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Incapacidades de derecho.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  179 Visitas

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Incapacidades de derecho. Proceden de la falta de alguno de los tres status constitutivos de la personalidad, y afectan:

a) A los esclavos, por faltarles el status libertatis. Su personalidad no ha sido reconocida por el derecho civil, que los considera como simples cosas y les desconoce, en consecuencia, capacidad para obligarse o adquirir por contrato.

b) A los peregrinos, quienes por no disfrutar el status civitatis no podían figurar ni como acreedores ni como deudores en los contratos del derecho civil, es decir, el nexum, los verbis y los litteris, aunque pudieran hacerlo en los del derecho de gentes. Cabe observar además, que los latinos a quienes se concedió el ius commercii pudieron también, a pesar de faltarles la ciudadanía, figurar activa o pasivamente en los contratos del derecho civil.

c) A los alieni iuris, es decir, las personas que en razón de su status familiae se hallaban in potestate (como el filius familias y la mujer in manu). Es necesario hacer algunas salvedades, el fillius familias podía figurar activamente en un contrato adquiriendo, en consecuencia un crédito, pero no para sí, sino para el pater bajo cuya potestad se encontraba. A parte de ello, podía también obligarse por contrato cuando tuviera un peculio, y siempre en la medida de este último.

Incapacidades de hecho

a) Los infantes, es decir, los menores de siete años, que no podían figurar en los contratos como acreedores ni como deudores.

Los Impúberes salidos de la infancia, es decir, aquellos que habiendo cumplido siete años no hubieran llegado aun a los catorce o doce, según se tratara del varón o la mujer, podían figurar como acreedores en los contratos, pero no como deudores, salvo que lo hicieran, naturalmente, con la auctocritas de su tutor. Los mayores de catorce años (púberes) podían también figurar como acreedores en los contratos, pero para poder hacerlo como deudores debieron requerir el consensus de su curador, siempre que no hubieren cumplido veinticinco años, a cuya edad se consideraban mayores.

b) Los dementes, que en razón de sus estado mental, se hallaban afectados por una incapacidad absoluta para contratar, salvo que lo hicieran en un intervalo lucido.

c) Los pródigos, es decir, aquellas personas a quienes, por disipar localmente sus bienes, se declaraba interdictas, sometiéndolas a curatela en interés propio y de sus agnados, llamados a sucederle. Como resultado de tal interdicción quedaban en una situación análoga a la del impúber salido de la infancia, pues podían hacerse acreedores por contrato, pero para obligarse debían requerir el consensus del curador.

d) Las mujeres púberes sui iuris, que mientras estuvieron sometidas a la tutela perpetua de sus agnados, soportaron

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