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Recurso de reclamación 84/2011-ca derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 118/2011


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  Tutoriales  •  12.159 Palabras (49 Páginas)  •  287 Visitas

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RECURSO DE RECLAMACIÓN 84/2011-CA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2011

RECURRENTE: MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: MAKAWI STAINES DÍAZ

S Í N T E S I S:

I. ANTECEDENTES:

El Municipio de San Pedro Garza García, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de dieciocho de noviembre de dos mil once, por el cual se niega la suspensión solicitada en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 118/2011.

II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:

Determinar si la negativa de la suspensión fue dictada de conformidad con los artículos 14 a 18 de la Ley Reglamentaria de la materia.

III. EN EL PROYECTO SE PROPONE:

PRIMERO.- Es procedente y fundado el recurso de reclamación.

SEGUNDO.- Se revoca el proveído de dieciocho de noviembre de dos mil once.

TERCERO.- Se concede la suspensión en los términos del último considerando de este fallo.

IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:

El Municipio actor, solicitó la medida cautelar para que se suspendieran los efectos de las autorizaciones concedidas por la Secretaría de Gobernación para operar casinos, casas de apuestas, centros de apuestas remotas, salas de sorteos de números, loterías y otros en su territorio.

El Ministro instructor consideró que no procede conceder la suspensión respecto de las autorizaciones en virtud de que están sustentadas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento cuya adecuación se demanda, por lo que su ineficacia jurídica sólo podría ser consecuencia de los efectos del fallo definitivo.

En el caso, asiste la razón a la recurrente, en cuanto a que conceder la suspensión respecto de las autorizaciones o permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación, no acarrea la ineficacia jurídica de las normas de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento, puesto que la suspensión se solicitó respecto de actos concretos, los permisos para la operación de centros de apuestas, centros de apuestas remotas, salas de sorteos de números, loterías y otros en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Y el que los actos impugnados tengan fundamento en la Ley vigente no es obstáculo para conceder la medida, pues todos los actos de autoridad tienen algún fundamento legal, lo que no impide suspenderlos en tanto se analiza el fondo del asunto, cuando de las circunstancias generales se advierta la necesidad de impedir que se sigan surtiendo efectos, sin que ello implique un prejuzgamiento de la norma, pues ésta conserva su eficacia y continúa aplicándose a los casos en que resulte procedente, ya que únicamente se paralizan los actos cuya invalidez se encuentra cuestionada.

El vicio concreto que se imputa a los actos es que resultan contrarios a las disposiciones locales que prohíben el uso de suelo de casas de apuestas, por lo que el recurrente solicita su cesación hasta que se resuelva la controversia constitucional. En estas condiciones, no se prejuzga a invalidez de las normas, sino que se paralizarían los efectos de los actos que se consideran lesivos de la autonomía municipal.

En el recurso, se desestima el argumento dado en el auto impugnado para negar la medida cautelar, consistente en que se desconocerían posibles derechos de terceros o personas de derecho privado que no guardan relación con la protección al ámbito de atribuciones que la Constitución establece para las entidades, poderes u órganos previstos en el artículo 105, fracción I, a fin de resguardar el sistema federal y preservar la regularidad en el ejercicio de sus funciones, ya que dicha circunstancia no constituye un motivo para negar la suspensión, en tanto que no se trata de las prohibiciones del artículo 15 de la Ley Reglamentaria de la materia.

Lo anterior, pues se está ante una posible afectación a personas morales, con motivo de tres permisos otorgados para la operación de casinos, casas de apuestas, centros de apuestas remotas, salas de sorteos de números, loterías y otros en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuya paralización no podría considerarse afecte a la sociedad en mayor medida que la operación de establecimientos que contravienen el orden jurídico vigente que regula el uso de suelo.

Asimismo, se estima inexacto el argumento relativo a que la suspensión no puede inferir o incidir en la eficacia que puedan tener o no los permisos o autorizaciones para la operación de casinos, casas de apuestas, centros de apuestas remotas y otros, conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, por tratarse de cuestiones que atañen al fondo del asunto, pues la concesión de la suspensión no prejuzga sobre el fondo del asunto, únicamente persigue que los actos cuestionados no se ejecuten hasta en tanto se decida sobre su constitucionalidad.

Tampoco resulta relevante que algunos de los establecimientos se encuentren clausurados, pues al tratarse de determinaciones emitidas por una autoridad administrativa, están sujetas a cuestiones externas a este proceso que pueden variar esa condición, tal como un recurso administrativo, por lo que al encontrarse los actos impugnados pendientes de análisis en esta instancia constitucional, resulta relevante dictar la medida a fin de preservar la materia de este juicio.

En el caso, tomando en cuenta las circunstancias y características particulares de la controversia constitucional se estima necesario analizar la procedencia de la medida cautelar a la luz del criterio plenario de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

Para ello, debe atenderse a las disposiciones aplicables en la materia, esto es, la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, de las cuales se desprende que corresponde a la Federación el otorgamiento de permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos; sin embargo, para que la federación ejerza su facultad es necesaria la opinión favorable de la autoridad estatal, municipal o delegacional que corresponda para la instalación del establecimiento.

Por su parte, el artículo 20 del

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