Del incidente de suspensión
klauhu6 de Mayo de 2012
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Del incidente de suspensión
El incidente de suspensión como su nombre lo indica, tiene por objeto estudiar si se concede o niega la suspensión provisional o definitiva, esto es, si se dicta o no se dicta dicha orden en donde las autoridades que son consideradas autoridades responsables no ejecuten el acto reclamado como sueles ocurrir, como lo indica el autor Refugio "La ordenarse la suspensión, el Juez debe señalar las medidas conducentes a garantizar los perjuicios que con ésta pudieran caudarse a los terceros perjudicados, o asegurar el interés fiscal, o como este autor los indica señalar las medidas conducentes para asegurar que el quejoso no eluda la acción de la Justicia y pueda ser puesto a disposición de las autoridades responsables, en caso de que obtenga la llamada protección constitucional."
Ahora bien esto en pocas palabras, el juez de Distrito debe tener en cuenta los siguientes punto de vista para conceder la suspensión:
Garantizar daños o perjuicios que puedan causarse el interés fiscal
Proteger el interés social y las disposiciones del orden público
Garantizar la posibilidad de que el quejoso pueda ser puesto a disposición de las responsables, en caso de no obtener sentencia favorables, fijando las medidas conducentes a este objeto que estime pertinentes
Ahora bien, combinado las medidas de aseguramiento con la suspensión provisional y definitiva resultan los siguientes casos:
El quejoso cumple con las medidas de seguridad fijadas en la suspensión definitiva. En este caso la responsable, si no ha ejecutado el acto reclamado antes de la notificación de la suspensión definitiva, debe abstenerse de ejecutar el acto a partir de esta notificación
El quejoso cumple con las medidas de seguridad fijadas tato en la suspensión provisional como en la definitiva. La suspensión surte efectos y la responsable debe abstenerse de ejecutar el acto reclamado.
El quejoso no cumple con ninguna de las medidas tanto en la suspensión provisional como en la definitiva. La responsable puede ejecutar el acto reclamado en cualquier momento
Ahora bien como lo indica el Autor Rómulo "El juicio de amparo creado principalmente para proteger las garantías individuales, debe ser interpretado en función de este principio. La suspensión, como parte fundamental y característica del juicio de garantías, también debe ser interpretada en función de este principio; por lo tanto, para concederse la suspensión no debe de perderse de vista lo siguiente: que las medidas de aseguramiento de la suspención debe señalarse hasta el grado de hacer imposible gozar de este beneficio y por la otra, debe garantizar que el quejoso no eludirá la acción de la justicia; es decir, deben compaginarse dos principios al parecer contradictorios: evitar que se ejecute el acto reclamado y asegurar la restitución del quejoso a la autoridad responsable en caso de negársele la protección constitucional"
Ahora como a través de la investigación se ha dado a la tarea de indicar que la vigilancia de la suspensión debe estar siempre a cargo del llamado Juez de Distrito y de la Autoridad responsable este de una manera oficiosa y esta tiene la particularidad de que sin esperar petición de parte interesada, y con la diligencia y esmero necesarios para evitar se desvirtúen los propósitos del buen Juicio de Amparo.
TÍTULO I: DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Bases del art. 130 dan las bases para la suspensión provisional y son:
"En juez de Distrito señalará las medidas que estime conveniente para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los quejosos en los amparos civiles. En los amparos administrativos, se garantizarán mediante depósito, el interés del fisco
En amparos penales el quejoso quedará a disposición del Juez de Distrito bajo la responsabilidad de la autoridad ejecutoria
Sin perjuicio de que pueda ser puesto en libertad caucional si procediere bajo la más estricta responsabilidad del Juez de Distrito quien tomará las medidas de aseguramiento que estime pertinentes.
Cuando se trate de ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, el Juez de Distrito siempre concederá la suspensión provisional."
SUSPENSIÓN EN AMPAROS PENALES
1. En esta es en donde se da la Orden de aprehensión (Autoridades judiciales); en donde se piden informes a las autoridades foráneas, a las autoridades que radican en el mismo Juzgado, se les pide un informe previo.
Otro caso en la suspensión es la orden de aprehensión (Autoridades administrativas); es parecido ya que se piden informe a las autoridades foráneas, se piden los informes a las autoridades de la localidad, un punto que hace notar el Autor Rosales es que "Este caso se da cuando el acto reclamado es una orden de aprehensión dictada por autoridades administrativas y la condición característica para que surta efectos es la siguiente: que la orden de aprensión no emane de la autoridad judicial, pues en este caso no surte efectos la suspensión"
3. Otro caso es la Detención (Autoridades Judiciales); en donde se piden informes a las autoridades foráneas, se piden los informe a las autoridades locales.
Detención (Autoridades administrativas); bueno en este caso es importante decir las condiciones de esta suspensión; en donde el quejoso queda a disposición del Juez de distrito, por lo que hace a su libertad personal, en el lugar de su detención, el quejoso puede ser consignado al Juez competente, puede ponérsele en libertad por cualquier causa por la autoridad responsable, a excepción de la libertad caucional que únicamente puede conceder el Juez de Distrito, las condiciones duran hasta la notificación de la suspensión definitiva, y al final se notifica siempre de manera personal al quejoso.
Formal prisión; en donde el autor, Néstor "es importante decir que para que se tramita el incidente de esta suspensión relativo al auto de formal prisión hay dos casos; se concede los mismo términos que una orden de aprehensión dictadas por autoridades judiciales, y el otro caso es que la suspensión provisional se concede en los mismo término que una detención decretada por la autoridad judicial"
En el llamado Traslado; se utiliza la copia que antecede, se piden informes a las autoridades foráneas, se piden informes a las autoridades locales y ya, pero la suspensión es para el único efecto de mantener las cosas en el estado en que se guarda, y se notifica personalmente
Orden de comparecencia; se utiliza la copia que antecede, se piden informes a las autoridades foráneas, se piden informes a las autoridades locales, pero hay que decir que en estos casos la suspensión debe concederse para el quejoso no sea detenido al comparecer, siendo ésta la única característica.
REGLA GENERAL
Ahora bien en la llamada "Regla general", esta se maneja con la llamada copia que antecede, como está mandado en el juicio principal; esta es realizada a las autoridades locales o foráneas se les pide informe, como lo indica el Autor Hereda "En la regla general la suspensión cuando se comunica es por oficio, y esta es por telégrafo, pero otro caso es que si lo solicita el quejoso, puede comunicarse la suspensión por la vía telegráfica"
Desposesión de bienes muebles, bueno; como la anterior, esta se maneja con la llamada copia que antecede, como está mandado en el juicio principal; se pide informe, pero en esta suspensión tiene como condición, que el quejoso acepte el depósito del bien mueble en 24 horas, dura hasta que se notifique a las responsables dicha suspensión y puede facultarse a la autoridad responsable.
Multas o cobro de impuestos, como la anterior, esta se maneja con la llamada copia que antecede, como está mandado en el juicio principal; se pide informe, pero este es previo ahora bien la suspensión se concede previo depósito de igual cantidad que se le llegue a cobrar al quejoso como un pequeña y módica multa (mordida), con un fin, el garantizar el interés fiscal.
Embargo fuera de procedimiento judicial, esta se maneja con la copia que antecede, como está mandado en el juicio principal; se pide informe previo, en esta no concede hasta que se resuelva la suspensión definitiva, y en algunos casos no surte efecto (embargo, providencia, ejecución).
Remate por autoridades administrativa; esta se maneja con la copia que antecede, como está mandado en el juicio principal; en esta caso hay dos pequeñas condiciones: uno es su está asegurado, surte efectos la suspensión provisional y si no esta asegurado se señala como condición, la condición de constituir depósito por igual cantidad de los impuestos del remate.
Suspensión provisional por ampliación; se piden informe previos, la ampliación se tramita repitiendo el auto en todas sus partes
LA SUSPENSIÓN DE PLANO
Suspensión de plano (peligro de vida o tormentos); en este caso en primera en el Juicio principal por regla general en el auto de inicio o en cualquier momento en que se presente; se llegan a presentar casos como la suspensión de plano en donde se comunica a las autoridades foráneas por medio de un telegrama oficial urgente, a las autoridades de la localidad, se les comunica; lo característico de esta suspensión es que se tramita en el juicio principal, por regla general en el auto de inicio, se concede sin exigir se cumplan, en la demanda, los requisitos de art. 116 de la Ley de Amparo, no se señala condición para su procedencia es por telégrafo.
Confiscación de bienes, pues bien, en el Juicio Principal, en el auto de inicio se admita la demanda se reserve o
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