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RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS.


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  1.170 Palabras (5 Páginas)  •  1.994 Visitas

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QUEJOSO:        CAMPANA SOBRE CAMPANA S.A. DE C.V.

REGISTRO PATRONAL NUMERO_____________

H. CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN

DEL IMSS EN ______________________________

        

XXXXXXX a nombre y representación de CAMPANA SOBRE CAMPANA S.A. DE C.V., señalando como domicilio el ubicado en xxxxxxxx, mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones que se dirijan y autorizando para que en mi nombre las oigan y las reciban, a los licenciados y C.c. ____________________________________ de manera conjunta o por separado comparezco para exponer

Que por medio del presente escrito y en virtud por lo establecido en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y su respectiva Reglamentación, vengo en tiempo  forma y derecho a interponer recurso de inconformidad en contra de la liquidación de cuotas obrero patronales, correspondiente a los períodos bimestrales _________________ con números por la de créditos cantidad de $100,000.00

Fundamento el presente recurso de inconformidad, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

        1.- Con fecha 14 de Febrero de 2017, personal de la Delegación _____________________del IMSS en ___________________ me notificó la liquidación de cuotas obrero patronales, correspondientes a los períodos bimestrales ___________________________con números de créditos __________ ___________________________ por la cantidad de 100,000.00 con multa incluida.

2.- El cobro de la liquidación de cuotas obrero patronales que ahora se combate, aparentemente se encuentra derivada unos supuestos sueldos menores a los declarados por mi representada, sin embargo, considero que los sueldos en referencia son correctos, razón por la cual en estos momentos se interpone el presente recurso de inconformidad, que para ello me baso en los siguientes motivos de inconformidad:

UNICO.- La liquidación de cuotas obrero patronales carece de fundamento y motivación, toda vez que en la misma el Instituto Mexicano del Seguro Social omite de manera evidente precisar con exactitud los preceptos legales que le sirvieron como base para determinar los créditos a cargo de mi mandante y mucho menos señala en forma detallada y precisa las circunstancias y razones particulares que lo llevaron a emitir los créditos que ahora se combaten. Es de explorado derecho y así lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que todo acto de autoridad debe estar fundamentado y motivado, entendiéndose por lo primero el que se precise con exactitud el precepto o preceptos legales de los ordenamientos correspondientes aplicables al caso concreto y por lo segundo el que se deba de precisar las razones particulares o causas inmediatas que haya observado la autoridad para la emisión de su acto.

FUNDAMENTO Y MOTIVO DE GARANTÍA. Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma invocada.

De esta manera, se concluye que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la liquidación de cuotas obrero patronales que ahora se combate, omitió fundamentar y motivar la procedencia de la misma, toda vez que no se cumplieron con los requisitos exigidos por el articulo 16 de la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos esto es que omitió fundamentar y motivar la procedencia de la liquidación de cuotas obrero patronales, razón por la cual es procedente que ese H. Cuerpo Consultivo Delegacional, dicte su acuerdo correspondiente, en el cual se contenga la procedencia del presente recurso de inconformidad, declarándose fundado el mismo y por ende se deje sin efecto la liquidación de cuotas obrero patronales, correspondiente a los períodos bimestrales.

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