ser formalmente emplazado del presente incidente en el centro de su trabajo ubicado en LA SECUNDARIA NUMERO 85, “REPUBLICA DE FRANCIA”, UBICADA EN AVENIDA 608, Y TERCERA CERRADA DE AVENIDA 565, DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON, SEGUNDA SECCION, C.P. 07969, GUSTAVO A. MADERO, EN EL D.F., reclamado de él, las siguientes prestaciones:

A).- El pago complementario de todas y cada una de las pensiones alimenticias que la fuente de trabajo del aquí demandado, ha dejado de cubrir en perjuicio de mi menor hija, desde la segunda quincena de agosto del año dos mil dos a la fecha.

B).- El pago de gastos y costas que origine el presente asunto.

Fundándome para ello, en los siguientes hechos, pruebas y preceptos legales que a continuación se detallan:

H E C H O S.

1.- Con fecha 14 de Mayo del año 2002, la suscrita por mi propio derecho y en representación de mi menor hija, demande en la Vía de Controversia Familiar, una pensión alimenticia a cargo del señor JORGE MAXIMINO MARTINEZ AVILA, juicio que le toco conocer a este H. Juzgado y que fue radicado bajo la partida que al rubro se indica.

2.- Con fecha 16 de mayo del dos mil dos, Su Señoría dicto auto admisorio a la demanda interpuesta por la suscrita, ordenándose emplazar al aquí demandado y tramitándose el juicio en todas y cada una de sus etapas procesales, con fecha doce de septiembre del dos mil ocho, se dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos quedaron de la siguiente manera:

PRIMERO.- Ha procedido la vía elegida para este juicio, en el que la parte actora acreditó parcialmente los elementos constitutivos de su acción, y el demandado no justifico sus defensas.

SEGUNDO.- Se absuelve al señor JORGE MAXIMINO MARTÍNEZ AVILA del pago de una pensión alimenticia a favor de MARIA DE LOURDES PEREZ LÓPEZ, en términos de lo expuesto en el considerando III de este fallo.

TERCERO.- se condena al señor JORGE MAXIMINO MARTÍNEZ AVILA al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la menor YARELY JANET MARTÍNEZ PEREZ equivalente al VEINTE POR CIENTO mensual del sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga el demandado señor JORGE MAXIMINO MARTÍNEZ AVILA, por los servicios que presta en la Secretaria Educación Pública, gírese el oficio correspondiente a efecto de que dicha pensión se haga efectiva con el descuento del porcentaje señalado y la cantidad que resulte sea entregada, los días de pago acostumbrados a su acreedor alimentario a través de la señora MARIA DE LOURDES PEREZ LÓPEZ previo recibo que extienda por tal concepto, hechos previamente los descuentos de ley; pensión que se incrementara en términos de lo dispuesto por el artículo 311 del Código Civil para el Distrito, y a efecto de garantizar la pensión alimenticia fijada, en términos de lo dispuesto por el artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal, para que en caso de que por cualquier circunstancia se dé por terminada la relación laboral con el señor JORGE MAXIMINO MARTÍNEZ AVILA, retenga el mismo porcentaje señalado para ser entregado a la señora MARIA DE LOURDES PEREZ LÓPEZ, en los términos antes señalados consecuentemente debe girarse el oficio correspondiente para que el descuento que se venía haciendo en forma provisional ahora se haga en forma definitiva, debiendo informar en el término de tres días el cumplimiento que dé a esta orden judicial y de que responderá solidariamente con los obligados directos, de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por sus omisiones o informes falsos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 del Código Civil para el Distrito Federal.

CUARTO.- No se hace especial condena en costas.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE.

3.- Inconforme la suscrita con la anterior resolución interpuse recurso de apelación conociendo de él, la H. Segunda sala familiar de este H. Tribunal, bajo el toca 2474/2008, la cual dictó su resolución el día 19 de noviembre del 2008, confirmando la sentencia dictada por su Señoría en Primera Instancia.

4.- En esta inteligencia, cabe destacar a su Señoría que el porcentaje definitivo a que fue condenado el aquí demandado a pagar por concepto de pensión alimenticia es el 20% de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene en su centro de trabajo.

Siendo

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