ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

IUTLA- Extensión Nirgua


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  15.337 Palabras (62 Páginas)  •  457 Visitas

Página 1 de 62

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Instituto Universitario De Tecnología “Los Andes”

IUTLA- Extensión Nirgua

Nirgua Edo Yaracuy

DERECHO

Facilitador: Estudiantes: Abg. Juan Giménez Marianny Blanco

Administración De Empresa Mención Industrial C.I: V-21.405.228

Sección “B” Dayana Moizant

C.I: V-21.405.402

Vicelis Madrid

C.I: V-23.331.081

Nirgua; 05 de Octubre 2013

INTRODUCCIÓN

La evolución de la producción industrial, el auge del capitalismo, la crudeza de la lucha de clases, los grandes problemas de la superproducción, hacen que los juristas de la época, pensaran en la necesidad de que existiera un derecho, pero un derecho especializado en la problemática que surgía de esos medios de producción, surgiendo el derecho industrial.

Es por esto que, el derecho industrial por su parte es el que puede poseer una persona física o jurídica con referencia una topografía de productos semiconductores, mientras que el derecho laboral es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Así mismo, el trabajo social basa su metodología en un cuerpo sistemático de conocimientos sustentados en la experiencia y derivados tanto de la investigación y evaluación de la práctica incluida los contextos locales e indígenos.

DERECHO INDUSTRIAL

Debemos señalar que el concepto de Derecho Industrial data de la segunda mitad del siglo pasado, iniciada por los tratadistas franceses, entre los que destaca PAUL PIC, quien define al Derecho Industrial como "El conjunto de materias cuyo núcleo más importante era el constituido por las relaciones económico-sociales entre patronos y obreros y por las instituciones estatales de previsión social.

Por ello, a medida que la industria va evolucionando y que los requerimientos se van ampliando, la anterior definición también tuvo que ser tratada desde otro punto de vista desde la cual pudiera abarcar aspectos más generales, entrando en su estudio los tratadistas italianos que intentaron superar la definición incluyendo dentro, el conjunto de las normas jurídicas que regulan el complejo proceso de la producción.

Así mismo, Moise Amar adiciona el contenido dado al Derecho Industrial por los autores franceses, señalando que es todo lo que atañe a las relaciones comerciales de las empresas; a la propiedad industrial; a la legislación de minas, montes, caza y pesca; a la política económica de la producción el cambio y el consumo; a la tributación de las industrias, entre otros.

De igual manera, se define el Derecho Industrial como el conjunto de normas jurídicas aplicables a las relaciones humanas con ocasión del ejercicio de la industria.

Díaz Velasco concluye señalando que el Derecho Industrial en sentido extenso, puede definirse como el conjunto de normas encaminadas a regular las relaciones pertenecientes a la producción industrial, en sentido específico debe ser considerado como aquella parte del derecho que disciplina la organización de la empresa y tutela sus elementos constitutivos.

LEGISLACIÓN OBRERA

El centenario de las primeras leyes obreras ha sido motivo de reflexión interdisciplinar. Desde diversos foros académicos y políticos se ha valorado la importancia de las dos primeras leyes que en los inicios del siglo XX comenzaron a regular los accidentes de trabajo y las condiciones laborales de las mujeres y de los niños.

Es por esto que, la distinción entre economía política, economía social y justicia social es estudiada por Eduardo Dato valorando las obras de reconocidos sutures extranjeros, también se refleja la consideración de gobernante intervencionista por la aplicación a la política de su concepción del derecho y cómo todo ello da lugar a la gran obra de la renovación social abordando las primeras reformas legislativas.

En efecto, la legislación obrera; reglamentó el trabajo de mujeres y niños y el trabajo nocturno; se obligó al pago en moneda nacional eliminando los vales y se organizaron las cajas de jubilación y previsión social.

De esta manera, comienza en 1985 y a principios del siglo xx, se apropió la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia.

Por ello, “La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales. El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales e internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de Derecho Laboral Ecuatoriano. A los factores internos tenemos el desarrollo industrial de los obreros para exigir sus Derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador, no será obligado a trabajar más de ocho horas diarias, el patrón no está obligado a pagar daños y prejuicios.

También, la segunda ley establece la indemnización precunavia por accidentes de trabajo, entre accidentes de trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en los casos de capacidad total, parcial y de muerte del trabajador y caligrafía él un fortuito.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (94.5 Kb)  
Leer 61 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com