IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
libraseptiembre11 de Octubre de 2014
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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA C.P.C.C JAVIER JARA RENGIFO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
¿Cuál es la base legal?
BASE LEGAL
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Decreto Supremo Nº 055-99-EF (15.04.1999) y modificatorias
Reglamento de la Ley.
Decreto Supremo Nº 29-94 EF (29.03.1994) y modificatorias
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
INDICE
Ámbito de aplicación, nacimiento de la obligación tributaria.
Exoneraciones.
Sujetos del impuesto
Cálculo del impuesto
Impuesto bruto
Crédito Fiscal
Ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal
Declaración y pago
Exportaciones
Medios de control, registros, comprobantes de pago
Reintegro tributario para la región selva.
¿Cuál es la periodicidad?
PERÍODICIDAD MENSUAL
El IGV es un impuesto de periodicidad mensual que se genera en las compras y ventas desde el primer hasta el último día de cada mes. Se paga mensualmente dentro de los 12 días siguientes al que corresponde según cronograma establecido por SUNAT.
¿Cuál es la tasa?
TASA
La tasa del IGV es de 16% y se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal sumando 18% vigente a partir del 01.03.2011.
¿Quiénes son los sujetos?
SUJETO ACTIVO
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT es el órgano administrador del tributo.
SUJETO PASIVO
En calidad de contribuyente: es aquel que realiza actividad empresarial de tercera categoría (negocios). También, es aquel que no realiza actividad empresarial pero efectúa importaciones y operaciones gravadas con el IGV de manera habitual.
En la condición de responsable solidario: es el comprador cuando el vendedor es no domiciliado, es el comisionista y, otros que actúan por cuenta de terceros, es aquel que ha sido designado agente de retención o agente de percepción.
El vendedor del bien o prestador del servicio es el deudor tributario.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
OPERACIONES GRAVADAS
El artículo 1º de la Ley del IGV establece las siguientes operaciones gravadas que originan el pago del impuesto.
La venta en el país de bienes muebles
La prestación o utilización de servicios en el país
Los contratos de construcción
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos
La importación de bienes
CONCEPTOS NO GRAVADOS
El artículo 2º de la Ley del IGV excluye expresamente los conceptos no gravados y que permanentemente no se encuentran afectos al pago del impuesto, tales como:
Ingresos que constituyen rentas de primera categoría (alquiler) o segunda categoría (enajenación de inmuebles) gravado con el impuesto a la renta.
La venta e importación de medicamentos y/o insumos para el tratamiento del VIH/ SIDA y de la DIABETES
OPERACIONES EXONERADAS
El artículo 5° al 8° y Apéndice I y II de la Ley del IGV identifica expresamente las operaciones que por un determinado tiempo no se encuentran afecto al pago del impuesto. Ejemplo:
APÉNDICE I
B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda.
APÉNDICE II
2.- Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.
OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
El artículo 33° al 36° y Apéndice V de la Ley del IGV establece expresamente que la exportación de bienes o servicios, así como, los contratos de construcción ejecutados en el exterior no están afectos al pago del impuesto. Ejemplo:
Se considerará exportación de bienes, la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva.
Adquisiciones destinado a operaciones de exportación.
En la adquisición, de bienes y servicios el EXPORTADOR recepciona el IGV, pero en la venta no traslada el IGV debido a que en la exportación se transfiere el bien o servicio mas no el impuesto.
El IGV de compras constituye saldo a favor del exportador que es restituido al exportador mediante devolución o compensación con otro tributo administrado por SUNAT.
El estado devuelve al exportador el 5% de los derechos arancelarios pagados en la importación de insumos.
ILUSTRACIÒN DEL IGV EN LA EXPORTACIÓN
FACTURA DE COMPRA FACTURA DE VENTA
Valor de venta (base imponible) 1,000 Valor de venta (base imponible) 2,000
IGV 18% (RECEPCIONADO) Crédito Fiscal 180 IGV 18% (TRASLADADO) Impuesto Bruto 0
Precio de venta 1,180 Precio de venta 2,000
¿Cómo se determina la obligación tributaria del período mensual?
DETERMINACIÓN DEL IGV A PAGAR DEL PERÍODO
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IGV
Base Imponible
Valor de venta del bien o servicio
Tasa
16% IGV + 2% IPM = 18%
Impuesto Bruto (en la VENTA)
El vendedor o prestador TRASLADA el impuesto al cliente
Crédito Fiscal (en la COMPRA)
El adquiriente o usuario RECEPCIONA el impuesto
Impuesto a pagar
A declarar y pagar mensualmente por el VENDEDOR del bien o PRESTADOR del servicio.
OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA
VALOR DE VENTA ( Base Imponible) 1,000 Valor de venta (Base Imponible) 2,000
IGV18% (RECEPCIONADO) Crédito Fiscal 180 IGV18% (TRASLADADO) Impuesto Bruto 360
Precio de venta 1,180 Precio de venta 2,360
DETERMINACIÓN DEL IGV A PAGAR DEL PERIODO
Impuesto Bruto ( TRASLADADO ) Débito Fiscal 360
Crédito Fiscal (RECEPCIONADO) -180
IMPUESTO A PAGAR 180
¿Qué comprende, cuando nace y cómo está constituida la base imponible en las operaciones gravadas?
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
OPERACIÓN GRAVADA
VENTA
Transferencia de propiedad como venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
A partir del 01.08.2012 las operaciones de venta de bienes futuros están gravados con el IGV de acuerdo al artículo 3º del Decreto Legislativo N º 1116 (05.07.2012).
A título oneroso cuando existe pago (ingreso de dinero) y a título gratuito cuando no hay pago.
La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas y otros que las realicen por cuenta de terceros y el RETIRO DE BIENES
RETIRO DE BIENES
Obsequio, muestras comerciales y bonificaciones.
Apropiación de bienes de la empresa por el propietario, socio o titular de la misma
El consumo por parte de la empresa de los bienes producidos por ella que no sean necesarios para la realización de operaciones gravadas
La entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios y no constituyan condición de trabajo.
Quién efectúa el retiro de bienes es el obligado a pagar el IGV, calculado sobre el valor de mercado de los bienes retirados o, en su defecto, sobre su costo de adquisición o producción. Este IGV no da derecho a crédito fiscal, no puede trasladarse al beneficiario ni es deducible como gasto o costo.
MUEBLES
Bienes corporales que ocupan espacio y se traslada de un lugar a otro.
No son muebles
Facturas por cobrar, acciones, entre otros.
PAÍS
Operaciones en el territorio nacional
Ejemplos:
Un vendedor como NEGOCIO UNIPERSONAL que tiene como giro de negocio la venta de artefactos al menudeo en el régimen general del impuesto a la renta ha realizado la operación de venta de una olla de presión a valor de venta S/. 100 el 03.10.2014 ( título oneroso)
En una empresa sociedad de responsabilidad limitada dedicada al comercio de bienes, uno de los socios se lleva bienes por el valor de venta al público de S/. 1,500 sin efectuar el pago (título gratuito en retiro de bienes)
BASE IMPONIBLE, IGV, PRECIO DE VENTA (título oneroso)
La base imponible es el valor de venta
Valor de vehículo S/.56,750.00
Descuento -1,750.00
Valor neto 55,000.00
Instalación de la parrilla 2,600.00
Servicio de cambio de color 1,800.00
Valor de venta 59,400.00
IGV 18% 10,692.00
Precio de venta 70,092.00
Reconocimiento de la venta
Conforme con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 18
Reconocimiento de la Compra
Conforme con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2
BASE IMPONIBLE, IGV, TOTAL EN EL RETIRO DE BIENES (título gratuito)
Es el valor de venta a clientes. El IGV pagado constituye costo o gasto para la empresa, pero no es deducible para efectos del impuesto a la renta, tampoco constituye crédito fiscal para el beneficiario. El costo del bien, constituye costo o gasto
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