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Recurso De Inconformidad Imss

cesarferrus18 de Noviembre de 2014

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UNIDAD 1. RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

1.1. NATURALEZA, AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER, REQUISITOS DEL ESCRITO, TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES.

El Recurso de Inconformidad es un medio administrativo, a través del cual la autoridad administrativa tiene la posibilidad de examinar su actuación, a solicitud del particular afectado, bajo la lupa de la legalidad de las disposiciones aplicadas en la observancia de su esfera de competencia1. Como consecuencia de esta revisión puede confirmar, revocar o modificar sus resoluciones fijando con claridad su postura frente al particular. Si esta postura continúa perjudicando la esfera jurídica del particular promovente puede éste acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La solución de problemas generados por resoluciones ilegales, deficientes o carentes de fundamentación o motivación, cuyo ejercicio ha generado las más diferentes posiciones y criterios.

Por un lado, hay quienes consideran que se trata de un medio económico que no exige la preparación exhaustiva de argumentos ni las erogaciones que representa la preparación de un juicio, además, su tramitación aligera la carga de los tribunales permitiendo una solución mas expedita de conflictos menores o aquellos que son generados por resoluciones con violaciones evidentes, y permite a la autoridad que resuelve, perfeccionar su actuación antes de enfrascarse en la instancia contenciosa, reparando errores que de otra forma resultarían más costosos.

Sin embargo, hay quienes consideran que el recurso es una figura ociosa que no hace más que propiciar que la autoridad confirme sus resoluciones en contra de los particulares, subsanando errores porque aun y cuando no debiera, en ocasiones la autoridad resolutoria funciona como por consigna, emitiendo resoluciones parciales, desoyendo los argumentos de los particulares, perpetuando la vulnerabilidad jurídica de los afectados.

La verdad es que no puede uno en la práctica simplemente sumarse a quienes son partidarios o detractores de los recursos administrativos, sino que, únicamente con la experiencia podremos saber si las autoridades fiscales a quienes nos dirigimos y el tipo de asunto que tratamos de resolver amerita el intento de resolverlo por la vía del recurso administrativo o del juicio de nulidad ante los tribunales, de manera directa.

Integración de los consejos

Los Consejos Consultivos Regionales, a que se refiere el artículo 270 de la Ley, son órganos dependientes del Consejo Técnico y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley y sus reglamentos, así como los acuerdos emitidos por los órganos superiores del Instituto.

Para ser miembro propietario del Consejo Consultivo Regional se requiere ser miembro propietario de un Consejo Consultivo Delegacional.

Los Consejos Consultivos Regionales, estarán integrados por:

• El Director Regional, quien fungirá como Presidente;

• Un representante del sector obrero integrante de cada Consejo Consultivo Delegacional;

• Un representante del sector patronal, integrante de cada Consejo Consultivo Delegacional, y

• Un representante gubernamental, que será el titular de cada una de las delegaciones integrantes de la región.

Por cada representante propietario se nombra un suplente, que será el mismo que tenga ese cargo en la Delegación.

Los representantes de las entidades federativas podrán asistir a las sesiones, en calidad de invitados, con voz pero sin voto.

Para conservar el equilibrio entre los sectores, el Director Regional fungirá como representante gubernamental de la Delegación en donde se desarrolle la sesión del Consejo Consultivo Regional. El titular de la Delegación sustituido podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto.

Los Consejos Consultivos a que se refiere el articulo 273 de la Ley, son órganos desconcentrados de administración en las Delegaciones, dependientes del Consejo Técnico, con las atribuciones contenidas en la Ley y sus reglamentos, así como en los acuerdos emitidos por los órganos superiores del Instituto.

Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por:

I. El delegado del Instituto, quien fungirá como Presidente;

II. Un representante del gobierno de la entidad federativa sede de la Delegación, con su respectivo suplente.

III. En el caso de las delegaciones del Distrito Federal, la representación del gobierno se integrará con el titular de la Delegación del propio Instituto;

IV. Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes,

V. Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes.

En casos excepcionales, el Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores hasta a cuatro miembros, cuando así lo considere conveniente.

Designación, permanencia y honorarios

El Consejo Técnico, para la designación de los consejeros, se dirigirá al gobierno de la entidad federativa sede de la Delegación, así como a las agrupaciones nacionales legalmente constituidas que representen en la respectiva jurisdicción el interés mayoritario de los trabajadores, a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, para que designen a sus representantes propietario y suplente, respectivamente.

Las designaciones hechas por los gobiernos estatales, así como por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los designados tomen posesión de su cargo.

Los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional permanecerán en su cargo seis años y podrán ser designados para períodos subsecuentes. El titular del gobierno estatal y las organizaciones que los hubiesen designado podrán removerlos libremente en cualquier tiempo, cuando exista una causa justificada o algún impedimento legal.

Los consejeros percibirán los honorarios que establezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General. El cargo de Presidente del Consejo Consultivo Delegacional será honorífico.

1.2. Tramitación del recurso.

1.3. Recursos dentro de inconformidad y suspensión del procedimiento económico-coactivo.

Supletoriedad

Ley del seguro social

• El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitará Conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de disposición expresa,

• Se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación,

• La Ley Federal del Trabajo,

• El Código Federal de Procedimientos Civiles o

• El derecho común,

• Siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos. (Reformado por D. O. F. de 28/XI/00)

Competencia

Consejeros consultivos; Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.

Secretarios

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitará el recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y estará facultado para dejar sin efectos el acto impugnado, en aquellos casos en que se advierta notoriamente que el mismo encuadra en alguna de las causales que señalan los artículos 38 o 238 del Código Fiscal de la Federación. . (Reformado por D. O. F. de 28/XI/00)

En caso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden familiar, el Secretario declarará incompetente al Consejo Consultivo Delegacional, dejando a salvo los derechos del inconforme. (Adicionado por D. O. F. de 28/XI/00)

El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución.(Antes era tercer párrafo)

Será facultad del Secretario, en caso de duda, ordenar comparezca ante su presencia el promoverte a ratificar como propia la firma que se contiene en el escrito de inconformidad. (Adicionado por D. O. F. de 28/XI/00)

Consejo técnico

El Consejo Técnico resolverá los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consultivos Regionales en el ámbito de su competencia. Asimismo, podrá atraer para su conocimiento y resolución los que considere de importancia y trascendencia.

Secretario general

El Secretario General del Instituto gozará de las mismas facultades que en materia de tramitación del recurso y formulación del proyecto de resolución, están conferidas al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional.

Las resoluciones que dicte el Consejo Técnico se emitirán siguiendo las disposiciones señaladas en este Reglamento, para los Consejos Consultivos Delegacionales.

Requisitos del escrito, prevención

Requisitos del escrito

El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente:

I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.

En caso de que el promovente no sepa o no pueda

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