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Impuestos

flacko1 de Octubre de 2012

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Impuestos diferidos (Boletín D-4)

Introducción

En este boletín se hablara de los diferentes impuestos diferidos, se mencionara la definición de impuestos diferidos, de igual forma se definirá los diferentes impuestos diferidos, también se hará mención de los principios contables relacionados con este boletín.

Objetivo

Conocer los criterios identificar las partidas que generan impuestos diferidos, tanto en IETU como en ISR. Conocer el método de cálculo, registro y control de dichos impuestos. Conocer las reglas de presentación de los importes obtenidos de acuerdo al boletín D-4, conocer el tratamiento de registro y presentación del impuesto al activo del ejercicio.

Principios contables relacionados.

Toda NIF particular deberá elaborarse atendiendo las reglas básicas establecidas en el marco conceptual y el periodo contable divide la vida de la entidad en periodos convencionales para identificar en el periodo que ocurre cualquier operación o evento, de tal modo que los costos y gastos se identifiquen con el ingreso que generaron.

Impuestos diferidos.

Es el criterio que permite registrar el gasto por ISR en el ejercicio que se registra el ingreso, que lo origina la diferencia que existe en los criterios contables y fiscales para el reconocimiento de ingresos y gastos y en su caso por los créditos por beneficios fiscales, que la finalidad del registro es ratificar lo establecido en el principio del período contable.

Registrar costos y gastos junto con el ingreso que originaron es decir, presentar el costo fiscal por ISR en el ejercicio adecuado.

Algunos beneficios en la información en los Estados Financieros:

-Que los estados financieros muestren la rentabilidad real.

-Que la comparabilidad entre los resultados de las empresas sea mejor.universidad-monterrey

A continuación se definen algunos conceptos:

- Impuestos a la utilidad: Son el impuesto causado y el impuesto diferido, del periodo.

- Impuesto causado: Impuesto del periodo a cargo de la entidad, conforme a la ley del ISR.

- Impuesto diferido: Impuesto a cargo o a favor de la entidad, que surge por las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

- Pasivo por impuesto diferido: Es el impuesto a la utilidad pagadero en el futuro provocado por las diferencias temporales acumulables.

- Activo por impuesto diferido: Es el impuesto a la utilidad recuperable en el futuro provocado por diferencias temporales deducibles, pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales.

- Diferencia temporal: Diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal y, a la vez, puede ser deducible o acumulable en el futuro.

El valor fiscal del activo es el importe por deducir, el valor contable y el monto por acumular.

El activos y pasivos sin repercusiones fiscales en su valor fiscal es igual a su valor

contable. no se deducen ni se acumulan fiscalmente en momento alguno. (caja, impuestos por pagar).

Debemos analizar las conciliaciones entre los resultados contables y fiscales, con objeto de ver cuáles son las diferencias entre ambos, pues varias de ellas son las que provocan que los valores

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