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Importancia De La Proteccion Del Medio Ambiente

yasmeperna17 de Septiembre de 2014

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IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN PENAL DEL MEDIO AMBIENTE EN CUBA

Autor: Msc. Israel Hernández Pozo

Gestión ambiental

08-08-2007

El presente trabajo tiene como finalidad demostrar que los problemas ambientales de nuestro país no pueden resolverse a fuerza de sanciones penales como ir a la cárcel o pagar una multa, pero éstas son sin duda necesarias; no podemos esperar que los jueces y fiscales sustituyan a la Administración, y menos aún suponerse que en manos de otros está la solución. Cada uno de nosotros estamos llamados a actuar a favor de nuestra supervivencia, del uso y aprovechamiento racional de los recursos que nos brinda la Naturaleza para garantizarnos su conservación y su permanencia en el tiempo.

1. INTRODUCCIÓN

A partir de 1972, con la Conferencia Mundial sobre el Medio Humano, el mundo entero experimentó un vuelco al tomar conciencia del peligro que encerraba el despilfarro, mal uso y agotamiento de los recursos naturales renovables, los problemas cada vez más graves de contaminación, y, en general, las graves agresiones al ambiente. El cambio se hizo sentir en todos los órdenes y, como consecuencia lógica, en los ordenamientos jurídicos.

La Republica de Cuba enfrenta problemas de carácter nacional o específicos que inciden sobre el medio ambiente, y es propósito del Estado hacerle frente con todos los instrumentos necesarios. La naturaleza multi y trasdiciplinaria de los temas ambientales, reclamó la necesidad de implementar una nueva Ley de Medio Ambiente- Ley No. 81 de 11 de julio de 1997, que clarificó el mundo normativo de los preceptos del Código Penal sobre la materia, al pronunciarse en los términos siguientes:

Articulo 75: Las acciones u omisiones socialmente prohibidas por la Ley bajo conminación penal, que atentan contra la protección del medio ambiente, será tipificada y sancionada a tenor de lo que dispone la legislación penal vigente.

No obstante, el desarrollo conseguido con la práctica administrativa y el enriquecimiento de la legislación no ha sido acompañado por los respectivos avances del Derecho Penal, el cual ha estado ausente de este proceso evolutivo, no obstante constituir las sanciones la fuerza y credibilidad de esa normativa. Aquel arsenal, que comprendía también sanciones para las agresiones al ambiente, permanecía inaccesible a causa de su misma abundancia y fragmentación. Resultaba, así mismo, ineficaz por la ausencia o escaso desarrollo de una teoría jurídica de apoyo que, valorizándola, le hiciera ocupar su verdadero sitio.

Existe un desfase entre la evolución del Derecho Ambiental y el Derecho Penal, el cual debe dispensar una protección a los bienes jurídicos reconocidos por aquel. El Derecho Penal sufrió un estancamiento y, obviamente, la doctrina y la jurisprudencia en este campo, tampoco han progresado como lo exigen las circunstancias. Es preciso abrir las compuertas que represan la evolución del Derecho Penal en un área específica.

Es en Ciencias penales quizá donde más se hace sentir la ausencia de estudios en el área jurídico-ambiental, lo que es necesario tanto por la seguridad de los ciudadanos acerca de lo ilícito a fin de que ajusten su conducta a las nuevas disposiciones penales, porque es de sobra conocida la falta de conciencia ambiental entre los encargados de aplicar las sanciones en la materia. Por ello es del máximo interés la divulgación de los principios sancionatorios del Derecho Penal Ambiental, principios que, en definitiva, van a asegurar la eficacia de las normas jurídicas de protección del ambiente, sabiendo que la mejor de las prevenciones nunca resultará eficaz en su totalidad.

En nuestro país, pese a haber sido oportunamente propuesto por el CITMA al Ministerio de Justicia, aún no se logra la inclusión en el Código Penal vigente de un Capitulo o Sección sobre los delitos ambientales, lo cual dificulta la aplicación de este Régimen.

2. EL AMBIENTE COMO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL

Las normas legales se diferencian de las normas morales, religiosas y otras, por la sanción material, es esta la que va a tornar creíble la norma jurídica. La prescripción indicada por la norma se halla respaldada por esa sanción material, consecuencia del incumplimiento del deber jurídico. Puede consistir en varios deberes impuestos al sancionado y que coinciden con los otros cuya inobservancia le hizo merecedor del castigo (como la obligación al retorno de la situación anterior a la comisión de la conducta prohibida), pero a menudo la sanción estriba no en nuevas obligaciones sino en la pérdida de derechos preexistentes (como por ejemplo la privación de la vida, de la libertad o de parte de su patrimonio).

Entendida la sanción genéricamente como una consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico, es preciso concluir que pueden ser de diversa índole:

• Civil (originada por actos ilícitos que fundamentan la obligación de reparar el daño, en especie o en equivalente),

• Administrativa (en caso de violación de disposiciones administrativas) y

• Penal (por la comisión de delitos), revistiendo las dos últimas, en su mayoría, el carácter de pena.

Sin embargo nuestro código penal (Ley 62/87) al que nos remite la Ley 81, no prevé la penalización del llamado delito ambiental solo plantea algunas conductas antijurídicas lesionadoras del medio asociadas a la protección de la salud, bienes de las personas y la economía nacional, como son:

La salud humana, los bienes de los hombres y la economía nacional, pero no al medio ambiente en general. De tal forma podemos constatar que el capitulo V del Código Penal, denominado “Delitos contra la salud pública”, recoge la mayor parte de las conductas ilícitas.

El Tipo Penal

Nuestro Código Penal Cubano vigente Ley No. 62, se divide en Parte General y Parte Especial, para este trabajo analizaremos la segunda (Parte Especial) que para su estudio y aplicación se divide en titulos. Sin embargo, éstos obedecen a criterios de clasificación distintos a los seguidos en la Parte General. En cada titulo de la Parte Especial se agrupan las figuras delictivas conforme al objeto del delito, o sea, con arreglo a la relación social que resulta defendida por la norma jurídico-penal por la ley, aparecen ubicados en el titulo referente a los delitos cuyo objeto resulta mas afín.

La Parte Especial se divide en los treces títulos siguientes:

I. Delitos contra la seguridad del Estado

II. Delitos contra la Administración y la jurisdicción

III. Delitos contra la seguridad colectiva

IV. Delitos contra el orden público

V. Delitos contra la economía nacional

VI. Delitos contra el patrimonio nacional

VII. Delitos contra la Fe publica

VIII. Delitos contra la vida y la integridad corporal

IX. Delitos contra los derechos individuales

X. Delitos contra los derechos laborales

XI. Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud.

XII. Delitos contra el honor.

XIII. Delitos contra los derechos patrimoniales.

Como se puede apreciar en la -Parte Especial- de nuestra norma sustantiva penal. No aparece el Medio Ambiente en sus títulos y por ende es sus capítulos o secciones dejando al medio ambiente totalmente desprotegido -como bien jurídico-. No existiendo una concomitancia entre el precepto establecido en Articulo 27 de la Carta Magna, donde se establece una obligatoriedad tanto para personas naturales como jurídicas, de cuidar y preservar el Medio Ambiente, y allí donde fallen los mecanismos administrativos, civiles y otros que puedan existir, se debe contar con la debida protección penal como instrumento coercitivo de ultima fila que tiene el Estado para proteger sus bienes. En este caso uno tan preciado como lo es el Medio y el ambiente donde vivimos y nos desarrollamos.

¿Como se reflejan en nuestro Código Penal las afectaciones al Medio Ambiente?

El Código Penal Cubano vigente Ley No. 62, recoge afectaciones al medio ambiente en los conocidos delitos de infracción de normas para prevenir y combatir enfermedades y plagas de animales y plantas -Articulo 237 -contaminación de las aguas - Articulo 238 – la explotación ilegal de la zonas económicas de la republica – Articulo 241 – la pesca ilícitas – Artículos 242 – y la contaminación de las aguas y la atmósfera – Articulo 194 – reguladas en los tradicionales títulos de delitos contra la Economía Nacional y la Salud Colectiva.

Existen otras conductas que preparan la contaminación como la adulteración de medicamentos – Articulo 189 – los que expanden la contaminación como la propagación de epidemias – Articulo 187 – o los que como consecuencia de un delito concreto en estos ámbitos expresan un resultado de muerte, lesiones o daños, como lo hacen otras legislaciones.

Los delitos sobre infracciones de normas referentes al uso y conservación de las sustancias u otras fuentes de radiaciones ionizantes – Articulo 185 – recogido dentro del titulo contra la Seguridad Colectiva, nos obliga a recurrir a un estudio integrar sobre la problemática planteada.

La temática del delito ecológico tiene hoy en día en Cuba una dimensión constitucional amparada en su articulo 27, que contrasta con la insuficiencias existente en nuestro ordenamiento punitivo en cuanto a la sistemática y las diferentes áreas de protección, así como no se corresponde con la respuesta demandada por la doctrina científica penal y por amplios sectores, sensibilizados con la defensa del medio ambiente.

Si

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