Recurso de Inconformidad del IMSS
Claudia BoysoTrabajo14 de Noviembre de 2018
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Universidad Latina de América
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“Recurso de inconformidad”
Claudia Fernanda Hernández Boyso
Paulina Lucero González Núñez
Lic. Luis Fernando Rodríguez Vera
Seguridad Social
1 – Noviembre – 2018
Recurso de Inconformidad
El recurso de inconformidad es el medio de defensa con el que cuentan los patrones o sujetos obligados para defenderse de un acto definitivo del Instituto que consideren improcedente, en los términos y la forma en la que el reglamento del recurso lo establezca. Además de el Reglamento del Recurso de Inconformidad como ley aplicable, también se puede recurrir a la Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal del Trabajo, Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de éstos no contravengan a la Ley del Seguro Social o a sus reglamentos.
Los actos definitivos a los que se refiere son aquellos que producen el nacimiento, modificación o extinción de un derecho o un deber; algunos ejemplos de actos definitivos son las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, de capitales constitutivos, de recargos, actualización y gastos por inscripciones improcedentes, de multas o resolución de negativa de devolución de pagos indebidos o en exceso.
1. Trámite del recurso
Deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne; para poder promover el recurso no es necesario ser licenciado en derecho, por lo que lo puede interponer el propio patrón o en su caso el representante legal de éste, siguiendo los lineamientos del Reglamento respectivo. Si el recurso se presenta fuera de tiempo Se desechará de plano, y si durante el procedimiento se llegara a comprobar la extemporaneidad del mismo, el IMSS podrá sobreseer el recurso.
El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito ante el Consejo Consultivo Delegacional (CCD) correspondiente al domicilio del inconforme, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 4º del Reglamento, a saber:
- Nombre y firma del recurrente (patrón afectado por el acto definitivo del Instituto)
- Domicilio para oír y recibir notificaciones
- Número de registro patronal
- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, período e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo
- Hechos que originan la impugnación
- Agravios que cause el acto impugnado, es decir los perjuicios que le ocasiona al inconforme
- Nombre o razón social del patrón, así como el domicilio en donde pueda ser notificado, y
- Pruebas ofrecidas, relacionadas con el acto impugnado
Si el recurrente no sabe o no puede firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre. Si el escrito del recurso de inconformidad fuese oscuro, irregular o no cumpliera con las exigencias del artículo 4º del Reglamento, el secretario del CCD respectivo podrá prevenir al recurrente por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete; para ello señalará concretamente sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano.
Si el patrón no está de acuerdo con el desechamiento del recurso de inconformidad, podrá interponer el recurso de revocación ante el CCD correspondiente.
Como se mencionó anteriormente el Consejo Consultivo Delegacional es son competente para tramitar y resolver el recurso de inconformidad; por ello, el escrito deberá dirigirse a ese órgano y presentarse en la sede delegacional o subdelegacional correspondiente al domicilio del registro patronal del inconforme.
En el Reglamento se contempla la posibilidad de presentar el recurso de inconformidad por correo certificado, cuando el patrón tenga su domicilio en lugar distinto a la sede delegacional o subdelegacional del IMSS.
Se tendrá como fecha de presentación del recurso de inconformidad aquélla anotada por la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal, en su caso.
Según lo dispuesto en el Art. 5º del Reglamento, quien interponga un recurso de inconformidad deberá acompañar al escrito referido los siguientes documentos:
- Documento en que conste el acto impugnado
- Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro.
Si el asunto no excede de 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el D.F. y se trata de un patrón persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos; cuando supere este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se debe exhibir el poder notarial para pleitos y cobranzas que así lo acredite
- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma
- las pruebas documentales que ofrezca, considerando que las ofrecidas no exhibidas se tendrán por no presentadas, y
- La garantía del interés fiscal, como el IMSS acepta primordialmente la fianza, debe exhibirse la póliza expedida por una institución autorizada, en original y si consta en documento digital debe contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora (Art. 86-Bis Ley Federal de Instituciones de Fianzas)
2. Pruebas en el Recurso de Inconformidad
Además de las documentales, el recurrente puede ofrecer las pruebas periciales, de inspección y testimoniales; además de aquellos informes rendidos por los funcionarios o áreas del IMSS, relacionados con el acto impugnado
. Todas ellas se admitirán mientras se relacionen estrictamente con la controversia y no sean contrarias a la moral o al derecho. Deberán presentarse en un lapso de 15 días contados a partir de su admisión, pudiendo prorrogarse por 15 días más y por una sola vez, a juicio del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional.
2.1. Prueba Documental
Si el recurrente se encuentra en posibilidad de obtener copia autorizada de los documentos originales que ofrecerá como pruebas o de sus constancias, deberá señalar el lugar o archivo en donde se ubiquen, identificando con precisión dichos documentos.
Para que se tengan por ofrecidas esas probanzas, el interesado tendrá que adjuntar la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que las tenga en su poder; si no cumple con esto, se desecharán.
En este caso se requerirá al recurrente para que en un plazo de 15 días contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, exhiba la prueba, apercibido de que de no hacerlo se declarará desierta.
En el caso en el que los documentos que el recurrente quiere presentar los tenga el IMSS, el recurrente deberá solicitar al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional que ordene su remisión a las oficinas que los tengan, para que aquéllas puedan ser integradas al expediente respectivo. Para ello, identificará con toda precisión dichas pruebas, en caso de no hacerlo, se entenderá que él mismo las aportará.
2.2. Prueba Pericial
Cuando se ofrezca esta prueba deberán señalarse los puntos sobre los que versará y se designará un perito quien tendrá que contar con un título debidamente registrado, de la profesión relativa a la materia sobre la que emitirá su dictamen, salvo que se trate de actividades no consideradas como profesionales. Si no se cumplen estos requisitos, la prueba se desechará de plano.
Es necesario que el perito acepte el cargo, para ello quien promueva el recurso lo presentará ante el IMSS, en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto admisorio de la inconformidad; si no acepta se desechará la prueba. Dentro de los 15 días siguientes al de la aceptación del cargo, el perito tendrá que exhibir el dictamen correspondiente, si no lo presenta también se desechará la prueba.
Podrá cambiarse el perito por una sola vez, por causa que lo justifique y antes de vencerse el lapso de 15 días con que cuenta para presentar su dictamen; en este caso, el recurrente deberá indicar el nombre y domicilio del nuevo perito.
2.3. Prueba Testimonial
Al presentar esta prueba deberán indicarse los nombres y domicilios completos de los testigos, quienes deberán presentarse por quien los ofrece, a menos que los testigos sean personal del IMSS, o que el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que está impedido para presentarlos.
Si no se señalan los nombres o domicilios de los testigos, se requerirá al inconforme para que los proporcione en un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no ofrecida esta prueba.
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