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Imposiciones De Independientes


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  4.816 Palabras (20 Páginas)  •  852 Visitas

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¿Cuánto Debo Cotizar?

3.1.- ¿Cuál es el monto anual de las cotizaciones obligatorias?

3.2.- ¿Cuál es el monto de la Renta Imponible anual para el cálculo de las cotizaciones previsionales?

3.3.- ¿Qué pasa si el trabajador que percibe honorarios cotiza también como dependiente?

3.1.- ¿Cuál es el monto anual de las cotizaciones obligatorias?

El monto anual de las cotizaciones obligatorias se determina como la suma de los siguientes porcentajes, que se aplican sobre la renta imponible anual:

AFP (Obligatorio desde el 2015):

• 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.

o Si el trabajador independiente no pertenece a ninguna AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Modelo).

• Entre 1,14% a 2,36% para comisión de la AFP (porcentajes vigentes a la fecha). El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro.

• 1,49% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS)(tasa vigente hasta el 30/06/2012).

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Obligatorio desde el 2015):

• 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.

Salud: 7% para salud (ISAPRE o FONASA) (Obligatorio desde el 2018).

En total, las cotizaciones hasta el año 2018, serán de aproximadamente 14% de la Renta Imponible anual, más la tasa adicional para el seguro de ley N° 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en caso que corresponda. En régimen, es decir a partir del año 2018, serán de aproximadamente el 21% de la Renta Imponible anual.

3.2.- ¿Cuál es el monto de la Renta Imponible anual para el cálculo de las cotizaciones previsionales?

La Renta Imponible anual la determinará el SII como el 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario, sin considerar ningún descuento.

La Renta Imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior a 808,8 UF anuales (67,4 UF mensuales).

(El límite imponible mensual se reajusta anualmente por la variación del índice de remuneraciones reales del año anterior, quedando vigente el nuevo valor por todo un año calendario)

Si la Renta Imponible anual es menor al ingreso mínimo mensual ($ 182.000 actualmente ), el trabajador a honorarios estará exento de cotizar.

(El Ingreso Mínimo que deberá usarse es el vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas)

Ejemplos: Estimaciones en base a los parámetros vigentes en el año 2011

Suma de Honorarios brutos del año calendario Renta Imponible Anual para cotizaciones previsionales

(80% de la Suma de Honorarios brutos del año calendario con un tope de 808,8 UF) Base para el año 2012

(40%)

Sobre la cual se pagarán las cotizaciones Base para el año 2013

(70%)

Sobre la cual se pagarán las cotizaciones Base para el año 2014 en adelante

(100%)

Sobre la cual se pagarán las cotizaciones

$220.000 $176.000(Menor a un Ingreso Mínimo Mensual) Exento Exento Exento

$500.000 $400.000 $160.000 $280.000 $400.000

$1.000.000 $800.000 $320.000 $560.000 $800.000

$5.000.000 $4.000.000 $1.600.000 $2.800.000 $4.000.000

$10.000.000 $8.000.000 $3.200.000 $5.600.000 $8.000.000

$50.000.000 $18.117.120 (808,8 UF si UF es igual a $22.400) $7.246.848 $12.681.984 $18.117.120

3.3.- ¿Qué pasa si el trabajador que percibe honorarios cotiza también como dependiente?

Si el trabajador a honorarios, además recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible (actualmente de 67,4 UF), es decir, cotizó durante el año por menos de 808,8 UF, estará obligado a cotizar por sus honorarios, en todo caso la suma de las remuneraciones y honorarios imponibles no deben superar el límite de las 808,8 UF.

Ejemplos: En régimen, a partir del año 2014, considerando los parámetros vigentes el año 2012.

Caso Suma de honorarios del año calendario Remuneraciones percibidas en el año calendario Renta Imponible Anual para cotizaciones previsionales

(80% de la Suma de Honorarios brutos del año calendario con un tope de 808,8 UF) sin considerar las remuneraciones Renta Imponible Anual para cotizaciones previsionales

(80% de la Suma de Honorarios brutos del año calendario con un tope de 808,8 UF considerando las remuneraciones)

1 $500.000 $1.000.000 $400.000 $400.000

2 $1.000.000 $700.000 $800.000 $800.000

3 $1.000.000 $ 18.117.120 $800.000 $0

4 $5.000.000 $1.000.000 $4.000.000 $4.000.000

5 $5.000.000 $15.000.000 $4.000.000 $ 3.117.120

6 $10.000.000 $9.000.000 $8.000.000 $8.000.000

7 $10.000.000 $12.000.000 $8.000.000 $ 6.117.120

8 $50.000.000 $10.000.000 $ 18.117.120 (tope) $ 8.117.120

1 y 2 La suma del 80% de los honorarios percibidos y las remuneraciones no alcanzan el límite imponible anual por lo que debe cotizar por el 80% de sus honorarios.

3 Este trabajador cotizó mensualmente como dependiente por 67,4 UF, por lo que no debe cotizar por los honorarios percibidos.

4 Este trabajador cotizó durante el año por $1.000.000 como dependiente, de tal forma que le faltaría por cotizar $17.117.120 para alcanzar el tope imponible, pero

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