IUTLA- Extensión Nirgua
griselvimaTesis3 de Octubre de 2013
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Instituto Universitario De Tecnología “Los Andes”
IUTLA- Extensión Nirgua
Nirgua Edo Yaracuy
DERECHO
Facilitador: Estudiantes: Abg. Juan Giménez Marianny Blanco
Administración De Empresa Mención Industrial C.I: V-21.405.228
Sección “B” Dayana Moizant
C.I: V-21.405.402
Vicelis Madrid
C.I: V-23.331.081
Nirgua; 05 de Octubre 2013
INTRODUCCIÓN
La evolución de la producción industrial, el auge del capitalismo, la crudeza de la lucha de clases, los grandes problemas de la superproducción, hacen que los juristas de la época, pensaran en la necesidad de que existiera un derecho, pero un derecho especializado en la problemática que surgía de esos medios de producción, surgiendo el derecho industrial.
Es por esto que, el derecho industrial por su parte es el que puede poseer una persona física o jurídica con referencia una topografía de productos semiconductores, mientras que el derecho laboral es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Así mismo, el trabajo social basa su metodología en un cuerpo sistemático de conocimientos sustentados en la experiencia y derivados tanto de la investigación y evaluación de la práctica incluida los contextos locales e indígenos.
DERECHO INDUSTRIAL
Debemos señalar que el concepto de Derecho Industrial data de la segunda mitad del siglo pasado, iniciada por los tratadistas franceses, entre los que destaca PAUL PIC, quien define al Derecho Industrial como "El conjunto de materias cuyo núcleo más importante era el constituido por las relaciones económico-sociales entre patronos y obreros y por las instituciones estatales de previsión social.
Por ello, a medida que la industria va evolucionando y que los requerimientos se van ampliando, la anterior definición también tuvo que ser tratada desde otro punto de vista desde la cual pudiera abarcar aspectos más generales, entrando en su estudio los tratadistas italianos que intentaron superar la definición incluyendo dentro, el conjunto de las normas jurídicas que regulan el complejo proceso de la producción.
Así mismo, Moise Amar adiciona el contenido dado al Derecho Industrial por los autores franceses, señalando que es todo lo que atañe a las relaciones comerciales de las empresas; a la propiedad industrial; a la legislación de minas, montes, caza y pesca; a la política económica de la producción el cambio y el consumo; a la tributación de las industrias, entre otros.
De igual manera, se define el Derecho Industrial como el conjunto de normas jurídicas aplicables a las relaciones humanas con ocasión del ejercicio de la industria.
Díaz Velasco concluye señalando que el Derecho Industrial en sentido extenso, puede definirse como el conjunto de normas encaminadas a regular las relaciones pertenecientes a la producción industrial, en sentido específico debe ser considerado como aquella parte del derecho que disciplina la organización de la empresa y tutela sus elementos constitutivos.
LEGISLACIÓN OBRERA
El centenario de las primeras leyes obreras ha sido motivo de reflexión interdisciplinar. Desde diversos foros académicos y políticos se ha valorado la importancia de las dos primeras leyes que en los inicios del siglo XX comenzaron a regular los accidentes de trabajo y las condiciones laborales de las mujeres y de los niños.
Es por esto que, la distinción entre economía política, economía social y justicia social es estudiada por Eduardo Dato valorando las obras de reconocidos sutures extranjeros, también se refleja la consideración de gobernante intervencionista por la aplicación a la política de su concepción del derecho y cómo todo ello da lugar a la gran obra de la renovación social abordando las primeras reformas legislativas.
En efecto, la legislación obrera; reglamentó el trabajo de mujeres y niños y el trabajo nocturno; se obligó al pago en moneda nacional eliminando los vales y se organizaron las cajas de jubilación y previsión social.
De esta manera, comienza en 1985 y a principios del siglo xx, se apropió la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia.
Por ello, “La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales. El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales e internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de Derecho Laboral Ecuatoriano. A los factores internos tenemos el desarrollo industrial de los obreros para exigir sus Derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador, no será obligado a trabajar más de ocho horas diarias, el patrón no está obligado a pagar daños y prejuicios.
También, la segunda ley establece la indemnización precunavia por accidentes de trabajo, entre accidentes de trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en los casos de capacidad total, parcial y de muerte del trabajador y caligrafía él un fortuito. En el código de trabajo eliminan los esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de la transformación económico y social del mundo.
DERECHO LABORAL O DE TRABAJO
La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral; se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
Por otra parte, el derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
Es importante determinar que, varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente, en concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
Así mismo, como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura.
Esto supone que, el derecho laboral se basa en un principio protector, a diferencia del derecho privado que se sustenta en un principio de igualdad jurídica. El derecho laboral, por lo tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador.
Igualmente, este principio protector es uno de los más importantes que existen dentro de este citado ámbito, sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho laboral también se basa en otros tales como es el caso del principio de razonabilidad. Este es aplicable tanto al propio empleador como al trabajador y viene a establecer que ambas figuras desarrollan sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas, lo harán en base al sentido común.
De igual manera, también es importante subrayar el valor del principio de irrenunciabilidad de derechos; esta máxima deja claro que ningún trabajador puede llevar a cabo la renuncia de los derechos que se le establecen como tal por parte de la legislación laboral. Eso supone, por ejemplo, que no pueda ni trabajar más horas de las que están establecidas ni que tampoco renuncie a cobrar menos de los que está estipulado.
Entre los elementos del Derecho del Trabajo;
1. Conjunto de normas jurídicas à se encuentran en un código de carácter obligatorio para todos.
2. Regula las relaciones entre el trabajador y el patrón.
3. Busca el equilibrio del trabajador y el patrón.
4. Orden público à el estado es el encargado de que se cumplan las normas.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y
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