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INTEGRACION Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  157 Visitas

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Para el siguiente trabajo tomaremos como referencia bibliográfica la ley 1437 de 2011, acompañado de la página del Consejo de Estado.

Abordaremos principalmente el tema de que es el Consejo De Estado y como funciona, con base a la página del Consejo De Estado.

¿Qué es el Consejo De Estado?

Es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.

Es la Corte Superior, Alta Corte o Corte de Cierre, donde los litigios se terminan.

¿Cómo funciona?

Se acude al Consejo de Estado cuando se busca a petición del Ministerio Público, de los ciudadanos en general, o de las personas que se crean vulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de los límites de dicha ley, la revisión de los actos de las Corporaciones o empleados administrativos en ejercicio de sus funciones.

Dando paso a la integración y composición del Consejo De Estado, para ello se tomara de apoyo el artículo 107 de la ley 1437 del 2011, el cual nos trae alusión lo siguiente:

El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno. Estará integrado por treinta y un (31) Magistrados.

Ejercerá sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) Magistrados y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) Magistrados restantes.

Igualmente, tendrá una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Créanse en el Consejo de Estado las salas especiales de decisión, además de las reguladas en este Código, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Estas Salas estarán integradas por cuatro (4) Magistrados, uno por cada una de las secciones que la conforman, con exclusión de la que hubiere conocido del asunto, si fuere el caso.

La integración y funcionamiento de dichas salas especiales, se hará de conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento interno.

Elección de dignatarios, el artículo 108 de la misma ley expresan lo siguiente:

En cuestión de elección de dignatarios indica que el Presidente del Consejo de Estado será elegido por la misma corporación para el período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá las funciones que le confieren la Constitución, la ley y el reglamento interno.

El Consejo también elegirá un Vicepresidente, en la misma forma y para el mismo período del Presidente, encargado de reemplazarlo en sus faltas temporales y de ejercer las demás funciones que le asigne el reglamento interno.

Cada sala o sección elegirá un Presidente para el período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente.

Atribuciones de la sala plena encontraremos en el artículo 109, que nos habla de las La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones:

1. Darse su propio reglamento.

2. Elegir a los Magistrados que integran la Corporación.

3. Elegir al Secretario General.

4. Elegir los demás empleados de la corporación, con excepción de los de las salas, de las secciones y de los despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados. Esta atribución podrá delegarse en la Sala de Gobierno.

5. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República.

6. Distribuir las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Salas de Decisión que organice la ley, las secciones y subsecciones que la constituyen, con base en los criterios de especialidad y de volumen de trabajo.

7. Integrar las comisiones que deba designar para el buen funcionamiento de la Corporación.

8. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral.

9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos (2) años, al Auditor General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo.

10. Elegir el integrante de la terna para la elección de Procurador General de la Nación.

11. Elegir el integrante de la terna para la elección de Contralor General de la República.

12. Elegir los integrantes de tres (3) ternas para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional.

13. Elegir tres (3) Magistrados para la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

14. Emitir concepto en el caso previsto en el inciso 2° del numeral 3 del artículo 237 de la Constitución Política.

15. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento.

Integración de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Artículo 1 La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera:

La Sección Primera, por cuatro (4) Magistrados.

La Sección Segunda se dividirá en dos (2) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.

La Sección Tercera se dividirá en tres (3) subsecciones,

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