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Incidente De Suspension

ferhbk77731 de Julio de 2013

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Incidente de suspensión

Dentro del procedimiento del juicio de amparo indirecto pueden presentarse algunos incidentes, entre los cuales se encuentra el de suspensión.

El incidente de suspensión es una institución de seguridad en el juicio de amparo, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados, y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente; de esta manera, al concederse la protección constitucional pueden restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

Por lo tanto, podemos decir que:

1. La suspensión tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarse.

2. El juzgador debe precisar el acto o actos que hayan de suspenderse para evitar todo tipo de confusiones en el quejoso y autoridades responsables.

3. Al resolverse sobre la suspensión no procede estudiar cuestiones relativas al fondo del amparo.

4. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acepta que la suspensión procede en contra de la aplicación de una ley.

Artículo 107 constitucional:

- Los actos reclamados podrán suspenderse en los casos y condiciones que determine la ley (artículos 170 a 176 L.A.).

- La suspensión en materia penal debe otorgarse al proveerse sobre la presentación de la demanda de amparo.

- La suspensión de la ejecución de la sentencia se solicita ante la autoridad responsable.

- La responsable decide sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado (artículo 107 C. y 170 L. A.).

- Tratándose de sentencias definitivas penales, la responsable suspenderá de plano la ejecución de la sentencia reclamada (artículo 171 L. A.)

- Si la sentencia impone una pena privativa de libertad, la suspensión tendrá como efecto que el quejoso quede a disposición del TCC, por mediación de la autoridad que suspendió su ejecución.

- Además, si procede, podrá ponerlo en libertad caucional (artículo 172 L. A.).

1. Clasificación de la suspensión

El artículo 122 de la Ley de Amparo la clasifica como:

De oficio o "de plano", Es la que se decreta en el mismo auto en que el juez admite la demanda.

A petición de parte. Estriba en la naturaleza del acto; en los amparos indirectos, procede primero en forma provisional y después en forma definitiva.

2. Cuándo procede la suspensión de oficio

La suspensión de oficio en el juicio de amparo está en razón de la naturaleza del acto reclamado y la necesidad de conservar la materia de amparo, estos son factores que se encuentran previstos en el artículo 123 de la Ley de Amparo en donde se establece:

I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el Artículo 22 de la Constitución Federal;

II. Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

La suspensión a que se refiere este artículo se decreta de plano en el mismo auto en que el Juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento —haciendo uso de la vía telegráfica— en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta Ley.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el Artículo 22 constitucional, y tratándose de los previstos en la fracción II del mismo serán los de ordenar que las cosas se mantengan

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