Diversidad Y Jurisprudencia
yhgutj10 de Marzo de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
ALDEA UNIVERSITARIA ANTONIA ESTELLER
EXTENSIÓN CAMPO LARA
CÁTEDRA: IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA.
ÍNDICE
Cont…………………………………………………………………………………...Pág.
Introducción…………………………………………………………………………..
Aproximación a las categorías básicas:
• Igualdad……………………………………………………………………..
• Diversidad……………………………………………………………………
• Alteridad………………………………………………………………………
• Grupos Vulnerables y Minorías…………………………………………….
• Fallos…………………………………………………………………………..
• Sentencias……………………………………………………………………
• Autos…………………………………………………………………………..
• Resoluciones…………………………………………………………………
• Providencias………………………………………………………………….
• Jurisprudencia: Concepto………………………………………………….…
• Características…………………………………………………………………..
• Clasificación……………………………………………………………..………
• Importancia………………………………………………………………………
Conclusión……………………………………………………………………………….
Bibliografía………………………………………………………………………………..
APROXIMACIÓN A LAS CATEGORÍAS BÁSICAS:
IGUALDAD.
Desde el punto de vista jurídico-político, es definida como el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos; es la «genera-lidad de la ley» representada en la igualdad de ley para todos, que se materializa con el tratamiento lo más similar posible en supuestos también similares (Rafael Bervín Farías). Esta «igualdad formal» es uno de los derechos consagrados en la «Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano» de 1789; que en su artículo sexto, haciendo referencia a la ley como voluntad de la comunidad, dispone que:
... debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
La diferenciación en este sentido sólo se justifica cuando se basa en criterios valorables de forma objetiva, con el fin de evitar alguna discriminación; más específicamente, la igualdad implica que la ley es una norma de carácter general que aplica igualmente para todos.
La igualdad es un valor que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Este derecho se encuentra previsto en nuestra Carta Magna en el inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución vigente que a la letra dice. "Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".
DIVERSIDAD.
Según el autor Abagnano (1983), “Es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que puede presentar algunas cosas entre sí, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de las cosas distintas que conviven en un contexto en particular”.
La diversidad (del latín diversitas) es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas o la desemejanza.
La diversidad cultural se refiere a la convivencia e interacción entre distintas culturas. La existencia de múltiples culturas está considerada como un activo importante de la humanidad ya que contribuye al conocimiento. Cada persona, por otra parte, tiene derecho a que su cultura sea respetada tanto por otras personas como por las autoridades.
En ese mismo sentido, la diversidad sexual es la existencia de distintas orientaciones e identidades sexuales. Los grupos minoritarios, entre los que se encuentran homosexuales y bisexuales, se encargan de defender este concepto para que sus derechos no sean vulnerados y puedan acceder a las mismas posibilidades que la mayoría (heterosexuales).
La diversidad biológica o biodiversidad señala la inmensa variedad de seres vivos que habitan el planeta tras millones de años de evolución. El equilibrio ambiental depende del mantenimiento y la protección de la biodiversidad. Dentro de esta clasificación se encuentran las especies pertenecientes tanto a los ecosistemas terrestres como acuáticos.
ALTERIDAD.
Significa una relación entre dos términos realmente distintos. Pueden ser individuos o “personas morales”. (Se llama “persona moral” o “jurídica” a una entidad capaz de derechos, como las asociaciones, corporaciones, fundaciones, entre otras).
Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible.
Según Hobbes, el término “alteridad” se aplica al descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como visiones múltiples del “yo”. Tales imágenes, más allá de las diferencias, coinciden todas en ser representaciones más o menos inventadas de personas antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo universo.
La alteridad como concepto filosófico, también se ve como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”. Una persona a través de la interacción con el otro puede conocer cosas del otro que antes no había conocido, de esta forma se crean imágenes e ideas sobre el otro que antes no se conocían.
El concepto de alteridad quiere decir “…ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos, y sobre todo, de su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales más conflictos suceden…”
GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS.
Según García Roca, “Es aquel que en virtud de su género, raza, condición económica, social, laboral, cultural, étnica, lingüística, cronológica y funcional, sufren la omisión, precariedad o discriminación en la regulación de su situación por parte de otros”.
Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
Factores que influyen en la vulnerabilidad:
• Falta de igualdad de oportunidades.
• Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.
• Desnutrición.
• Enfermedad.
• Incapacidad de acceder a los servicios públicos.
• Marginación.
FALLOS.
Según el Diccionario de Hispanoamericano de Derecho “Es la decisión tomada por un juez o tribunal con respecto de un litigio o causa, dentro del desarrollo de un proceso judicial, en sentido restringido, se entiende como la parte resolutiva de la sentencia; es decir, aquella que contiene la determinación tomada con respecto a la situación”.
Es la parte dispositiva de una sentencia en la que se contiene el pronunciamiento del juez sobre la cuestión debatida. El fallo ha de hacer referencia a todas las cuestiones planteadas en el suplico de la demanda.
SENTENCIAS.
Es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos
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