Igualdaad Diversidad Y Jurisprudencia
yurinel21 de Septiembre de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UBV-MISIÓN SUCRE
ALDEA LIVIA GOUVERNEUR – L.B. “HERMINIO LEÓN COLMENAREZ”
PFG: ESTUDIOS JURÍDICOS
U.C: DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES.
BARINAS ESTADO BARINAS.
Debido proceso en el marco de un estado social y de justicia
FACILITADOR: TRIUNFADORES:
ABG. RICARD MIRANDA CRISTANCHO YURIMA CI: 13501226
MORENO LAYILBER CI: 13592241
GARCÍA KEREN CI: 20012173
GARCÍA JOHN C.I: 20965974
VIII SEMESTRE SECCIÓN: N-04
BARINAS, SEPTIEMBRE DEL 2013
1. GARANTÍAS ORGÁNICAS:
Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.
Basado en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capítulo I, que son las Disposiciones Generales.
GARANTÍA DE INDEPENDENCIA:
Es la que protege al juez frente a atribuciones externas, el principio de independencia funcional se relaciona a establecidos requerimientos dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones:
a) Independencia subjetiva, que concierne a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso.
b) Independencia objetiva, referida a la atribución negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.
La independencia del juez reconoce cuatro órdenes distintos y hace a la noción del debido proceso legal. Ellas son la independencia frente a las partes, al objeto litigioso, a los órganos del Poder Judicial y a los órganos políticos.
GARANTÍAS DE IMPARCIALIDAD:
Es el derecho de todo ciudadano o ciudadana en cuanto a todos los que sean parte en el proceso penal o a un proceso sin prórrogas indebidas o a que su causa sea escuchada dentro de un plazo razonable o sin retraso, es un derecho fundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi o de reconocer y, en su caso, restablecer inmediatamente el derecho a la libertad
La primera condición para ejercer este derecho es que se vulneren los plazos previstos en la ley; corresponde a la autoridad judicial, por imperio del principio de impulso de oficio, vigilar y subsanar, en su caso, el cumplimiento de los plazos procesales.
La segunda condición decisiva es que este aplazamiento o retraso sea ilícito; se trata de un concepto jurídico indeterminado, cuya apreciación debe realizarse caso por caso y según las circunstancias, siendo de analizar tres elementos puntuales:
a) la complejidad del asunto o causa;
b) el comportamiento del agente de la actuación de buena o mala fe dependerá la calificación de indebido en el curso del procedimiento
c) la actitud del órgano judicial (determinar si medió inactividad de su parte, si fue el causante de las dilaciones).
RESPONSABILIDAD:
Los órganos jurisdiccionales están explicados a un amplio orden de responsabilidades ya que en el desempeño de la función judicial el magistrado puede infringir reglas de conducta que afecten bienes jurídicamente tutelados y que originen un deber genérico de responsabilidad.
La responsabilidad del Juez frente al Estado, que tiene por finalidad única y exclusiva la de destituir al juez e inhabilitarle para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, según los casos por medio del juicio político o juri de enjuiciamiento.
La responsabilidad del Juez frente a la Administración de Justicia, la cual somete al juez a normas éticas administrativas de comportamiento cuya infracción es prevista y sancionada según la distinta gravedad de las faltas que el juez cometa en el ejercicio de la función (responsabilidad disciplinaria, ver Ley Orgánica del Poder Judicial).
La responsabilidad del Juez frente a la Sociedad cuando la función judicial ha sido utilizada dolosamente para la comisión de hechos delictivos (responsabilidad penal).
La responsabilidad del Juez frente a terceros cuando dolosa o culposamente ha realizado actos en ejercicio de sus funciones que producen perjuicios a los justiciables o terceros. En ciertos regímenes, las demandas de responsabilidad civil contra los jueces en los términos del artículo 1112 del Código Civil exigen la injusticia del magistrado, lo que no ocurre en nuestra provincia en donde sólo se determina una competencia específica (la de la Corte Suprema) al efecto.
SEPARACIÓN ENTRE JUEZ Y ACUSACIÓN
La separación entre juez y acusación, característica del modelo acusatorio, significa no sólo la diferenciación ente los sujetos que desarrollan funciones de enjuiciamiento y los que tienen atribuidas las de postulación, sino también el papel de parte asignado al órgano de la acusación.
Este principio representa la condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y también el presupuesto de la carga de la imputación y de la prueba de la imputación sobre la acusación.
Pero en el momento en que la acusación, se hace pública, tanto el carácter facultativo como la posibilidad de negociación sobre la acción penal resultan absolutamente injustificados. Y si han permanecido es sólo porque propician una perversión policial e inquisitiva del proceso, que permite al acusador público extorsionar al acusado y constreñirlo a colaborar con confesiones o declaraciones.
La Constitución de 1999 consagra asimismo una serie de principios generales relativos a los Derechos Humanos que constituyen un marco sumamente amplio para desarrollar una Teoría del Delito Garantista que asegure el máximo respeto a la persona humana y a su dignidad
Según el Art.49 de la constitución establece una serie de derechos o garantías semejantes a los que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos defraudaba la garantía de defensa a los acusados de algún hecho ilícito y era legal.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia, este artículo se aplica a las personas para que sean escuchado y saber la causa de que se le acusa, donde le garantice que no podrá ser juzgado dos veces por un mismo hecho.
Es un principio legal y jurídico procesal ya que toda persona tiene derecho para asegurar un resultado justo y equitativo donde permita tener oportunidad para hacer valer sus peticiones jurídicas.
El denominado principio del debido proceso de ley (Due Process of Law), en cuanto su origen, debe ser enmarcado en conjunto dentro del liberalismo o ideología política democrático-burguesa, en la cual el constitucionalismo es uno de sus aspectos doctrinales esenciales, fruto de las grandes revoluciones burguesas
JUEZ NATURAL
El derecho a ser juzgado por un juez natural o regular y preconstituido está explícitamente consagrado en el Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Esta garantía implica que el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter permanente, dependiente del Poder Judicial, y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para juzgar el hecho en cuestión. El juez natural ha de tener un carácter previo y permanente.
Este principio funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos.
OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN PENAL:
La guía acusatoria admite necesariamente la obligatoriedad y la irrevocabilidad de la acción penal por parte de los acusadores públicos, independientemente representante.
Concurre un vínculo indisoluble entre obligatoriedad de la acción penal e independencia y, a la inversa, entre discrecionalidad y dependencia (o responsabilidad) política del ministerio público. La independencia de la acusación pública se justifica con la sujeción solamente a la ley y con el
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