Impuestos Al Turismo.
Enviado por v1n1 • 13 de Noviembre de 2012 • 450 Palabras (2 Páginas) • 426 Visitas
Derecho de salida de nacionales y extranjeros
Es un impuesto que deben pagar todas las personas cada vez que salgan del territorio nacional, utilizando cualquiera de los puertos marítimos o aéreos, o que cruce las fronteras.
Fundamento legal: Que mediante Ley N° 8316, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, publicada en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2002, la cual rige a partir del 24 de abril de 2003, se crea un tributo único y definitivo por concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado por todas las personas que salgan del territorio nacional por vía aérea, cuya administración corresponde a esta Dirección, estableciendo como obligados colaboradores a la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier otro ente involucrado en el cobro del tributo, con el fin de que brinden la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones .
Lugar y Pago de Impuesto:
Los contribuyentes del impuesto regulado por la Ley N° 8316, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, publicada en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2002, deberán pagar el impuesto previamente a su salida del país. Para ello, podrán dirigirse a las agencias, sucursales y puestos que al efecto disponga el ente recaudador autorizado, en todo caso se contará con un puesto de cobro en cada aeropuerto nacional donde se realicen vuelos internacionales, comerciales o privados.
Tarifa del impuesto:
Cada persona, sea nacional o extranjero deberá pagar $26.
Entrega de Comprobantes y sus duplicados:
Los comprobantes de pago serán emitidos de forma individual y en todos los casos se emitirá con el suministro de la información identificativa del pasajero, entregándose en el momento en que efectúa su pago.
Forma de Pago:
Los medios de pago autorizados para cancelar el impuesto de salida serán:
1) Colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de pagar el tributo.
2) Dólares estadounidenses o cualquier otra moneda que acepte el ente encargado de la recaudación
3) Cheque, siempre y cuando
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