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Incidente De Suspension De Visitas

gtellez7822 de Mayo de 2015

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EXPEDIENTE NÚMERO: 1542/2012.

ASUNTO: SE PROMUEVE INCIDENTE DE SUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA POR CAUSAS SUPERVINIENTES.

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA PUEBLA.

ÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑ en representación de mi menor hijo OOOOOOOOOOOO, señalando como domicilio particular el ubicada en XXXXXXXXy para recibir y oír todo tipo de notificaciones que conforme a derecho me correspondan el ubicado enXXXXXXXXXXX; autorizando como mi Abogada Patrono dentro del presente juicio, a la Licenciada en Derecho SSSSSSSSSSS, con titulo inscrito en el Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el Libro VVVVVV bajo la partida SVVVVVo, a fojas VVVVVVVVVVVV, por acuerdo del pleno de fecha diecinueve de mayo de dos mil cinco;, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 413 y 414 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, VENGO A PROMOVER INCIDENTE SUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS POR CAUSAS SUPERVINIENTES y en su momento decretar la suspensión definitiva del régimen de visitas y las medidas que esta autoridad juzgue necesarias debido a que se encuentran los intereses de mi menor hijo de por medio, esto con la finalidad de que al existir elementos de prueba dentro del expediente principal y los que aportaré dentro del presente incidente que demuestran que el padre de mi menor hijo desplaza conductas en contra de mi menor hijo que le generan afectación emocional, por lo cual demando las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S:

A).- De la autoridad Judicial, la SUSPENSIÓN DEL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, establecido dentro del expediente XXXXXX decretadas a favor del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los hechos y omisiones que se narrarán y probaran dentro del presente incidente.

B).- Decretar provisionalmente la suspensión del régimen de visitas decretadas a favor del padre de mi menor hijo y una vez concluida la secuela procesal decretar la suspensión definitiva del régimen de visitas entre mi menor hijo y su señor padre.

A continuación me permito fundar el presente INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS POR CAUSAS SUPERVINIENTES promovido por la suscrita en los siguientes antecedentes, puntos de hecho y demás consideraciones de carácter legal:

A N T E C E D E N T E S

I).- Tal como consta en el expediente principal del procedimiento de familia en el que se actúa, con fecha diez de diciembre de dos mil doce se celebro convenio respecto al Régimen Familiar de mi menor hijo OOOOOOO en el que se convino respecto a la patria potestad, la custodia, visita, así como el régimen respecto a las relaciones interpersonales entre los padres y nuestro menor hijo y el régimen en que debían realizarse ministraciones alimentarias a favor de mi menor hijo. Recayendo la resolución dictada con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, elevándolo a categoría de cosa juzgada.

H E C H O S

1. Dentro del expediente XXXXXXde los de este Juzgado de familia, se encuentra por resolver el Juicio de Divorcio Necesario entre el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la suscrita, habiéndose realizado dentro de la audiencia de ley la valoración psicológica ofrecida por mi parte a mi menor hijo OOOOOOOOOOOO, en ofrecimiento de la prueba pericial en psicología a cargo de la Psicóloga y Maestra en atención y prevención a la violencia XXXX, probanza en la que se dictaminó que mi menor hijo se encuentra afectado emocionalmente por la conducta OMISA E IRRESPONSABLE del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en sus obligaciones de buen padre de familia, sucediendo además que el padre de mi menor hijo estuvo conforme a lo dictaminado por la perito al no haber propuesto perito de su parte ni manifestado objeción alguna al respecto dentro del término que le fue concedido.

2. Aunado a lo anterior, que el padre de mi menor hijo se ha desentendido emocional y económicamente por un periodo de nueve meses sin mayor explicación ni justificación, tal como se desprende de los escritos que la suscrita presentó en su temporalidad dentro del expediente principal en el que se actúa incidentalmente para hacer del conocimiento a esta autoridad, de las omisiones realizadas por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra de mi menor hijo OOOOOOOOOOOO generando con ello afectación emocional en mi menor hijo el cuál se niega en ejercicio de su derecho a convivir con su señor padre, por el abandono emocional del que ha sido objeto, como se probará en el momento procesal oportuno.

3. Haciendo las manifestación de que mi menor hijo ha explicado a su señor padre las razones por las que se niega a convivir con él, haciendo caso omiso el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a sus razones y advirtiendo que de continuar negándose mi menor hijo a ejercer su derecho de visita, será mi menor hijo el responsable de las consecuencias legales a las que deba responder la suscrita, afectando con ello la estabilidad emocional de mi hijo y aún más la relación entre ellos, pues cada vez que el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX acude al domicilio en el que cohabitamos la suscrita y mi menor hijo, y mi hijo se niega a irse con él, el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX padre de mi hijo realiza una serie de conductas contrarias a las de un buen padre de familia, perdiendo el control de sus emociones.

4. Como puede advertirse resulta procedente que su Señoría tenga a bien suspender el régimen de visitas decretado a favor dl padre de mi menor hijo, a efecto de proteger los intereses de mi menor hijo; al aparecer razones legalmente fundadas para hacerlo, al encontrarnos que es interés superior de mi menor hijo el decidir o negarse a la convivencia con su señor padre, esto al existir circunstancias supervinientes a la firma del convenio celebrado en el expediente 1542/2012 y medios de prueba que demuestran que las mismas han variado respecto a las existentes al momento en que se celebró aquel convenio y que las mismas generan afectación psicológica en mi menor hijo por las conductas y omisiones que desplaza el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así por lo anterior expuesto, resultará será suficiente para declarar fundado el presente INCIDENTE DE SUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS POR CAUSAS SUPERVINIENTES.

5. De lo anteriormente expuesto, solicito a su Señoría, se decrete la suspensión del régimen de visitas en contra del padre de mi menor hijo y para evitar afectando a mi menor hijo y a su relación con su señor padre, hasta en tanto de decreten de oficio la medidas que sean necesarias; amén de que no se encuentre violentado el derecho de protección y seguridad jurídica de mi menor hijo, consagrado en el artículo 4º Constitucional; 2, 3, 4, 9, 12, 13, 16, 19, 27, 39 y demás dispositivos aplicables de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, 3, 4, 7, 41, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la cual nuestro Estado Mexicano es parte. Por lo que solicito a esta autoridad, se señale día y hora para que mi menor hijo comparecencia ante esta autoridad y declare de propia voz las razones por las que se niega a convivir con su señor padre. Toda vez que es un derecho consagrado en el instrumento internacional arriba invocado.

Siendo aplicable la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 160059

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2

Materia(s): Civil

Tesis: I.5o.C. J/39 (9a.)

Página: 758

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ANTES DE FIJARLO EL JUZGADOR DEBE LLAMAR AL MENOR PARA SER ESCUCHADO, INCLUSO DE MANERA OFICIOSA.

En atención a que el régimen de visitas y convivencias es un derecho humano del menor que se debe respetar en términos de los artículos 1o. de la Constitución Federal; 1 al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3, 4, 7, 41, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; y 282, apartado B, fracción III, y 283, fracción III, y último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal; el juzgador se encuentra legalmente obligado a llamar al menor para que sea escuchado antes de fijar el régimen de visitas y convivencias al que deberá estar sujeto con sus progenitores, lo que deberá hacer oficiosamente en términos del artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues con ello se garantiza que las visitas y convivencias sean resueltas conforme al interés superior del menor.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo directo 371/2011. 22 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Amparo directo 782/2011.

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