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INFORME ESCRITO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  90 Visitas

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Exp. Nº : 00123-2001

Esp. Legal : Saavedra

Sumilla: : Alegatos

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LIMA

CORPORACION ABC SAC, debidamente representada por su Gerente el Sr. JORGE ALEXANDER MENDEZ ORBEGOZO, identificado con DNI Nº 32731166 con domicilio real en Av. Perú Nº 116 – San Martin de Porres, en los seguidos contra JUAN LUIS JULIO PAJARES por Desalojo; a Ud. respetuosamente decimos:

Que, llevada a cabo la audiencia única con fecha 30 de Setiembre de 2012, procedemos a presentar alegatos:

PRIMERO.- Con respecto a la suscripción del Contrato de Guardianía fecha 07.01.2009, la empresa que suscribió dicho Contrato fue la empresa CORPORACION ABC SAC, como figura en la copia del Contrato adjunta en los anexos en autos. Dicho esto, queremos aclarar que la Cooperativa ABC SAC. Es la accionista mayoritaria con el 99% de acciones.

SEGUNDO.- En el presente caso, se cumple lo señalado en el Art. 911° del Código Civil.- que señala la posesión precaria es la que se ejerce sin título o cuando el que se tenía ha fenecido; POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

- Si bien es cierto, existe un Contrato de Guardianía con fecha 07ENE2009, que tenia un plazo de 6 meses, sin embargo se procedió con el mismo por 27 meses, es decir desde Enero 2009 hasta Marzo 2011. Procediendo a solicitar a las respectivas personas que se retiren del lugar, incluso se llegó a un acuerdo que quedó plasmado en un Contrato de Arrendamiento celebrado con el Sr. Cesar Rafael Alvarado Mendoza, con un plazo que regiría a partir 15.03.2011 hasta el 14.06.2011 conforme se verifica en dicho contrato. Contrato que debemos indicar solo fue una manera de arreglar por acuerdo de ambas partes y procedan a desalojar, sin embargo al término de dicho plazo LOS OCUPANTES NO DESALOJARON. Adjuntamos copia simple.

- Debemos dar cuenta, que conforme se verifica en una Carta Notarial de fecha 21.08, donde le indicamos que ha cobrado de manera irregular por 27 meses con recibos de honorarios c/u de S/. 200.00 nuevos soles por concepto de guardianía, sin que ella sea la titular de algún contrato suscrito con nuestra empresa. En respuesta a ello, mediante Carta Notarial de fecha 29.08.2011 el propio JUAN LUIS JULIO PAJARES, acepta haber cobrado como favor a su hermana y de lo cual tenia conocimiento el Gerente Hernán Moriano Ramos. (Adjuntamos copia simples de ambas cartas). Y dejamos constancia de que cumplimos con los 27 meses de pago por concepto de guardianía hasta que se procedió a solicitarles su retiro.

- Ahora bien, como se indica en el Contrato de Arrendamiento que realizo la

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