PROTECCION JURIDICA DEL MEDIO AMBIENTE
giusseppe2 de Junio de 2014
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1.- LA MINERÍA LEGAL E ILEGAL.
1.1.- La Minería Legal
La minería en Venezuela representa la segunda actividad económica más importante del país, seguida de la actividad petrolera.
Venezuela concentra el 2% de la oferta mundial de minerales, entre los cuales destacan el hierro, la bauxita, el fosfato y caliza. Además es un importante productor de carbón en Latinoamérica, ocupando el segundo lugar después de Colombia en términos de producción
La ley de Minas conoce de dos regímenes para la explotación de Minas: Concesiones y libre Aprovechamiento. Mediante la primera el Ejecutivo concede permiso por un lapso determinado, establecido en la Ley, para la explotación del yacimiento. El libre aprovechamiento se refiere a la explotación de minerales de aluvión en todas las áreas no sujetas a concesión, siempre que se haga por lavado a la batea u otros procedimientos primitivos.
El estado por su parte, explota los yacimientos minerales utilizando el concepto de reservas Nacionales, esto es, se reservan áreas en donde tiene único y exclusivo derecho.
De los Recursos Mineros de la Región, el hierro, el oro y los diamantes son los únicos que han estado bajo la égida efectiva de la Ley de Minas. Los dos últimos han estado bajo la forma de libre aprovechamiento en su mayor parte, mientras que el hierro bajo el régimen de concesiones hasta 1974, cuando se nacionaliza esta industria.
1.2.- La minería ilegal
Hablar de minería ilegal genera toda clase de contraposiciones, ya que, amenaza permanentemente, no sólo los ecosistemas del Escudo de Guayana, sino también la diversidad cultural y el desarrollo turístico del estado Bolívar, aún cuando se está consciente de la potencialidad minera de un estado como Bolívar donde a la vez, y en demasía, se encuentra el 82% de los bosques del país, las más imponentes bellezas naturales que son Patrimonio Mundial de la Humanidad y la cuenca hidrográfica con mayor extensión de pristinidad del mundo tropical, como es la cuenca del río Caura.
Lograr crear la sinergia necesaria para integrar el sistema humano y el sistema natural en búsqueda de un manejo racional, apegado a las leyes venezolanas, es el dilema de muchos estudiosos de este tema.
Por ejemplo, Se estima un comercio ilícito de más de 600 kilos de oro mensuales y 200.000 kilates de diamante.
Marco legal minero:
En Venezuela, existen leyes desde 1829.
Para el desarrollo de la minería en general, el Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió unas normas que regulan la ejecución de las actividades mineras. Estas normas se conocen como el Código de Minas (Decreto - Ley 2655 de 1988).
El Código de Minas regula las relaciones entre los organismos y entidades del Estado y de los particulares entre sí, sobre las actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos no renovables que se encuentren en el suelo o subsuelo, así sean de propiedad de la nación o privada.
El MME señala las zonas en las cuales no se pueden desarrollar actividades mineras en concordancia con lo establecido en el Decreto 2811/1974 . Estas zonas hacen referencia a las áreas de uso exclusivo para la agricultura y ganadería, las reservas ecológicas y las que presenten incompatibilidad para el desarrollo de la actividad.
En los artículos 16 y 17 del Código Minero se definen los títulos mineros, su clasificación y su utilidad. Así mismo se establecen tres clases de minería: pequeña, mediana y gran minería.
Otros reglamentos que completan el marco legal minero se relacionan a continuación.
* Decreto 1335/1987 Reglamento de Seguridad en las labores subterráneas Establece disposiciones sobre la higiene y seguridad minera en las labores subterráneas.
* Ley 141 de 1994 Creación del Fondo Nacional y de la Comisión Nacional de Regalías Crea el Fondo Nacional de regalías, Comisión nacional de Regalías y regula el derecho del estado a percibir regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables.
* Decreto 2636/1994 Explotaciones de hecho de pequeña minería Legaliza las explotaciones de hecho de la pequeña minería
* Decreto 501/1995 Inscripción de los títulos mineros en el Registro minero Reglamenta la inscripción en el registro minero de los títulos para la exploración y explotación de minerales de propiedad nacional.
* Decreto 1184/1995 Forma de Pago del canon superficiario Modifica la forma de pago del canon superficiario en un plazo de diez días siguientes a la inscripción del Registro minero.
* Decreto 1385/1995 Mecanismos de conciliación. Establece el mecanismo de conciliación para los eventos de superposiciones de áreas entre explotadores de hecho y títulos mineros otorgados.
* Decreto 1481/1996 Requisitos para la inscripción títulos en el Registro minero. Establece la obtención de la licencia ambiental para la inscripción de los aportes en el registro minero nacional.
* En el Código de Minas se define el Título minero como el documento en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo.
Los títulos mineros se clasifican en:
* Licencia de exploración: La licencia de exploración es el título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona determinada.
* Licencia de explotación: La licencia de explotación es el título que le otorga a una persona la facultad exclusiva de explotar los depósitos o yacimientos de minerales en un área determinada.
* Aportes mineros: El aporte minero otorga a las entidades adscritas o vinculadas al MME, la facultad exclusiva y temporal de explorar y explotar los yacimientos de uno o varios minerales que existan en un área determinada.
Los contratos mineros son los instrumentos mediante los cuales se crean derechos y obligaciones en la exploración, montaje de minas, explotación y beneficio de minerales.
Hay dos clases de contratos mineros:
- Los contratos de concesión: Son contratos celebrados por el Ministerio de Minas y Energía y confieren al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales y a realizar obras y labores de montaje y desarrollo de la explotación y transporte del mineral.
- Los Contratos con las entidades descentralizadas: Son contratos que celebran los establecimientos públicos y las empresas industriales vinculadas
Licencia de Explotación tiene una duración de 10 años a partir de su inscripción en el Registro Minero.
Los principales tipos de minería son:
* A cielo abierto. Es la más utilizada en Venezuela, especialmente para la obtención de minerales como el hierro, el carbón, el oro y el diamante, tanto en explotaciones legales como en las que se practican de manera ilícita. Es una actividad bastante agresiva con el medio ambiente, ya que es generadora de fuertes impactos ambientales al dejar al descubierto las capas inferiores del suelo, debido a que las primeras son removidas junto con la cobertura vegetal, permitiendo la acción de los agentes erosivos.
* Subterránea o en galerías. Consiste en la extracción de oro en vetas, las cuales se hallan a grandes profundidades. Una vez localizadas, se accede a ellas a través de túneles subterráneos o galerías, que causan menor impacto al medio natural.
2. LA PESCA DE ARRASTRE.
La pesca de arrastre consiste en el empleo de grandes redes de reducido tramado en forma de embudo aplastado, sumergidas a diferentes profundidades, tiradas por barcos que durante su recorrido recogen enormes cantidades de especies. En sus bocas, las redes poseen grandes marcos de madera o metal, para mantenerlas abiertas.
Tiene por objeto explotar aquellas especies que se encuentran entre el fondo marino y una altura de aproximadamente 3 m. Motivado a que se extraen especies que se encuentran en densidades relativamente elevadas (en cantidades que hemos estimado para el oriente de Venezuela en 5 g/10 m²), se pueden usar redes para efectuar las capturas. Este tipo de pesca se practica en Venezuela desde 1950, y provee como principales rubros: peces, vieiras y calamares (para consumo nacional, fundamentalmente en mercados populares) y camarones y pulpos (mayormente para exportación). Se ha estimado que las ganancias de las empresas arrastreras se distribuyen a partes iguales entre las ventas de productos pesqueros en el país y las exportaciones.
Este tipo de pesca se practica en seis regiones del país: Golfo de Venezuela, Golfete de Coro (entre Puerto Cabello y Tucacas), Plataforma Píritu-Unare (Barcelona a Higuerote), Margarita y norte del estado Sucre, Golfo de Paria y Delta del Orinoco. Actualmente es una de las pesquerías mas reguladas por el Estado venezolano, en cuanto a número de embarcaciones permisadas, tipos de artes de pesca, así como lugares y épocas del año para su práctica.
En Venezuela, la pesca de arrastre queda prohibida por la nueva Ley de Pesca y Acuacultura a partir del 14 de marzo de 2009.Es el primer país en el mundo que adopta esta decisión.
A partir de esta fecha, sólo podrá practicarse la pesca artesanal en toda la zona costera venezolana. A través de la Ley de Pesca y Acuacultura el Estado velará por la biodiversidad marina y regulará la actividad pesquera nacional.
Peces que mayormente son arrastrados por este tipo de pesca:
* Sardina. (Sardinella aurita)
* Pepitona (arca zebra)
* Ostra perla (pinctada imbricata) (según lo establecido en las leyes y regulaciones estadales)
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