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Imposiciones De Independientes

Nory_pr1 de Febrero de 2012

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¿Cuánto Debo Cotizar?

3.1.- ¿Cuál es el monto anual de las cotizaciones obligatorias?

3.2.- ¿Cuál es el monto de la Renta Imponible anual para el cálculo de las cotizaciones previsionales?

3.3.- ¿Qué pasa si el trabajador que percibe honorarios cotiza también como dependiente?

3.1.- ¿Cuál es el monto anual de las cotizaciones obligatorias?

El monto anual de las cotizaciones obligatorias se determina como la suma de los siguientes porcentajes, que se aplican sobre la renta imponible anual:

AFP (Obligatorio desde el 2015):

• 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.

o Si el trabajador independiente no pertenece a ninguna AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Modelo).

• Entre 1,14% a 2,36% para comisión de la AFP (porcentajes vigentes a la fecha). El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro.

• 1,49% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS)(tasa vigente hasta el 30/06/2012).

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Obligatorio desde el 2015):

• 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.

Salud: 7% para salud (ISAPRE o FONASA) (Obligatorio desde el 2018).

En total, las cotizaciones hasta el año 2018, serán de aproximadamente 14% de la Renta Imponible anual, más la tasa adicional para el seguro de ley N° 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en caso que corresponda. En régimen, es decir a partir del año 2018, serán de aproximadamente el 21% de la Renta Imponible anual.

3.2.- ¿Cuál es el monto de la Renta Imponible anual para el cálculo de las cotizaciones previsionales?

La Renta Imponible anual la determinará el SII como el 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario, sin considerar ningún descuento.

La Renta Imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior a 808,8 UF anuales (67,4 UF mensuales).

(El límite imponible mensual se reajusta anualmente por la variación del índice de remuneraciones reales del año anterior, quedando vigente el nuevo valor por todo un año calendario)

Si la Renta Imponible anual es menor al ingreso mínimo mensual ($ 182.000 actualmente ), el trabajador a honorarios estará exento de cotizar.

(El Ingreso Mínimo que deberá usarse es el vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas)

Ejemplos: Estimaciones en base a los parámetros vigentes en el año 2011

Suma de Honorarios brutos del año calendario Renta Imponible Anual para cotizaciones previsionales

(80% de la Suma de Honorarios brutos del año calendario con un tope de 808,8 UF) Base para el año 2012

(40%)

Sobre la cual se pagarán las cotizaciones Base para el año 2013

(70%)

Sobre la cual se pagarán las cotizaciones Base para el año 2014 en adelante

(100%)

Sobre la cual se pagarán las cotizaciones

$220.000 $176.000(Menor a un Ingreso Mínimo Mensual) Exento Exento Exento

$500.000 $400.000 $160.000 $280.000 $400.000

$1.000.000 $800.000 $320.000 $560.000 $800.000

$5.000.000 $4.000.000 $1.600.000 $2.800.000 $4.000.000

$10.000.000 $8.000.000 $3.200.000 $5.600.000 $8.000.000

$50.000.000 $18.117.120 (808,8 UF si UF es igual a $22.400) $7.246.848 $12.681.984 $18.117.120

3.3.- ¿Qué pasa si el trabajador que percibe honorarios cotiza también como dependiente?

Si el trabajador a honorarios, además recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible (actualmente de 67,4 UF), es decir, cotizó durante el año por menos de 808,8 UF, estará obligado a cotizar por sus honorarios, en todo caso la suma de las remuneraciones y honorarios imponibles no deben superar el límite de las 808,8 UF.

Ejemplos: En régimen, a partir del año 2014, considerando los parámetros vigentes el año 2012.

Caso Suma de honorarios del año calendario Remuneraciones percibidas en el año calendario Renta Imponible Anual para cotizaciones previsionales

(80% de la Suma de Honorarios brutos del año calendario con un tope de 808,8 UF) sin considerar las remuneraciones Renta Imponible Anual para cotizaciones previsionales

(80% de la Suma de Honorarios brutos del año calendario con un tope de 808,8 UF considerando las remuneraciones)

1 $500.000 $1.000.000 $400.000 $400.000

2 $1.000.000 $700.000 $800.000 $800.000

3 $1.000.000 $ 18.117.120 $800.000 $0

4 $5.000.000 $1.000.000 $4.000.000 $4.000.000

5 $5.000.000 $15.000.000 $4.000.000 $ 3.117.120

6 $10.000.000 $9.000.000 $8.000.000 $8.000.000

7 $10.000.000 $12.000.000 $8.000.000 $ 6.117.120

8 $50.000.000 $10.000.000 $ 18.117.120 (tope) $ 8.117.120

1 y 2 La suma del 80% de los honorarios percibidos y las remuneraciones no alcanzan el límite imponible anual por lo que debe cotizar por el 80% de sus honorarios.

3 Este trabajador cotizó mensualmente como dependiente por 67,4 UF, por lo que no debe cotizar por los honorarios percibidos.

4 Este trabajador cotizó durante el año por $1.000.000 como dependiente, de tal forma que le faltaría por cotizar $17.117.120 para alcanzar el tope imponible, pero como el 80% de su renta anual es de $4.000.000 debe cotizar por este último monto.

5 Este trabajador cotizó durante el año por $15.000.000, de tal forma que le faltaría por cotizar $3.117.120 para alcanzar el tope imponible, y como el 80% de su renta anual supera este monto, debe cotizar por $3.117.120.

6 Este trabajador cotizó durante el año por $9.000.000 como dependiente, de tal forma que le faltaría por cotizar $9.117.120 para alcanzar el tope imponible, pero como el 80% de su renta anual es de $8.000.000 debe cotizar por este último monto.

7 Este trabajador cotizó durante el año por $12.000.000, de tal forma que le faltaría por cotizar $6.117.120 para alcanzar el tope imponible, y como el 80% de su renta anual supera este monto, debe cotizar por $6.117.120.

8 Este trabajador cotizó durante el año por $10.000.000 como dependiente, de tal forma que le faltaría cotizar por $8.117.120 para alcanzar el tope imponible. Como el 80% de su renta anual supera este monto, debe cotizar sólo por $8.117.120.

¿Qué Obtengo por Cotizar?

Los trabajadores a honorarios que paguen cotizaciones previsionales tendrán derecho a los mismos beneficios que actualmente tienen los trabajadores dependientes. En particular, las cotizaciones previsionales dan derecho a:

2.1.- Pensiones

2.2.- Seguridad laboral

2.3.- Salud

2.4.- Otros beneficios previsionales

2.5.- Beneficios tributarios

2.1.- Pensiones

Pensión de vejez

Tienen derecho de pensionarse por vejez todos los afiliados que cumplan con la edad legal exigida, esto es, 65 años los hombres y 60 años las mujeres. La ley permite pensionarse anticipadamente, siempre y cuando el afiliado logre financiar una pensión igual o superior a un 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, y a un 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado, $ 111.856. (A partir del 1 de julio de 2012, el requisito de la pensión mínima se reemplaza por un 80% de la pensión máxima con aporte solidario, $204.000).

La cotización del 10% de la renta imponible le permitirá al trabajador independiente acumular ahorro previsional con el cual financiar su pensión de vejez. A mayor ahorro, mayor pensión. Mientras antes comience a cotizar, mayor será su ahorro y su pensión.

Pensión de invalidez y sobrevivencia

Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados que tengan menos de 65 años y sufran la pérdida de, al menos, el 50% de su capacidad de trabajo.

Son beneficiarios de pensión de sobrevivencia los componentes del grupo familiar del trabajador o pensionado fallecido, entendiéndose por grupo familiar, él o la cónyuge sobreviviente, los hijos inválidos o menores de 18 años de edad o de 24 en caso que estudien, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial y, a falta de los anteriores, los padres del trabajador. Todos ellos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley para tener derecho al beneficio.

Estos beneficios son cubiertos por un seguro contratado por las Administradoras de Fondos de Pensiones. El trabajador cotiza para este seguro siempre y cuando no se haya pensionado y sea menor de 65 años de edad. La cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) es, actualmente de 1,49% de la renta imponible. Este seguro opera si el trabajador se encuentre cotizando para pensiones, y siempre que la causal de la invalidez o del fallecimiento no tenga origen laboral.

El trabajador a honorarios estará cubierto por el SIS desde mayo de cada año, y por:

• 12 meses si la base imponible anual fue igual o superior a 7 ingresos mínimos (actualmente $1.274.000)

• Por la cantidad de meses que resulte de multiplicar por 12 la razón entre el número de cotizaciones equivalentes en ingresos mínimos mensuales y 7.

Por ejemplo:

Base imponible anual Número de meses de cobertura.

Base imponible anual/Ingreso mínimo Meses de Cobertura

$200.000 1,1*12/7=2 Mayo

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