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DERECHO CONSTITUCIONAL. La incapacidad moral


Enviado por   •  2 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  68 Visitas

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Lo ocurrido en los últimos días dentro del país ha marcado una fecha oscura en nuestra joven vida republicana. a raíz de tres grabaciones presentadas por el presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Edgar Alarcón, en la sesión del Pleno del 10 de setiembre. En esta prueba documental se escucha al jefe de Estado, Martín Vizcarra, participar en conversaciones comprometedoras que lo vincularían con la contratación pública presuntamente irregular del cantante Richard Cisneros. Encuentro similitud con el caso de Alberto Fujimori en que Karen Roca es la Montesinos de Vizcarra, junto con Richard Cisneros.

Este hecho ha desembocado en una discusión ya latente en torno al significado de la incapacidad moral prevista como causal de vacancia presidencial en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución, la cual fue peticionada en una moción de orden del día y admitida el 11 de setiembre con 65 votos adherentes. Se superó de esta manera los 52 votos que representan el 40% de congresistas hábiles requeridos en el procedimiento establecido por el artículo 89-A del Reglamento del Congreso. Así, el presidente de la República tendrá que acudir al Pleno del parlamento el viernes 18 del presente mes, para ejercer su derecho de defensa en contra de los hechos que se le imputan.

Si bien la incapacidad moral permanente se encuentra estipulada en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política de 1993, esta no es una institución novedosa en el constitucionalismo peruano, pues ya otras cartas fundamentales la consagraron entre sus preceptos, aunque con distinta redacción y significado. Lo que hoy se estipula como incapacidad moral permanente fue positivizada por primera vez en el texto constitucional de 1839 como “perpetua imposibilidad moral”, siguiendo con la misma fórmula hasta la Constitución de 1860.

La incapacidad moral se consideró originalmente como una pérdida irreversible de la capacidad mental o psicológica en el siglo XIX, por lo que no podía realizar las funciones que le confiere la Constitución. Esto se corresponde con otros motivos de vacantes, estos motivos de vacantes no tienen sanción, sino que el parlamento solo anuncia la disolución del jefe de Estado por motivos objetivamente verificables. Perdí completamente el conocimiento. En otras palabras, no hay margen para determinar el poder discrecional, pero el Congreso se limita a probar esta pérdida de capacidad mental mediante pruebas.

Sin embargo, es a consecuencia de la renuncia del exmandatario Alberto Fujimori en el año 2000, cuando fue distorsionada sustancialmente esta institución, al empleársela como causal de vacancia en medio de una crisis política y tras denuncias de corrupción, que fueron el sustento para considerar dichas imputaciones como conductas contrarias a la moral estandarizada en la sociedad.

La incapacidad moral prevista en el párrafo 2 del artículo 113 de la Constitución de 1993 se encuentra desvirtuada por prácticas parlamentarias irresponsables del Congreso de la República, que pueden deberse al deseo de ejercer el poder de manera arbitraria o al desconocimiento de los orígenes históricos de la constitución de la República.  Los diputados al Congreso deben recordar que, si bien su inversión se otorga como gobierno democrático representativo, el poder originario es el pueblo, por lo que cualquier acción que se tome para el ejercicio de sus funciones sin duda tendrá un impacto negativo o positivo. En grupos sociales.

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