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Incoterms O Terminos De Referencia


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  5.203 Palabras (21 Páginas)  •  676 Visitas

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INCOTERMS (Términos Internacionales de Comercio)

Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor.

Son definidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y sufren actualizaciones periódicas (cada 10 años) en función de los cambios que se producen en el comercio internacional.

Su uso no es jurídicamente obligatorio, es decir, ha de ser aceptado, voluntariamente, por las partes; pero el tratado de la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (CISG), que sí es de uso jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado.

La principal ventaja de los incoterms es la simplificación de las condiciones que tienen que cumplir las partes contratantes. Esta simplificación, recogida en 13 normas fácilmente identificables por sus siglas, permite conocer en todo momento, al comprador y vendedor, hasta dónde llega o dónde comienza su responsabilidad sobre el producto comprado o vendido.

En la actualidad están vigentes, desde el 1 de enero, los Incoterms 2011. Antes eran 13 y ahora son 11.

Los incoterms se agrupaban en cuatro categorías: E, F, C, D.

• Categoría E: EXW

Los costes y los riesgos se transmiten en una entrega directa a la salida: en los locales del vendedor.

• Categoría F: FCA, FAS y FOB

Los costes y los riesgos se transmiten al entregar la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador. Se trata de una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

• Categoría C: CFR, CIF, CPT y CIP

La transmisión del riesgo se produce en el momento de la carga y despacho en el transporte contratado por el vendedor. La transmisión de los gastos se produce a la entrega en destino. Se trata de una entrega indirecta con pago del transporte principal.

• Categoría D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP

Los costes y los riesgos se transmiten cuando la mercancía llega al país de destino. Se trata de una entrega directa a la llegada.

Actualmente los incoterms han sido categorizados en dos grupos: aquellos que se pueden producir en cualquier tipo de transporte o también conocidos como multimodales o polivalentes y aquellos que sean transportados por el mar o vías navegables de interior.

• Multimodales: (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP)

• Solo marítimos: (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ).

Con esta nueva aprobación desaparecen los siguientes incoterms: DES, DAF, DEQ y DDU;

XW - Ex Works (... lugar convenido)

«En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega cuando coloca la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, obras de fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

Este término representa, pues, la menor obligación para el vendedor y el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos involucrados en llevar la mercancía desde el establecimiento del vendedor Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costos de carga tal, este debe ser claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo los trámites de exportación directa o indirecta. En tales circunstancias, el término FCA se debe utilizar, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato: El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Licencias, autorizaciones y formalidades: El vendedor debe prestar al comprador, a petición de éste, por cuenta y riesgo, la ayuda precisa para obtener, en su caso, Cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesaria para la exportación de las mercancías.

Contratos de transporte y seguro:

a) Contrato de transporte. No hay obligación

Entrega: El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo convenido o, si no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de dichos bienes. Si no hay ningún punto específico se ha acordado en el lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega que mejor se adecúe a su conveniencia.

Transmisión de riesgos: El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de Transmisión de riesgos, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según Entrega.

Reparto de gastos: El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de Reparto de gastos, pagar todos los costos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según Entrega.

Aviso al comprador: El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde la mercancía será puesta a su disposición.

Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. No hay obligación.

Comprobación – embalaje - marcado: El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias con el fin de poner la mercancía a disposición del comprador. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico para la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que el contrato de venta se concluye. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

Otras

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