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Contestacion mercantil JUEZ MENOR MIXTO EN TURNO DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO


Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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EXP. NUM. 06/2012-2

IVAN JOSE OCAMPO GONZALEZ

VS.

CECILIA PALACIOS MENDOZA

JUICIO: EJEC. MERCANTIL.

SECRETARIA: SEGUNDA

        

C. JUEZ MENOR MIXTO EN TURNO DEL

CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

P  R  E  S  E  N  T  E.

                         CECILIA PALACIOS MENDOZA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente al rubro citado,  señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Vicente Guerrero N° 400 Colonia Cuauhtémoc Plaza Palmas altos local 5 del municipio de Jojutla, Morelos. Asimismo, autorizo para el mismo efecto a los CC. FRANCISCO ALTAMIRANO PEREZ, y designo como mis abogados patronos a las LIC´S ELIZABETH ARIDAI GUZMAN OBISPO y/o SARAHI GUZMAN HERRERA y/o ANGELES. Ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:

                        Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1396 del Código de Comercio y dentro del término legal concedido, vengo en  tiempo y forma a dar contestación a la improcedente demanda instaurada en mi contra, a oponerme a la ejecución y a hacer valer las excepciones pertinentes al respecto, lo que hago bajo los siguientes términos:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES:

                        1).- Por cuanto a la prestación correlativa que se contesta  resulta improcedente, en razón de que mi representada no le adeuda al actor la cantidad que reclama como suerte principal, toda vez que se han realizado diversos pagos parciales, tal y como se acreditará el en  momento procesal oportuno, inclusive el actor intenta  efectuar un doble cobro de lo adeudado,  lo cual constituye una conducta fraudulenta tipificada en el Código Penal Nacional, toda vez que pretende obtener un  lucro indebido mediante  la presente demanda.

                        2).- Es improcedente la prestación que  se contesta en atención a que se trata de una prestación accesoria unida a la principal y al ser improcedente  esta, también lo es la accesoria, en razón de que como antes lo dije, no adeudo la cantidad que se me demanda, tal como lo acredito con las documentales que exhibo como pruebas.

                        3).-Es improcedente la prestación que se contesta, en razón que al igual que la anterior, se trata de una prestación accesoria unida a la principal, y al ser improcedente esta, lo es también la accesoria, la suscrita no he dado causa o motivo legal alguno para poner en movimiento a este órgano jurisdiccional.

        

EN CUANTO A LOS HECHOS:

                        1.- El hecho correlativo que se contesta ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio.

                2.-- El hecho correlativo que se contesta es totalmente falso, toda vez que con fecha 01 de noviembre de 2015 el deudor y el aval negociaron con el actor C. MANUEL MARTINEZ OCAMPO pagar la cantidad de $15,000 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N) por concepto de suerte principal y $9,000 (NUEVE MIL PESOS 00/100) como intereses, quedando en su totalidad la cantidad de $24,000 (VEINTUCUATRO MIL PESOS 00/100 M.N) y que a su vez esta cantidad seria pagada en mensualidades; tan es cierto  que existen pruebas documentales las cuales consisten en 5 recibos de dinero firmadas y recibidas por puño y letra de los CC. MANUEL MARTINEZ OCAMPO y ¿???? en diversas fechas y que amparan que se encontraba efectuándose dichos pagos para la liquidación del presente título de crédito.

3.- El hecho correlativo que se contesta ni se afirma ni se niega por no ser hecho propio.

EN CUANTO AL DERECHO:

                        Resultan inaplicables todas y cada una de las disposiciones legales invocadas por el actor, por las razones y consideraciones vertidas con anterioridad en el cuerpo del presente ocurso.

   

DEFENSAS Y EXCEPCIONES:

                        1.- LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, del actor para ejercitar la acción deducida, a sabiendas de que no le asiste razón o motivo legal alguno para ejercitarla.

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