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Incidente De Suspension


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  731 Visitas

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INCIDENTE DE SUSPENCION

Evitar la ejecución de los actos reclamados que puedan dejar sin materia u ocasionar daños y perjuicios al Quejoso de difícil e incluso imposible reparación.

La suspensión es la determinación judicial por la que se ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado mientras se resuelve la cuestión constitucional planteada; por tanto, tal determinación tiene como objeto paralizar o impedir la actividad que desarrolla o está por desarrollar la autoridad responsable y constituye una medida precautoria que la parte quejosa solicita con el fin de que el daño o los perjuicios que pudiera causarle la ejecución del acto que reclama no se realicen.

De acuerdo al contenido de los preceptos 122, 123, 124, 125 y 131 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado en el juicio de garantías, desde el punto de vista de su procedencia, puede clasificarse en suspensión de oficio y suspensión a petición de parte.

Es de oficio por disposición legal cuando:

I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal;

II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II del artículo 123 de la ley de amparo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

Tramitación de suspensión del acto reclamado se tramita por incidente.

A la presentación de la demanda deberá el peticionario agregar las copias necesarias para integrar el incidente de suspensión el cual es en cuerda separada del principal y por duplicado.

De inicio se dicta la suspensión provisional en la cual las autoridades se limitan exclusivamente a manifestar si son ciertos o no los actos reclamados, , pues en términos del artículo 131 de la ley de la materia, las autoridades responsables únicamente están obligadas a informar si el acto reclamado es cierto o no, sin que tengan que acompañar las constancias respectivas (de las que se desprenderían la existencia y los datos de identificación del bien respectivo), y como se dijo en párrafos anteriores, aunque dichas constancias obren en el juicio principal no se pueden tomar en cuenta en el incidente de suspensión, sin embargo,

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