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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACÁN


Enviado por   •  11 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  334 Visitas

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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL

EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACÁN.

GRACIELA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio convencional, para oír y recibir todo tipo de notificaciones de carácter personal, el ubicado en la calle Luis de León Romano, número 60 sesenta, interior 8 ocho, C.P. 58190, colonia Nueva Valladolid; de esta ciudad de Morelia, Michoacán; autorizo en los más amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio a los CC. Abogados JORGE ANDRÉS CALVILLO CORRAL y/o NEFTALÍ QUINTANA RAMÍREZ, quienes se ostentan con cédula profesional número 7260470, 8557570, por su orden respectivo, mismas que se agregan a la presente para que surtan sus efectos legales conducentes a que haya lugar; al propio tiempo autorizo en los mismos términos a la pasante de Derecho OLGA MARÍA HERNÁNDEZ MARCELO, así mismo para recoja toda clase de documentos, consulte el expediente cuantas veces sea necesario, solicite copias y objetos, a la pasante de la Licenciatura en Derecho GLORIA JOANNA RAMÍREZ HIPOLITO, ante Usted, con el debido respeto, comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 1151, 1152, 1163, y 1164 del Código de Comercio, vengo a promover MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra del C. ROMEO SALGADO FIGUEROA, quien tiene su domicilio para ser emplazado en la Calle Lerdo de Tejada número 187 cinto ochenta y siete, de la Colonia Centro de la población de Huimanguillo, Tabasco, sobre el pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal,

así como el pago de los intereses legales a razón del 6% anual, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 362, que la letra reza de la siguiente manera:

“Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual”.

desde su fecha de impago, hasta el pago total de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, gastos, costas y demás anexidades legales que se originen con motivo del trámite del presente juicio, para efectos de solicitar al deudor CONFESIÓN JUDICIAL BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y ABSUELVA POSICIONES, las cuales se formularan con relación al adeudo que tiene con la accionante, por lo que solicito se cite en forma personal y directa en el domicilio señalado con anterioridad para que se sirva a responder a las posiciones que en sobre cerrado se le formularan, con relación a la certeza del adeudo, las cuales deberán ser contestadas en forma personal y con el apercibimiento de ser declarado confeso de aquellas posiciones que se califiquen de legales, en caso de que no comparezca el día y hora estipulado; asimismo, sino comparece el demandado a la citación; y se le hubiere hecho apercibimiento legal, deberá de ser declarado confeso con el pliego de posiciones que calificadas de legales, acrediten la procedencia de los MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, solicitando en este acto, se le tenga por confeso de la certeza de la deuda, lo anterior encuentra sustento y fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 1164 del Código de Comercio, que a la letra reza de la siguiente manera:

“Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplido los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, y la exhibición del pliego de posiciones que calificadas de legales acrediten la procedencia de lo solicitado, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda y se despachara auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase”.

Aun y más a lo expuesto con anterioridad, encuentra fundamento y sustento legal la siguiente Tesis, que a la letra reza como se sigue:

Época: Décima Época

Registro: 2004429

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 

Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C.124 C (10a.)

Página: 2501

CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

El juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por confesión judicial o por reconocimiento de firma hecho ante el Juez y por reconocimiento de firma ante notario público o corredor. Para preparar el juicio ejecutivo mercantil a través de confesión judicial deben cumplirse ciertas formalidades como la citación personal del deudor para el día y hora señaladas por el Juez, para absolver las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales; por lo que para efectos de su notificación, ésta deberá contener el nombre y apellidos de quien promueve, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con la solicitud respectiva, cotejada y sellada. De todo lo anterior, se desprende que para que resulte procedente el juicio ejecutivo mercantil con base en la confesión judicial del deudor obtenida en los medios preparatorios a juicio, ésta debe ser plena y en ella debe reconocerse el adeudo de una cantidad cierta, líquida y exigible, esto es, que la confesión judicial, en tal caso, debe contener el reconocimiento de una deuda como cantidad líquida que se debe e importe que puede ser exigible al demandado, en atención a que el carácter extraordinario de dicho procedimiento sólo puede seguirse en circunstancias determinadas y siempre que medie la existencia de documento con fuerza suficiente para constituir prueba plena, lo que no puede actualizarse si no se satisfacen los requisitos legalmente previstos para su formación. Por tanto, la confesión judicial expresa o ficta sobre la existencia de una deuda líquida, cierta y exigible, debe constar fehacientemente y no inferirse por deducción de otras respuestas dadas por el absolvente, sino que debe ser expresa y directa en relación con el reconocimiento del adeudo que se pretende obtener en ese procedimiento prejudicial.

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