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Impuesto Adicional De Bebidas Alcoholicas Y Analcoholicas


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  695 Visitas

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Impuesto Adicional de las bebidas alcoholicas y analcoholicas.

El Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas, también llamado IABA, que tiene un tratamiento similar al IVA. Como la tasa del IVA es de 19%, las empresas productoras y distribuidoras de bebidas están afectas a un impuesto total de 32%.

El IABA es un impuesto poco conocido por la población y su existencia no tiene ninguna justificación técnica, ya que produce una serie de distorsiones que afectan a la producción y el consumo de bebidas refrescantes. Además el IABA es regresivo porque afecta negativamente la distribución del ingreso. Por estas razones, en ANBER pensamos que el IABA debería ser eliminado.

A continuación Ud. encontrará información detallada sobre qué es el IABA, cuánto recauda y su importancia como porcentaje del total de impuestos; el IVA y el total de impuestos específicos.

1. ¿Qué es el IABA?

El Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (IABA), es un impuesto indirecto, ad-valorem, que grava las ventas e importaciones de Bebidas No Alcohólicas (BNA). Este impuesto pertenece a la categoría tasas especiales y es parte del IVA.

¿Qué productos están afectos al IABA? Las bebidas no alcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante. Actualmente su tasa es de 13%, aplicable a la misma base imponible del IVA al nivel de productor.

El IABA opera igual que el IVA con una excepción importante: no están afectas a este impuesto las ventas de comerciantes minoristas a consumidores finales. Por esta razón, paradójicamente el IABA es un impuesto desconocido por la población, lo cual atenta contra la característica de visibilidad deseable en toda estructura tributaria. En particular, la visibilidad dice relación con la conciencia y el conocimiento que tiene el consumidor o contribuyente de estar pagando el impuesto correspondiente. Sin embargo, con el IABA el consumidor no tiene ninguna referencia del impuesto que está pagando, pues no se individualiza del precio final cancelado. Esto es particularmente importante si se considera que el consumidor paga a lo menos el 70% del impuesto, mientras el resto lo soportan fabricantes y distribuidores.

La recaudación total por concepto de impuesto a las bebidas analcohólicas en el año 2010 alcanzó la cifra de $86.110 millones, equivalentes a US$ 169 millones. Cabe destacar que el 80% del IABA es recaudado a través de las empresas asociadas a ANBER.

En general, la recaudación por este impuesto exhibió un aumento importante desde principios de los años noventa hasta 1998. Entre los años 1999-2001, la recaudación experimentó en términos nominales un comportamiento fluctuante debido al período de crisis y recuperación de la economía. Posteriormente entre 2002-2010 la recaudación del IABA experimentó un crecimiento importante de 7,0% promedio anual.

IMPORTANCIA

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