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Incoterms O Terminos De Referencia

laizvalle14 de Noviembre de 2012

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INCOTERMS (Términos Internacionales de Comercio)

Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor.

Son definidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y sufren actualizaciones periódicas (cada 10 años) en función de los cambios que se producen en el comercio internacional.

Su uso no es jurídicamente obligatorio, es decir, ha de ser aceptado, voluntariamente, por las partes; pero el tratado de la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (CISG), que sí es de uso jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado.

La principal ventaja de los incoterms es la simplificación de las condiciones que tienen que cumplir las partes contratantes. Esta simplificación, recogida en 13 normas fácilmente identificables por sus siglas, permite conocer en todo momento, al comprador y vendedor, hasta dónde llega o dónde comienza su responsabilidad sobre el producto comprado o vendido.

En la actualidad están vigentes, desde el 1 de enero, los Incoterms 2011. Antes eran 13 y ahora son 11.

Los incoterms se agrupaban en cuatro categorías: E, F, C, D.

• Categoría E: EXW

Los costes y los riesgos se transmiten en una entrega directa a la salida: en los locales del vendedor.

• Categoría F: FCA, FAS y FOB

Los costes y los riesgos se transmiten al entregar la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador. Se trata de una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

• Categoría C: CFR, CIF, CPT y CIP

La transmisión del riesgo se produce en el momento de la carga y despacho en el transporte contratado por el vendedor. La transmisión de los gastos se produce a la entrega en destino. Se trata de una entrega indirecta con pago del transporte principal.

• Categoría D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP

Los costes y los riesgos se transmiten cuando la mercancía llega al país de destino. Se trata de una entrega directa a la llegada.

Actualmente los incoterms han sido categorizados en dos grupos: aquellos que se pueden producir en cualquier tipo de transporte o también conocidos como multimodales o polivalentes y aquellos que sean transportados por el mar o vías navegables de interior.

• Multimodales: (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP)

• Solo marítimos: (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ).

Con esta nueva aprobación desaparecen los siguientes incoterms: DES, DAF, DEQ y DDU;

XW - Ex Works (... lugar convenido)

«En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega cuando coloca la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, obras de fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

Este término representa, pues, la menor obligación para el vendedor y el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos involucrados en llevar la mercancía desde el establecimiento del vendedor Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costos de carga tal, este debe ser claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo los trámites de exportación directa o indirecta. En tales circunstancias, el término FCA se debe utilizar, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato: El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Licencias, autorizaciones y formalidades: El vendedor debe prestar al comprador, a petición de éste, por cuenta y riesgo, la ayuda precisa para obtener, en su caso, Cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesaria para la exportación de las mercancías.

Contratos de transporte y seguro:

a) Contrato de transporte. No hay obligación

Entrega: El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo convenido o, si no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de dichos bienes. Si no hay ningún punto específico se ha acordado en el lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega que mejor se adecúe a su conveniencia.

Transmisión de riesgos: El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de Transmisión de riesgos, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según Entrega.

Reparto de gastos: El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de Reparto de gastos, pagar todos los costos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según Entrega.

Aviso al comprador: El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde la mercancía será puesta a su disposición.

Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. No hay obligación.

Comprobación – embalaje - marcado: El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias con el fin de poner la mercancía a disposición del comprador. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico para la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que el contrato de venta se concluye. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

Otras obligaciones: El vendedor debe prestar al comprador, a petición de éste, por cuenta y riesgo, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y / o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y / o importación de los bienes y, cuando sea necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Pago del precio: El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de venta.

Licencias, autorizaciones y trámites: El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, en su caso Todos los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.

Contratos de transporte y de seguros:

a) Contrato de transporte. No hay obligación

b) Contrato de seguro. No hay obligación

Recepción: El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con la entrega y el aviso al comprador y al vendedor.

Transmisión de riesgos: Él comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con la entrega; A partir de la fecha acordada o desde la fecha de vencimiento de cualquier plazo fijado para recibir la entrega producido porque no da aviso según el aviso al vendedor, siempre que, sin embargo, que la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente a un lado o de otro identificado como la mercancía objeto del contrato.

Reparto de gastos: El comprador debe pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con la entrega; Cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de las mercancías cuando se hayan puesto a su disposición, o para dar aviso adecuado conforme al aviso al vendedor, siempre, sin embargo, que la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es SA, y, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato y en su caso, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costos de realizar los trámites aduaneros exigibles a la exportación.

El comprador debe reembolsar todos los costos y gastos incurridos por el vendedor al prestar asistencia de conformidad con las licencias, autorizaciones y tramites.

Aviso al vendedor: El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento dentro del período acordado y / o el lugar de recepción, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente: El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega.

Inspección de la mercancía: El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

Otras obligaciones: El comprador debe pagar todos los costos y gastos incurridos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en otras obligaciones y reembolsar los efectuados

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