INCONFORMIDAD IMSS
Yasheyo8411 de Abril de 2014
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ASUNTO: Se promueve Recurso de Inconformidad
H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y/O.
SUB DELEGACION.
P r e s e n t e.-
___________________________________, mexicana, Mayor de Edad, Número de seguridad social _________________ clínica de adscripción __, en términos de lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y con fundamento en los artículos 4, 5, 6, 7 y 11 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, así como en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en con domicilio en Calle Lago Tasimay número 8, Colonia Jardines de Morelos, Ecatepec de Morelos Estado de México, C.P. 55070, y nombrando en este acto como apoderados legales para que actúen, oigan y reciban toda clase de notificaciones a los C., ________________________________, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a presentar RECURSO DE INCONFORMIDAD, sobre la notificación y resolución de negativa de pensión de cesantía, emitida por el Jefe de Departamento de Pensiones Subdelegacional ________________ mediante folio ______________________ de fecha 29 de agosto de 2013, misma que me fuera notificada el día 26 se septiembre del mismo año, resultado de la supuesta Certificación de fecha 27/08/2013, realizada por el servicio de afiliación, vigencia de derechos.
RESOLUCIONES IMPUGNADAS:
1. La supuesta Certificación de fecha 27/08/2013, realizada por el servicio de afiliación, vigencia de derechos, de la cual manifiesto desconocer toda vez que no me ha sido notificada.
2. La resolución de negativa de pensión Número 13/_________ folio _________________ de fecha 29 de agosto de 2013 y que en uso de las facultades delegadas por el H. Consejo Técnico en acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, fue dictada por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación Ecatepec del Instituto Mexicano del Seguro Social
HECHOS QUE ORIGINAN LA IMPUGNACION
I.- A partir del día 23 de junio de 2013 deje de laborar como asalariada, por lo tanto causando baja en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, por lo que ante esta situación y al cumplir con los requisitos que establecen los artículos 143, 144 y 145 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, el día 23 de agosto de 2013 presente la solicitud de pensión por vejez que por derecho me corresponde. Dicha solicitud la presente ante la oficina de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar número __ del Instituto Mexicano del Seguro Social.
2.- El día 26 de junio de 2013 fue emitida por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación Ecatepec del Instituto Mexicano del Seguro Social, en uso de las facultades delegadas por el H. Consejo Técnico en acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, la resolución número _____________de fecha 29 de agosto de 2013, misma que en este acto se impugna, la cual me fuera notificada el 26 de septiembre de 2013, resolución en donde se le reconocen a la suscrita al día 25 de junio del 2013, únicamente 494 semanas de cotización, situación que llevó a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación Ecatepec del Instituto Mexicano del Seguro Social a determinar la negativa de pensión para la suscrita, documento que representa el motivo central de impugnación el presente libelo.
Siendo el número de semanas reconocidas (494) en la presente resolución, el motivo central de impugnación, ya que este monto de semanas que según el Instituto Mexicano del Seguro Social he cotizado en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, no refleja la realidad de las cotizaciones que efectué en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, situación que repercute para el otorgamiento de pensión de vejez que me corresponde.
Por lo que al no reconocerme el número real y correcto de las semanas que he cotizado en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social y por consecuencia al no llevar acabo correctamente la contabilidad de semanas a que tengo derecho, origina por lo tanto un mal cálculo y que por lo tanto negarme la pensión de vejez que por derecho me corresponde, razón suficiente por la que se interpone el presente recurso de inconformidad.
La interposición del presente recurso de inconformidad encuentra sustento en virtud de que la suscrita, con número de seguridad social _________________, a lo largo de mi vida laboral preste servicios para diversas empresas, mismas que el Instituto Mexicano del Seguro Social omitió tomar en consideración al emitir la Resolución para el Otorgamiento de Pensión de Vejez número _____________de fecha 29 de agosto de 2013, misma en la que me reconocen únicamente 494 semanas cotizadas, cuando en realidad he cotizado en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social (790) semanas, afirmación que sustento en virtud de que en mi vida laboral (por más de quince años años), información que se proporciona y que se desglosa de la siguiente manera:
De igual manera no se omite mencionar que el desglose de semanas de la suscrita que se exhibe a continuación, está debidamente fundado y motivado con documentos de validez oficial.
Por lo anterior y con finalidad de sustentar mi manifestación cito algunos ordenamientos jurídicos que ampara la presente reclamación para el reconocimiento de semanas y así como de las pruebas que se muestran en el presente escrito;
*Artículo 8 Ley del Seguro Social (DOF 21-12-1995)
Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.
*Artículo 15 Ley del Seguro Social (DOF 21-12-1995)
Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al Instituto;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, vejez en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
*Artículo 301 Ley del Seguro Social (DOF 21-12-1995)
Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en
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