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INCIDENTE HIPOTECARIO INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL


Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  Prácticas o problemas  •  9.914 Palabras (40 Páginas)  •  203 Visitas

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EXP.NUM.511/2015-2

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL

DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

(INFONAVIT)

VS

MARISOL YULIANA GUTIERREZ AVILES

JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO

SEGUNA SECRETARIA

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA

INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO DE MORELOS

PRESENTE:

MARISOL YULIANA GUTIERREZ AVILES con el carácter que ostento reconocido en autos del expediente el rubro indicado ante usted respetuosamente comparezco y expongo lo siguiente:

Que medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 1390 Bis 6, segundo párrafo, 1390 Bis 40 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor, previo a producir la contestación a la demanda instaurada en mi contra relativa al INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA, registrada con número de cuenta 11517, en tiempo y forma VENGO A PROMOVER INCIDENTE DE NULIDAD DE EMPLAZAMIENTO Y REQUERIMIENTO DE PAGO DEL EXPEDIENTE 511/2015-2, en relación con los artículos 1061, 1063, 1068, 1080 fracción VI, 1394, 1404, 1414, para que sean declaradas nulas todas y cada una de las que se dicen practicadas desde el día 05 de septiembre de dos mil diecisiete y para que obviamente se dejen sin efecto tanto estas como las subsecuentes actuaciones que se hayan realizado hasta la presente fecha, al considerarlas afectadas de nulidad por las razones que se establecen en las consideraciones siguientes:

1.- Es de señalar que la “CEDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL”, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente al rubro citado, se me pretendió notificar un auto de fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por medio del cual a su vez se me pretendió emplazar la demanda de INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA DE SENTENCIA, registrada con número de cuenta 11517, tal cédula de notificación carece de legalidad, toda vez que existe una gran incongruencia y un vicio que la afecta de nulidad, toda vez que conforme a la fecha en que consta en dicha cedula se me notifica:

“… a las nueve horas con cero minutos del día ocho del mes de noviembre de dos mil dieciséis…”

Por lo que si bien se hace constar la fecha y hora en que se me entrego, dista mucho de la fecha de la determinación o auto que se me pretende notificar, toda vez que entre la cedula de notificación y el auto por el que se admite la demanda de INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA DE SENTENCIA, registrada con número de cuenta 11517, distan 9 meses 27 dias, por tal motivo es que es de explorado derecho que resulta violatoria del debido proceso la cedula de notificación, ya que genera en la suscrita una incertidumbre por parte de la LIC. PAULA YESENIA BAHENA ESPINDOLA, Actuaria Adscrita a la Segunda Secretaria del Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del estado de Morelos, ya que asi asento la fecha y la hora en la cedula de emplazamiento, por tal motivo deviene en nula porque me ha dejado en estado de indefencion, ya que como es que con tanto tiempo de anticipación me notifica una demanda y un auto de admisión de la misma, por tal motivo debe decretarse la nulidad del emplazamiento al INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA DE SENTENCIA, al respecto tiene aplicación, por analogía, el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Quinta Época

Registro: 356106

Instancia: Tercera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo LIX

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 1974

NULIDAD, NOTIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE EJECUCION DE SENTENCIA.

El artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, estatuye que las notificaciones que se hicieron en forma distinta de la prevenida en el capítulo cuarto, libro primero, de dicho ordenamiento, serán nulas, y la parte agraviada puede promover ante el Juez que conozca del negocio, el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente, y aun cuando se hubiere pronunciado sentencia definitiva, tal circunstancia no es obstáculo para la tramitación del incidente de nulidad, puesto que aun cuando el artículo 844 del propio ordenamiento, defina los incidentes diciendo que son las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el juicio principal, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que la nulidad de actuaciones puede promoverse no sólo antes de que se pronuncie sentencia definitiva, sino también después, cuando se trate de aquellas notificaciones o actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia referida.

Amparo civil en revisión 7157/35. Fernández Gallardo Jorge. 20 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Véanse:

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1446, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 589, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 195, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE INCIDENTES DE.".

Por lo que bajo esa tesitura, es de señalar que es procedente el presente incidente de nulidad de la notificación hecha indebidamente, así como de todo lo actuado posteriormente a la misma, ya que al respecto sustancialmente

1390 Bis 6, segundo párrafo,

Si la nulidad del emplazamiento se promueve hasta antes de la audiencia preliminar, se hará de manera escrita, con vista a la contraria por el término de tres días y

...

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