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INCIDENTE DE SUSPENSION DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  20 de Enero de 2021  •  Síntesis  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  112 Visitas

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Universidad Xochicalco

Maestría En Constitucional Y Amparo

Mecanismos De Defensa Constitucional

Docente: Martin Ríos Garay

Alumna: Beatriz Elena Carrillo García

Control De Lectura

Fecha: 18/01/2021/2020

TEMA: INCIDENTE DE SUSPENSION DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 187/2020

Introducción:

     En este trabajo se realizará un análisis del incidente de suspensión de la controversia constitucional 187/2020, en el cual se identificarán las partes, el motivo por el cual se originó la suspensión y la opinión sobre ella.

Planteamiento del problema.

     Inicia el 27 de noviembre del 2020 con la presentación de la suspensión a la sección de tramites de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad, presentados por la parte actora el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la judicatura del Poder judicial del Estado de Baja California.

     Las partes demandadas, el poder Legislativo del Estado de Baja California, el Poder ejecutivo del Estado de Baja California, de los Ayuntamientos de Tijuana, ensenada y Rosarito, y ayuntamiento de Mexicali.

    El motivo de la suspensión refiere al mal diseño del cuerpo de disposiciones transitorias que acompañan al decreto 110 dictamen 49, el cual reforma a diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como  la medida regresiva e injustificada de la desaparición del consejo de la judicatura del   Estado, la eliminación de la figura de los magistrados supernumerarios, para luego trasladar un cumulo de atribuciones administrativas a la totalidad de magistrados integrantes del tribunal Superior de justicia del estado, el cual causa un daño inmediato e irreversible en el derecho de acceso a la justicia de los gobernados. A efecto de proveer sobre la medida cautelar se analizó que vulnera además de los principios de independencia y autonomía del poder Judicial, de regularidad en el funcionamiento de los órganos públicos y de División de poderes; las garantías judiciales de consejeros de la Judicatura y Magistrados Supernumerarios, así como sus derechos de libertad laboral u ocupacional. Lo cual es particularmente delicado, debido a la pandemia provocada del SARS- Cov-2, reformas que atentan contra el principio de no regresividad, además de carecer de motivación reforzada en la totalidad de la reforma por ser falaces, generales o deficientes los argumentos que se utilizaron o en algunos casos se careció de argumentos.

Estas Reformas afectan a consejeros de la judicatura del Estado y Magistrados Supernumerarios. Ya que Impacta en los derechos fundamentales humanos de los mencionados funcionarios públicos, a gozar de sus garantías judiciales destacándose su inamovilidad y estabilidad en el encargo. Se solicita que no se les apliquen leyes privativas y retroactivas, así como recibir una remuneración proporcional, adecuada y equitativa. También afecta a los gobernados a contar con un servicio público de impartición de justicia eficaz y profesional, ya que la reforma desaparecerá de forma inmediata a los consejeros y al consejo de la judicatura y la junta de Administración, vigilancia y disciplina entrará a sus funciones hasta después de 90 días naturales desde su publicación en el Periódico Oficial del Estado como mínimo.  Esto también al principio de legalidad y seguridad Jurídica, en virtud de que, en varios segmentos de la reforma, como ya se ha expuesto, se dejaron lagunas legislativas y en otras partes, existen contradicciones, todo lo cual deja al Poder Judicial local como a la sociedad en general en completo estado de incertidumbre e inseguridad jurídica. Afectando el derecho/ obligación de dar debido cumplimiento a la función primordial, que impone la carta magna al Poder Judicial del Estado de Baja California, de impartir justicia de una manera completa, imparcial y sobre todo pronta. Por lo que el promovente solicita como actos impugnados; la norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en el que se hubieran publicado.

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